Sentencia Penal Nº 39/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 75/2009 de 03 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ ZAPATA, FRANCISCA ISABEL

Nº de sentencia: 39/2010

Núm. Cendoj: 30030370032010100183

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2010

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

1

SENTENCIA Nº 39/2010

En la ciudad de Murcia, a tres de mayo de dos mil diez.

Vista, en trámite de conformidad, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa a que se refiere el presente Rollo nº 75/09, dimanante de Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, con el nº 90/05, por delito contra la salud pública, en la que es acusada Inés , provista de DNI nº NUM000 , nacida en Murcia el día 17 de diciembre de 1974, y con domicilio en Murcia, POLÍGONO000 , CALLE000 , bloque NUM001 ·, escalera NUM002 - NUM002 NUM003 , hija de José Y María Fuensanta, con instrucción, de ignorada solvencia, cuya hoja histórico penal no consta en la causa, en libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand y defendida por la Letrada Sra. Mellado Olmos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a la designada como acusada a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día de hoy, con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1º (grave daño a la salud) del Código Penal , estimando responsable del mismo a la acusada Inés , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a la misma de una pena de cinco años de prisión, accesorias y multa del valor de la droga.

Tercero.- El Ministerio Público, con carácter previo al inicio del juicio, modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de apreciar las atenuantes analógicas de drogadicción y de dilaciones indebidas, interesando por el delito contra la salud pública la imposición de una pena de dos años de prisión, accesorias y multa del tanto del valor de la droga, con comiso de la misma.

Cuarto.- La acusada mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, no estimando su defensa necesaria la continuación del mismo.

Hechos

Único.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que a las 18 horas del día 8-4-05 se practicó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia diligencia de entrada y registro en la vivienda sita en la CALLE001 , bloque NUM001 - NUM004 , NUM005 escalera, NUM005 NUM003 de Murcia, siendo su moradora la acusada Inés , DNI nº NUM000 , nacida el 17- 12-1974 y cuyos antecedentes penales no obran en la causa, siéndole ocupado en su poder y en diversas dependencias diversas papelinas que contenían: 0,84 gramos de hachís; 1,70 gramos de cocaína (73,30% de pureza); 0,08 gramos de cocaína; 3,83 gramos de heroína (39,40%); 0,23 gramos de heroína; 0,61 gramos de heroína; 1,95 gramos de heroína; sustancias que iba a destinar a la venta. La heroína intervenida se valora en 480,85 euros, la cocaína en 126,27 euros y el hachís en 3,4 euros.

A la fecha de los hechos la acusada se encontraba afecta a drogas de abuso.

El procedimiento ha estado paralizado desde el 16 de abril de 2007 al 11 de septiembre de 2009.

Fundamentos

Primero.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 655, 688 y 694 de la misma Ley, vista la plena conformidad de la acusada y de su Letrada defensora con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal como parte acusadora en la presente causa, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada al ser inferior a seis años la pena solicitada y por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 (grave daño) del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias analógicas de drogadicción y de dilaciones indebidas de los artículos 21.6 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal .

Segundo.- Procede, en consecuencia, la imposición a la acusada de una pena de dos de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto del valor de la droga (610,52 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 50 euros no satisfechos, y al pago de las costas procesales conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de su Majestad El Rey

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a la acusada Inés como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de dos de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de la droga (610,52 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 50 euros no satisfechos, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida a la que se le dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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