Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 5/2010 de 06 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 39/2010
Núm. Cendoj: 24089370032010100583
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00039/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 5/2.010
Proc. Abreviado nº. 24/2.007
Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ponferrada
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO .- Presidente, , Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado Y Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado, y. Actuando Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 39/2.010
En León, a seis de octubre de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº. 5/2.010 procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ponferrada seguido por supuesto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusados: Cirilo , representado por la procuradora Sra. Novoa Mato y defendido por el letrado Dº. Francisco Javier Álvarez Rubio, Marí Luz , representada por la procuradora Dª. Marta Mª. Alunda Espinosa y defendido por el letrado Dº. Lisardo Fernández Fernández, Jon , representado por la procuradora Dª. Nélida Pérez Gutiérrez y defendido por la letrada Dª. Gloria Hidalgo, Rubén , representado por el procurador Dº. Luis Mª. Alonso Llamazares y defendido por el letrado Dº. Carlos Fernández Bermúdez, y Juan María , representado por la procuradora Sra. Fernández Fernández y defendido por la letrada Dª. Ana Garnelo, los que por sus circunstancias personales se individualizan seguidamente: Cirilo titular del D.N.I. nº. NUM000 , nacido en León el día 22/05/67, hijo de Manuel y Beatriz y con domicilio en Ponferrada C/ CAMINO000 nº. NUM001 , piso NUM002 , puerta L., Marí Luz , titular del D.N.I. nº. NUM003 , nacida en Barcelona el día 31/05/77, hija de Gregorio y Milagros y con domicilio en C/ CAMINO000 nº. NUM001 , piso NUM002 , puerta L, de Ponferrada, Jon , titular del D.N.I. nº. NUM004 , nacido en Santiago de Compostela (La Coruña), el día 28/6/79, hijo de Manuel Francisco y de Maria Santa y con domicilio en Ponferrada, Avda DIRECCION000 nº. NUM005 - NUM006 , Rubén , titular del D.N.I. nº. NUM007 , nacido en Ponferrada el día 06/03/1972, hijo de Manuel y Esther, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº. NUM008 de Ponferrada (León) y Juan María , con D.N.I. nº. NUM009 , nacido en León el día 13/02/1979, hijo de Francisco Javier y Mº. Carmen y con domicilio en C/ DIRECCION002 nº. NUM010 - NUM011 , de Ponferrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29-Mayo-2006, el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ponferrada dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 589/06, por auto de fecha 29-Mayo-2.006 se acuerda el secreto de las actuaciones por el periodo de duración de la intervención.
SEGUNDO.- Mediante resolución motiva de 23-Marzo-2.007 se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado.
TERCERO.- El día 2-Junio-2006 se acordó la apertura del Juicio oral.
CUARTO.- Por resolución de fecha 25-Enero-2.010 se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.
QUINTO.- Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto de 12-Marzo-2.010 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el pasado día 1-Septiembre-2.010, en que tuvo lugar.
SEXTO.- La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de delito
A) Dos delitos contra la salud pública de los art. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal
B) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentada del artículo 564.1 párrafo 1º. Del Código Penal en relación con los artículos 3,88 y 96 del Reglamento de Armas de 1993 .
Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de apreciar la concurrencia en todos los acusados de la circunstancia atenuante segunda del artículo veintiuno del código penal . Así mismo modificó el escrito de acusación en el sentido de solicitar para Rubén la pena de tres años de prisión y multa de 2300 € con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago; para Cirilo por el delito contra la salud pública la pena de 3 años de prisión y multa de 105.877 € con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caos de impago, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión; para Jon la pena de tres años de prisión y multa de 105.877 € con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses ; para Juan María la pena de 3 años de prisión y multa de 50.499 € con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, y finalmente para Marí Luz la pena de 3 años de prisión, solicitando el decomiso del dinero, balanzas y sustancias tóxicas, así como la pistola y la munición ocupadas.
SEPTIMO: Seguidamente fueron preguntados los acusados si se confesaban autores de los hechos que se les imputaban, y si estaban conformes con las penas solicitadas en ese acto por el Ministerio Fiscal, contestando todos ellos que sí se conformaban, e igual conformidad mostraron los respectivos letrados de cada uno, quienes no consideraron necesario la continuación del juicio, y quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
PRIMERA.- Por parte del Grupo de la Policía Judicial (Estupefacientes) de la Comisaría de Ponferrada, se tiene la sospecha de que el acusado Cirilo , alias Quico , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con su compañera sentimental la también acusada Marí Luz , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, en la ciudad de Ponferrada.
Montado el correspondiente dispositivo de vigilancia y seguimiento de estas personas, y realizadas intervenciones telefónicas, debidamente autorizadas, en los teléfonos móviles del acusado Cirilo , se confirman dichas sospechas, y se comprueba igualmente como con él y con su pareja contactan numerosos clientes-consumidores con el objeto de adquirir diversas cantidades de sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, con los que se encuentra posteriormente para realizar el correspondiente intercambio (dinero-droga).
A través de la intervención telefónica se constata que en fecha de 10.06.2006 Cirilo recibió una cantidad indeterminada de cocaína del también acusado Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, que destinaría a su posterior distribución a terceros y poder continuar con su actividad ilícita, hasta que en fecha 30.08.2006 comienzan nuevamente los contactos telefónicos entre ambos manteniéndose hasta el 12.09.2006 a los efectos de que Rubén abasteciera a Cirilo de cierta cantidad importante de cocaína para continuar éste con su distribución a terceros.
Ante los sucesivos retrasos en la entrega, se constata a través de la intervención telefónica que Cirilo desiste del encargo y se pone en contacto con el acusado Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, para adquirir cierta cantidad de cocaína para su posterior venta, haciéndose efectivo el contacto físico entre ambos el 14.09.2006 en el domicilio de Juan María sito en la carretera de Molina.
Ante el resultado de las investigaciones, el Grupo de la Policía Judicial (Estupefacientes) de la Comisaría de Ponferrada tiene la sospecha de que el acusado Juan María se dedica al tráfico de cocaína en Ponferrada, y realizadas intervenciones telefónicas, debidamente autorizadas, en el teléfono móvil del acusado, se confirman dichas sospechas y se comprueba que, al igual que Cirilo , con el mismo contactan numerosos clientes-consumidores con el objeto de adquirir pequeñas cantidades de cocaína, con los que se encuentra posteriormente para realizar el correspondiente intercambio (dinero droga).
A través de la intervención telefónica se constata que en fecha de 02.10.2006 y 03.10.2006 se producen distintos contactos telefónicos entre Juan María y el acusado Jon , mayor de edad, sin antecedentes penales y ex pareja de
la hermana de Juan María ( Rosario ), con Cirilo relacionados con la venta de una cantidad importante de cocaína de los dos primeros a éste en día 03 de octubre en el domicilio de Juan María , sito en la carretera de DIRECCION003 , nO NUM012 , NUM013 , de Ponferrada.
Así las cosas, sobre las 19.05 h. del 03.10.2006 el acusado Cirilo , inicia en solitario el desplazamiento al inmueble nO NUM012 de la carreta de DIRECCION003 , conduciendo el vehículo de su propiedad BMW, matricula HI-....-UL , donde contada con su proveedor, siendo interceptado y detenido en el interior de su vehículo por Agentes del Grupo de Estupefacientes cuando se disponía a iniciar la marcha, portando en sus manos una bolsa negra que contenía en su interior un envoltorio de plástico negro de grandes dimensiones con sustancia compacta blanca que analizada convenientemente resultó ser cocaína con un peso neto total de 904,53 g. y un 32.79% de grado de pureza. También le fueron incautadas en el interior de una cartera negra 7 bolsitas de plástico que contenían una sustancia blanca que convenientemente analizada resultó ser cocaína con un peso neto total de 5.56 g. Y un 38.30% de grado de pureza, un teléfono móvil marca Samsung, un tubo metálico con restos de sustancia blanca, cuatro cartulinas con anotaciones a lápiz de nombres y cantidades y una más pequeña con un número de teléfono, 505€ del interior de su cartera en billetes de distinto valor (3 billete de 50€, 1 billete de 20€, 31 billetes de 10€ y 5 billetes de 5€), 100€ en billetes sueltos de 10€, todo ello procedente de la venta de sustancias estupefacientes.
A las 21.00 h. de ese mismo día se procedió a la detención de Juan María por Agentes de la Policía Nacional cuando salía del garaje comunitario de su domicilio en la carretera de DIRECCION003 a bordo del vehículo que utilizaba normalmente matrícula ....-RZB , interviniéndole un teléfono móvil marca Siemens y 1075€ fraccionados en 6 billetes de 100€, 7 billetes de 50€, 6 billetes de 20€ y 1 billete de 5€, procedente de la venta ilícita de estupefacientes.
En las entradas y registros, debidamente autorizados, efectuadas por Agentes del Cuerpo de la Policía Nacional de Ponferrada en fecha de 03.10.2006 les fueron incautados a los acusados los siguientes bienes:
A) Domicilio de Cirilo y Marí Luz sito en la calle CAMINO000 , no NUM001 , NUM002 , de Ponferrada.
· Trozos de sustancia blanca compacta en el interior de una bolsa que tras su análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 12.88 g. Y un grado de pureza del 39.45%.
· 5 botes grises con sustancia blanca en su interior.
· Una bolsa de plástico conteniendo en su interior sal, 2 cajas de ciclofalina de 800 comprimidos utilizados habitualmente para el corte de la droga, una bolsa blanca plástico en la que se había hecho recortes de los utilizados habitualmente para la confección de papelinas y varios recortes de la misma, un paquete de bolsas de basura y 2 paquetes de bolsas de iguales características a las anteriores.
· Una hoja de papel conteniendo listado de teléfonos.
· En el interior de un sobre 1.000 € fraccionado en 2 billetes de 500€, procedente de la venta ilícita de estupefacientes.
· Dos teléfonos móviles marcas Samsung y Motorola utilizados para ponerse en contacto tanto con suministradores como compradores de estupefacientes.
· 2 mecheros cortados en su parte inferior con restos de sustancia blanca.
· En el interior de una caja: 2 pares de gemelos de oro, 2 anillos de oro con piedras blancas y turquesa respectivamente, un solitario con piedra turquesa, un anillo de mujer con piedra color violeta, un anillo con piedras azul y blancas, una alianza de oro y otra con piedras blancas. En otra caja: 4 relojes de bolsillo. En otra caja: un cordón negro con colgante, un colgante en forma de máscara, un juego de pendientes con corazón azul, un juego de pendientes de oro, una cadena de oro con corazón de oro y una piedra blanca de oro, dos medallas de oro. En otra caja: una esclava color dorado, una pulsera de oro con tres colgantes, otra con una medalla y otra pulsera de oro. Todas estas joyas son entregadas en contraprestación de la adquisición de cocaina.
· Un estuche de color negro en cuyo interior se encontraba una pistola nº. serio NUM014 , modo 158, cal. 22, y 23 proyectiles de cal. 22, y 2 casquillos de cal. 22.
· 3 billetes de la Banca Nacional Rumana de 100.000, 50.000 Y 10.000.
· Un mazo, una balanza de precisión marca TANITA modo 220, un colador pequeño con restos de sustancia blanca, una navaja con 10 cm. De hoja con restos de sustancia blanca, un estuche de puro con alambre de color verde en su interior, 2 rollos de alambre de color verde, una caja con 5 tarjetas de teléfono móvil, un tarjeta de crédito con restos de sustancia blanca y una pieza de metal del tamaño de una tarjeta de crédito con restos de sustancia blanca, tratándose de utensilios que se utilizan habitualmente en la preparación y tráfico de estupefacientes.
B) Domicilio de Juan María sito en la calle DIRECCION004 , nº. NUM012 , NUM005 , de Ponferrada.
· Una caja fuerte ubicada en el dormitorio que habitualmente utilizaba Jon cuando era pareja de la hermana de Juan María , la cual estaba cerrada y contenía en su interior: una sustancia blanca compacta en el interior de una bolsa que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 199.32 g. y un 32.79% de grado de pureza, una bolsa de plástico con sustancia compacta blanca en su interior que resultó ser cocaína con un peso neto de 198.63 g. Y 39.45% de grado de pureza, otra bolsa de plástico con sustancia compacta blanca en su interior que tras su análisis era cocaína con un peso neto de 147.31 g. y 38.30% de grado de pureza, una bolsa de plástico con sustancia compacta en su interior que resultó ser cocaína después de su análisis con un peso neto de 198.50 g. Y 32.58% de grado de pureza y otra bolsa de plástico con sustancia compacta blanca que era cocaína tras su análisis con un peso neto de 97.90 g. y un grado de pureza de 29.10%.
. Bolsas de plástico en las que se habían hecho recortes de los utilizados habitualmente para la confección de papelinas, film transparente con cinta adhesiva y restos de sustancia blanca, con un pañuelo de sustancia en su interior, 2 básculas de precisión marca TANITA modo 1479, una navaja OPINEL con 12 cm. De hoja y restos de sustancia blanca, 2 cuchillos de cocina con 10 cm. De hoja y con restos de sustancia, 3 bolsas de congelación marca ALBAL, siendo utensilios de los habitualmente utilizados en el tráfico de estupefacientes.
. Un teléfono móvil Sony Ericsson utilizado para contactar con los proveedores compradores de estupefacientes.
La totalidad de las sustancias intervenidas eran propiedad de los acusados y las destinaba a la venta a terceras personas.
En total fueron incautados 1.764,63 gramos de cocaína. El gramo de cocaína alcanzaría en el mercado ilícito un precio aproximado de 600.
La pistola incautada al acusado Cirilo en su domicilio resultó ser una pistola con dos cañones superpuestos marca RHOM, modelo 15 S, calibre 22 L.r., de percusión anular, con número de serie NUM014 , provista de los punzones del banco oficial de pruebas de Ulm (Alemania). Todos los mecanismos de la pistola se encuentran en buen estado de funcionamiento así como la munición disparada en la prueba de fuego de la misma, no estando legalizada a nombre de nadie.
Los acusados actuaron a causa de su grave adicción a sustancias tóxicas.
Fundamentos
PRIMERO.- Que habiéndose conformado todos los acusados y sus respectivos letrados defensores en el acto del juicio oral con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, se está en el caso de dictar una sentencia de estricta conformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estimando que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, así como de otro delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.º del código penal .
SEGUNDO.- Del anterior delito contra la salud pública son responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del código penal , y por su participación directa, material y voluntaria en los hechos, los acusados Rubén , Cirilo , Marí Luz , Jon y Juan María , y del delito de tenencia ilícita de armas es responsable en concepto de autor el acusado Cirilo .
TERCERO.- En relación con el delito contra la salud pública, concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª del Código penal .
CUARTO.- .De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del código penal , se decretará siempre el comiso de los efectos provenientes del delito, asi como de las drogas o estupefacientes intervenidos, y de los instrumentos para su comisión.
QUINTO.- Las costas procesales son de imposición preceptiva a los responsables de todo delito o falta de conformidad con el artículo 123 del código penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por conformidad a los acusados Rubén , Cirilo , Jon , Juan María y Marí Luz , como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del código penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en todos ellos la atenuante del artículo 21.2ª del código penal , a las siguientes penas : a Rubén la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 2300 € con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago; a Cirilo la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 105.877 € con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago; a Jon la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 105.877 € con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago; a Juan María la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 50.499 € con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago; y finalmente para Marí Luz la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición a los anteriores condenados del pago de las costas procesales relativas al delito por iguales partes.
Asimismo debemos condenar y condenamos por conformidad al acusado Cirilo como autor de un delito de tenencia ilícita de armas ya definido a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales correspondientes a dicho delito.
Se decreta el decomiso de la pistola y munición ocupadas, así como de los efectos intervenidos, como el dinero, drogas, balanzas, bolsas, teléfonos móviles, botes, hoja de papel con anotaciones, mecheros, un mazo, y una navaja, a todo lo cual se le dará el destino legal.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

