Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 6843/2009 de 25 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 39/2010
Núm. Cendoj: 41091370032010100038
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109543P20080010247
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 6843/2009
ASUNTO: 301109/2009
Ejecutoria:
Proc. Origen: Juicio de Faltas 64/2009
Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº2 DE UTRERA
Negociado:1C
Apelante:. Macarena
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: Florencio y MINISTERIO FISCAL
Abogado:TAGUA RUEDA RAFAEL
Procurador:
SENTENCIA Nº 39/2010
En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de Enero de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 64/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera.
Antecedentes
PRIMERO.- El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha14 de mayo de 2009 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. "Que debo absolver y absuelvo a Florencio de la falta por la que venía siendo imputado en el presente juicio declarando de oficio las costas del juicio".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Macarena en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.
TERCERO.- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante pretende que se declare la nulidad del juicio, porque según su criterio, su no comparecencia estuvo justificada. Pues bien, el principio de tutela judicial efectiva que vincula constitucionalmente a Jueces y Magistrados al tiempo del ejercicio de los derechos e intereses de todas las personas, obliga a que cuando cualquiera de las partes no haya podido asistir a un juicio, por causa justificada, se proceda a su suspensión. No puede olvidarse que el juicio de faltas es un proceso penal al que le son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el art. 24 de la Constitución.
En el presente caso, al tiempo de la celebración del juicio le constaba al Juzgador que la apelante, había sido informada de sus derechos como denunciante y que había sido citada y cédula de citación extendida es correcta(folio 51 y 59), por lo que en principio no se advierte vulneración alguna de los derechos de tutela judicial efectiva, audiencia y defensa generadora de efectiva indefensión, conforme exigen los art. 238 y 240 de la LOPJ .
Respecto de las manifestaciones de la apelante (" el juicio se celebró arriba y ella estaba abajo y la vio el hombre o la persona que llama a las personas") y si ello es causa suficiente para proceder a la suspensión del juicio, consideramos que la respuesta debe ser negativa porque no consta que la citación se hizo para la sala de vistas del Juzgado Instructor núm 2 de Utrera y ante cualquier duda, bien pudo dirigirse al Juzgado para que le indicaran el lugar exacto, circunstancia que no consta se hiciera.
Pues bien, si no consta que el día del juicio la denunciante estuviera imposibilitada para asistir a la vista y, citada con información de derechos no asistió, no puede concluirse que el pronunciamiento contrario a sus tesis haya sido dictado vulnerando sus derechos de tutela judicial efectiva, audiencia y defensa ni que hayan generado efectiva indefensión, luego la petición de nulidad del juicio debe ser desestimada.
SEGUNDO.-Las costas de esta alzada se declaran de oficio
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por Macarena , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Sevilla, en autos de juicio de faltas 64/09, que se confirma en su integridad con declaración de oficio de las costas de ésta alzada.
Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
