Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 126/2010 de 12 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: ALEMAN ALMEIDA, SECUNDINO
Nº de sentencia: 39/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100235
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
Magistrados
D.a INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ
D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2011.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 126/2010, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de San Bartolomé de Tirajana con el número de Procedimiento Abreviado núm. 13/2009, por el presunto delito contra la salud pública, contra D. Horacio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 20 de agosto de 1989, hijo de José y de Elisa, con instrucción, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, privado de libertad por esta causa desde el 16 de noviembre de 2008 hasta el 17 de noviembre de 2008, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Dona Josefa Cabrera Montelongo y defendido por el letrado Don Ricardo Iglesias Pérez y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de San Bartolomé de Tirajana se acordó la incoación de diligencias previas 2492/2008 en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículo 368 y 377 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de cuatro anos de prisión, multa de 300 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 8'30 horas del día 16 de noviembre de 2008, el acusado Horacio , se encontraba en las inmediaciones del Centro Comercial Cita (planta sótano), en San Bartolomé de Tirajana, cuando la policía le requisó 5,87 gr. de anfetamina, con una riqueza media del 8,7 %, dividida en veintitrés envoltorios.
El detenido portaba estas sustancias con la intención de introducirlas en el local y entregársela una vez dentro, a una tercera persona, a cambio de 20 euros, con el propósito de favorecer el tráfico de drogas.
El acusado al tiempo de cometer los hechos tenia 19 anos, era la primera y única que realizaba una acción de este tipo y se ha reinsertado en el mundo labora logrando así la reinserción social.
Las sustancias intervenidas alcanzan en el mercado ilícito un precio de 115 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002 , procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1o y 3o del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículo citado y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Horacio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, a las penas de DOS ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 115 EUROS, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Publicación.- Estando presente yo, la Secretaria Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el Magistrado Juez que la suscribe, en Audiencia Pública. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

