Sentencia Penal Nº 39/201...re de 2011

Última revisión
01/12/2011

Sentencia Penal Nº 39/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 30/2011 de 01 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 39/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011100402

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:3062

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROLLO: PA 30/11

Órgano Procedencia: Jdo. Instr. Nº 3 de Pontevedra

Proc. Origen: nº 70 / 11

SENTENCIA

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas:

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a uno de Diciembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30 /2011, procedente del P.A nº 70 /11, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Casiano , con D.N.I nº NUM000 , nacido en Pontevedra el día 15 de Abril de 1.981, hijo de José y María José, vecino de Pontevedra, CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 NUM003 , representado por la Procuradora LOURDES MARTÍNEZ CABRERA y defendido por la Letrada Dña. MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, dando lugar a la incoación del P.A nº 70/11, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose fecha para la celebración del juicio.

CUARTO.- En el día y hora señalados , comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado por el Ministerio Fiscal en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, y pena interesada y responsabilidad solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para Sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 368,1 y 2 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Casiano, solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión, así como las accesorias correspondientes a la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 1.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días. Comiso de la droga y efectos reseñados en la conclusión primera y pago de las costas procesales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado , mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada , sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada , toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Casiano como responsable, en concepto de autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días. Comiso de la droga y efectos reseñados en la conclusión primera y costas.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha la anterior Sentencia fué leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada que la dictó en audiencia pública. Doy fe.

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