Sentencia Penal Nº 39/201...io de 2011

Última revisión
22/06/2011

Sentencia Penal Nº 39/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 41/2010 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 39/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011100141

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2011 - sede de Vigo

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N º. 41/2010

Órgano Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº. 1 de Redondela

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 741/2006

SENTENCIA Nº 39/10

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En Vigo, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 41/2010, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS nº 741/2006, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº. 1 de Redondela y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y un delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, contra Bartolomé , mayor de edad con D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Granada el día 21 de septiembre de 1973, hijo de José y de Antonia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 . de Madrid. C.P.-28012 y actualmente interno en el Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid IV ) por otras causas, representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA y defendido por el Letrado D. LUIS ORGE MIGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº. 1 de Redondela en virtud de atestado de la Policía Nacional, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS nº 741/2006, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa , se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 22/6/2011 a las 10:00 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados , comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada , pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para Sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de Falsedad en Documento Oficial previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 39-1 - 2º y un delito de Estafa Agravada en Grado de Tentativa previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal en la aplicación retroactiva del Código Penal vigente, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Bartolomé, concurriendo la agravante de reincidencia sólo en el delito de falsedad, solicitando se le impusiera:

Por el delito de falsedad las penas de 1 año y 9 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial de sufragio pasivo y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 euros.

Por el delito de estafa la pena de 1 mes y 15 días de prisión que se sustituye por imperativo legal por 3 meses multa con cuota diaria de 3 euros.

Se mantiene el resto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de Falsedad en Documento Oficial previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 39-1 - 2º y un delito de Estafa Agravada en Grado de Tentativa previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal en la aplicación retroactiva del Código Penal vigente tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada , sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDEAMOS por su propia conformidad al acusado Bartolomé como responsable, en concepto de autor de un delito de Falsedad en Documento Oficial y un delito de Estafa Agravada en Grado de Tentativa, ya definidos, a las penas de:

Por el delito de falsedad las penas de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 euros; quedando sujeto, caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Por el delito de estafa la pena de 1 mes y 15 días de prisión que se sustituye por 3 meses multa con cuota diaria de 3 euros.

Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma , en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia , de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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