Sentencia Penal Nº 39/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 272/2009 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 39/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100147

Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00039/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 272/09

SENTENCIA Nº 39/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 453/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, Rollo nº 272/2009, seguido por los delitos de conducción temeraria y omisión de socorro contra Camilo , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Doña María Victoria Gracia Sau y defendido por la Letrado D. Izaskun Rubio Ruiz, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública. Ejercita la acusación particular D. Geronimo , representado por el Procurador D. Luis Alberto Fernández Fortún, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Roca del Río, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado don CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de septiembre del 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Camilo , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria, previsto y tipificado en el artículo 381 del Código Penal (en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años; así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Absolviéndolo libremente del delito de omisión del deber de socorro, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: En fecha 4 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 6:40 horas, con ocasión de que el acusado Camilo , mayor de edad, al que no constan registrados antecedentes penales, condujera dirección La Junquera-Madrid por la autovía A-2, a la altura del punto kilométrico 318,200, término municipal de Zaragoza, el vehículo articulado tracto camión matricula ....-PGL con semirremolque matrícula F-....-FQY , haciéndolo más horas de las permitidas reglamentariamente, invadió el carril derecho por el que circulaba el turismo Peugeot 407 matrícula 7413-BWL, conducido por Geronimo , nacido el 31 de enero de 1968, propiedad de la empresa Arval Service Lease, S.A. alcanzándolo por raspado en el lateral posterior izquierdo, lo que le hizo perder el control del coche y salir desplazado hacia el margen izquierdo de la vía, donde quedó cruzado en sentido contrario al que llevaba originariamente tras golpearse contra la valla metálica de protección existente en la meridiana, siendo seguidamente arrollado en su ángulo anterior izquierdo por el trailer que conducía el encausado, que pasó por encima del capó del automóvil sin detenerse a comprobar lo ocurrido ni para auxiliar a los heridos, habiéndose constatado que el inculpado se paró a las 6:46 horas con el fin primordial de cambiar el ticket del tacógrafo ya que venía haciendo uso de la tarjeta a nombre de tercero, precisamente con la finalidad de poder conducir un mayor número de horas de las permitidas y subsanar la infracción administrativa que estaba cometiendo, reanudando su marcha a las 6:48 horas hasta las 7 horas, constando en la Central C.O.T.A de la Guardia Civil que el acusado llamó a las 8:10 horas del mismo día de los hechos, una vez hubo estacionado en el área de servicio existente a la altura del kilómetro 309 (hotel-restaurante El Cisne); habiendo resultado que, como consecuencia de este accidente, Geronimo , que fue atendido seguidamente en el lugar de los hechos por varios conductores que se interesaron por su estado, siendo inmovilizado por el servicio de emergencias sanitarias y trasladado en ambulancia al Hospital Miguel Server de Zaragoza, sufrió lesiones no determinadas en esta causa, estando impedido para sus ocupaciones habituales hasta el día 26 de octubre de 2007 en que fue dado de alta médica, haciéndose cargo la Aseguradora Mapfre de la indemnización correspondiente en concepto de lesiones, secuelas y daños materiales producidos ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusador particular D. Geronimo , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, manifestando el Ministerio Fiscal, su adhesión parcial al recurso de apelación interpuesto por el acusador particular, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 8 de febrero del 2009 .

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusador particular D. Geronimo , contra la Sentencia núm. 281/2009, de fecha 10 de septiembre del 2009 y dictada parcialmente en su favor por el Sr. Juez de lo Penal 7 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado 453/08 no puede ser estimado de ninguna manera. En cuanto al objeto de tal recurso de apelación consiste en que se condene en esta alzada al acusado Camilo , por el delito de omisión del deber de socorro del que viene absuelto en la 1ª instancia para su acumulación al delito de conducción temeraria por el que ya viene condenado en esa 1ª Instancia.

SEGUNDO.- Ni el acusado recurre su condena por el delito de conducción temeraria ni el acusador particular impugna tal condena pidiendo la elevación de la pena impuesta por este delito. Por todo ello la apelación se circunscribe al delito de omisión de deber de socorro, tipificado en los apartados 1 y 3º del artículo 195 del Código Penal vigente, cuya comisión le imputaron al acusado Camilo tanto el Ministerio fiscal como la acusación particular en sus conclusiones definitivas, y ahora el apelante D. Geronimo con la adhesión del Ministerio Fiscal. La pretensión de condena en esta alzada al ya condenado parcialmente en la 1ª Instancia no puede prosperar en esta alzada y no por motivos de fondo, sino por motivos de forma, ya que tal revocación viene impedida por una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que impide condenar en la alzada al acusado absuelto de un delito en la 1ª Instancia, sin ser oído personalmente por el Tribunal de la alzada que lo puede condenar definitivamente, y ello aunque la apelación se circunscriba simplemente a la calificación jurídica de los hechos con plena aceptación de los hechos probados fijados en la 1ª Instancia por el Juez de lo Penal. Esta novedosa jurisprudencia ha sido inagurado por la Sentencia núm. 184/2009 de 7 de septiembre del 2009 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (Ponente Doña Elisa Pérez Vera).

Esa audiencia personal del acusado absuelto con la posibilidad de ser oído, ni fue pedida por la parte apelante, ni puede convocarse de oficio, ni aunque hubiera sido pedida existe cauce legal en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal para su convocatoria y su celebración, ni siquiera en el estrecho ámbito previsto en el artículo 790.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que según tal artículo dar de oficio audiencia al acusado absuelto en la 1ª instancia sería practicar una prueba ya realizada en el juicio oral de la 1ª instancia, en consecuencia tanto el factum como el fallo de la sentencia apelada devienen intangibles en el presente caso en esta alzada

TERCERO.- El 2º motivo del recurso de apelación que aquí se ventila se refiere a los daños morales derivados del delito de conducción con temeridad manifiesta por el que ya viene condenado efectivamente el acusado en la 1ª instancia. Tal pretensión resarcitoria no puede ser estimada en esta alzada y ello por los mismos motivos expuestos por el Sr. Juez a quo ya que incluso en fase sumarial el Sr. Geronimo se consideró totalmente resarcido y suficientemente indemnizado tanto por el dueño del tractor camión que lo arrolló (D. Cayetano ) como por la aseguradora de ese tractor-camión (Mapfre) como por el imputado principal Camilo , conductor de ese tractor-camión.

En escrito de fecha 28-04-2008 (folios 65, 66 y 67) el Sr. D. Geronimo renunciaba al ejercicio de acciones civiles, aunque instaba proseguir con las acciones penales. Además esos daños morales vienen ya incluidos en las cuantificaciones fijadas en el Baremo de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, tal y como muy pormenorizadamente explica el Sr. Juez a quo. El recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado y las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusador particular D. Geronimo con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 281/2009, dictada parcialmente en su favor por el Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 453/2008 de dicho Juzgado nº 7 de lo Penal y en consecuencia confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 10 de septiembre del 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 7 de esta capital.

En cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se extraerá certificación al Rollo, juzgando en última instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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