Sentencia Penal Nº 39/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 8895/2009 de 25 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 39/2010

Núm. Cendoj: 41091370042010100036


Encabezamiento

Juzgado: V.S.M.-4

Causa: J.F.I.4/2009

Rollo: 8895 de 2009

S E N T E N C I A Nº 39/10

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato número 4 de 2009, seguidos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la denunciante D.ª Lorenza , asistida por la Letrada D.ª Teresa Díaz López; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María José Sánchez Martínez, y el denunciado apelado D. Luciano , asistido por el Letrado D. Joaquín Herrero Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

DOÑA Lorenza y D. Luciano mantuvieron durante año y medio una relación sentimental. Tras la ruptura de la relación, y la negativa de ella a quedar el 19 de abril de 2.009, ese día él le mandó a ella un mensaje telefónico con el siguiente texto "TU MISMA, QUIERA QUE PASARAMOS UN RATO A GUSTO PARA NOSOTROS, PERO SABIENDO QUE ERES ASI ME DEMUESTRAS LO VULGAR QUE ERES CONMIGO. QUIERA PONEROS A GUSTO PERO ALLA TU Y TUS FIESTAS. TE ACORDARÁS DE MI ALGUN DIA." Durante la madrugada del día 20 de abril de 2.009 él le mandó a ella los siguientes mensajes de texto: "TRANQUILA QUE SI TU ME TRATAS COMO UN CUALQUIERA TODO ES CULPA TUYA, QUEDATE CON TU AMBIENTE QUE EL VOY A DAR VARITA A TU GENTE, POR FALSA", "OLVIDATE DE MI SI QUIERES PERO YO ME HE INTERESADO POR TI Y SI ACE FALTA ABLO AOR MISMO CON TU PADRE Y NO ME ESPERABA ESTO DE TI", "YA QUE PASAS DE TO QUIERO QUE SEPAS MICHAS COSAS LO QUE NO CREO ES QUE NINGÚN GUARRO TE QUIERA LA MITAD DE LO QUE TE QUIERO YO Y QUE INTENTE NO ENCONTRARSE CONMIGO. SI TU ME LO HACES PASAR MAL NO SE SI DECIRLE A TU PADRE QUE NO SERÉ TAN MALO CUANDO TU HIJA NO PARA DE VERSE CONMIGO NOS VAMOS A LA PLAYA Y A DONDE HAGA FALTA. PENSABA QUE TE IMPORTABA TANTO COMO TU A MI.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo absolver y absuelvo a D. Luciano de la falta de vejaciones injustas de la que viene acusado, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción por inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal , interesando la condena del denunciado en los términos solicitados en el acto del juicio. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al denunciado apelado, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO.- Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 16 de diciembre de 2009; quedando el siguiente día 21 el recurso pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

Hechos

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y no han sido impugnados dándolos aquí por reproducidos.

Fundamentos

ÚNICO.- Las alegaciones vertidas por la defensa de la denunciante en el escrito de interposición de su recurso no alcanzan a desvirtuar los fundamentos en que la sentencia impugnada sustenta su conclusión de atipicidad penal de los hechos denunciados, sobre cuya realidad, por otra parte, no hay controversia.

Para confirmar esa conclusión no es necesario en el supuesto que ahora se plantea ahondar en la dificultosa relimitación del ámbito típico de la falta de vejaciones injustas, tarea que hemos abordado en otras ocasiones con el fin primordial de acotar los contornos de esta infracción respecto a otras próximas, como las injurias livianas o las amenazas leves (así, en las sentencias 285/2005, de 10 de junio, o 152/2008, de 24 de marzo , citada la primera en la ahora recurrida). En el caso de autos basta la lectura de las frases incriminadas, en las que el denunciado reprocha a su ex pareja "lo vulgar que eres conmigo" y la tilda de "falsa" (aunque por la literalidad del mensaje no es fácil asegurar si este calificativo lo aplica el comunicante a su destinataria o a lo que llama "tu gente"), basta, decimos, con atender al contenido del propio mensaje para comprender que éste no puede merecer el reproche penal en una interpretación y aplicación judicial de la ley respetuosa con el principio de intervención mínima del Derecho penal, que, aunque dirigido en primer lugar al legislador, debe inspirar también la labor de los órganos jurisdiccionales. Como hemos señalado en otras ocasiones (así en la sentencia 280/2006, de de 19 de junio, o en ya citada 152 /2008), el Derecho penal no cuenta entre sus objetos de protección la buena educación o la templanza en las relaciones interpersonales; y, por ello, conductas como la de autos, que pueden ser desagradables para su destinataria y criticables desde la perspectiva de esas virtudes de convivencia, pero que carecen de otros componentes de mayor ofensividad, sólo pueden reputarse atípicas, porque, como señala la sentencia impugnada, dejan incólume la autoestima y la dignidad personal de su destinataria y, en realidad, cualquier otro bien jurídico penalmente protegido.

Esta conclusión no puede verse alterada por la referencia que hace el recurso a las numerosas "llamadas perdidas" dirigidas por el denunciado al teléfono de la denunciante, ante todo porque el recurso se interpone exclusivamente por infracción de ley, aceptando expresamente los hechos probados de la sentencia de instancia, que no recogen esas llamadas, que en todo caso se habrían producido, según la denuncia, en el lapso en que la denunciante tuvo su teléfono desconectado.

Por cuanto se lleva expuesto, en definitiva, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia absolutoria impugnada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no haber méritos para apreciar temeridad o mala fe en la actuación procesal de la denunciante apelante.

VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 82.2 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 239, 240, 741, 792, 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciante D.ª Lorenza contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla , en autos de juicio de faltas inmediato número 4 del mismo año, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciendo saber a las mismas que contra ella no cabe recurso alguno, y devuélvanse los autos recibidos al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La precedente sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

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