Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 240/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 39/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100071
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 240/2.009.-
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 160/2.009.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 39-
En la ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil diez.-
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 160/2009 del Juzgado de Instrucción número tres de Granada por faltas de malos tratos de obra y daños y número de rollo de esta Sección 240/2009.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Granada se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2009 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el día uno de junio de 2009, sobre las 16:20 horas, se personó en la sede de la asociación APREX, sita en C/ Arandas nº 14 bajo de Granada, Luis Alberto , quien es usuario del mismo, debido a que presentaba síntomas de hallarse bajo los efectos de tóxicos, los educadores del centro le negaron la entrada, lo que provocó en el citado un fuerte estado de agresividad y violencia; como quiera que el vigilante de la empresa SOS, Alonso , cumplía las órdenes de los educadores, impidiéndole físicamente la entrada, se abalanzó contra el mismo para entrar por la fuerza al centro, lo que provocó un fuerte forcejeo entre ambos no resultando lesionado el vigilante a pesar de las patadas y golpes recibidos, si bien al emplear la fuerza indispensable para controlar la situación, causó en Luis Alberto policontusiones que precisaron para su curación una sola asistencia médica. La violencia de Luis Alberto no solo la ejerció contra el vigilante sino también contra enseres y el buzón del centro que se encuentra en la antesala, causando daños por importe de 44,32 euros, conforme a la tasación practicada.".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor de dos faltas, malos tratos y daños, a las personas de multa de QUINCE días a razón de CUATRO euros diarios que se deberá a abonar en el plazo de CINCO días una vez que sea requerido al efecto, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándolo asimismo a abonar a APREX el importe de 44,32 euros, en concepto de indemnización y al pago de las costas procesales, si las hubiere. Y debo de absolver y absuelvo a Alonso de los hechos enjuiciados en la presente sentencia. ".-
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Sánchez Medina.-
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.-
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director del Sr. Luis Alberto . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).-
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Medina contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número tres de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y al Letrado Sr. Sánchez Medina, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
