Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 25/2010 de 26 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 39/2010
Núm. Cendoj: 45168370022010100451
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00039/2010
Rollo Núm. .............................................25/2010.-
Juzg. Instruc. Núm.......................... 4 DE ILLESCAS.-
Procedimiento Abreviado Núm. .............51/2009.-
SENTENCIA NÚM. 39
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 51 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, por Estafa y Falsedad en Documento Mercantíl, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Florentino , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Ponciano y de Ramona, nacido en Esquivias, el 5 de abril de 1.968, y vecino de Seseña, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado,; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Reyes-Gavilán.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , en relación de concurso ideal-medial con un delito de Falsedad en Documento Mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Florentino , con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal, de reincidencia (art. 22.8ª del C.P .) en cuanto al delito de Falsedad en Documento Mercantil, y la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el 21.4 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta por el delito de ESTAFA la pena de UN AÑO DE PRISION, a sustituir conforme al art. 88 del C. Penal por VEINTICUATRO MESES DE MULTA a razón de 6 € de cuota diaria, e inhabilitación especial de derecho de Sufragio Pasivo durante un año, y por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, la pena de UN AÑO DE PRISION, e inhabilitación especial de derecho de Sufragio Pasivo durante un año, y SEIS MESES DE MULTA, a razón de 6 € de cuota diaria, y pago de costas.-
TERCERO: El acusado y su defensa del acusado en el mismo tramite mostraron su conformidad.-
Hechos
Se declara probado que " Como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas con la mercantil "Roblín S.A.", ésta entidad suministró al acusado diversas mercaderías de carpintería, madera y derivados.
Para efectuar el pago del importe de dichas mercancías el acusado, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, libró, en fecha 11 de febrero de 2008 y con vencimiento en fecha 15 de abril de 2008 la letra de cambio n°: O A 5389080, por importe de tres mil euros en la que hizo constar como librado y aceptante a su suegro, Samuel , quien desconocía por completo tal circunstancia y no había consentido la asunción de dicha obligación de pago. Para ello, el acusado se prevalió del conocimiento que tenía de los datos de filiación de Samuel así como del número de una cuenta de la que el mismo era titular en la entidad "Santander central Hispano", consignándola como domiciliataria del pago y, asimismo, bajo la expresión de "acepto", el acusado simuló la firma de su suegro.
Posteriormente, el acusado endosó la referida cambial a "Roblín S.A." siendo denegado su pago en la fecha señalada para el cobro por la entidad tomadora del descuento. Derivado de lo anterior, y en el seno del juicio cambiario n? 569/08, iniciado a instancia de "Roblín S.A." y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de los de Illescas, se trabó embargo por importe de 1.205 euros sobre el saldo acreedor bancario de Samuel .
El acusado resultó ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 3 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 18 de los de Madrid , a la pena de nueve meses de prisión y nueve meses de multa, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil.
El acusado ha reconocido expresamente los hechos".-
Fundamentos
PRIMERO: PRIMERO: De acuerdo con el párrafo tercero del art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...La defensa, en su escrito, firmado también por el acusado, podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787 .
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1 ".
Y el art. 787 del mismo Texto Legal establece que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes".
Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , en relación de concurso ideal-medial con un delito de Falsedad en Documento Mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, de los expresados delitos resulta criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Florentino , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal, de reincidencia (art. 22.8ª del C.P .) en cuanto al delito de Falsedad en Documento Mercantil, y la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el 21.4 del Código Penal .
CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
Que por CONFORMIDAD CON LAS PARTES debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Florentino , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de Estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , en relación de concurso ideal-medial con un delito de Falsedad en Documento Mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal, de reincidencia (art. 22.8ª del C.P .) en cuanto al delito de Falsedad en Documento Mercantil, y la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el 21.4 del Código Penal , por el delito de ESTAFA la pena de UN AÑO DE PRISION, a sustituir conforme al art. 88 del C. Penal por VEINTICUATRO MESES DE MULTA a razón de 6 € de cuota diaria, e inhabilitación especial de derecho de Sufragio Pasivo durante un año, y por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, a la pena de UN AÑO DE PRISION, e inhabilitación especial de derecho de Sufragio Pasivo durante un año, y SEIS MESES DE MULTA, a razón de 6 € de cuota diaria, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a treinta de noviembre del dos mil diez.

