Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 34/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 39/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00039/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA
Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 397 652
N.I.G: 50297 43 2 2008 1106763
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0006893 /2008
Acusación: Gabriela
Procurador/a: PABLO HERRAIZ ESPAÑA
Letrado/a: IVAN PINEDA ESTRADA
Contra: Sabina
Procurador/a: EVA MARIA DELGADO LOPEZ
Letrado/a: Mª JESUS ROMERO URBIZTONDO
SENTENCIA NÚM. 39/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Julio Arenere Bayo
MAGISTRADOS
D. Antonio Eloy López Millán
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a veinte de Enero de dos mil once.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D. P. n° 6893/08, rollo 34 del año 2.010, procedente del Juzgado de Instrucción 11 de Zaragoza, por delito de apropiación indebida y delito de desobediencia , contra la acusada Sabina , nacida en Francia, el día 1 de Agosto de 1.972, con N.I.E. nº NUM000 , de profesión pensionista, de estado viuda, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Delgado López y defendida por la Letrada Sra. Romero de Urbiztondo. Siendo parte EL MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular Gabriela , representada por el Procurador Sr. Herraiz España y defendida por el Letrado Sr. Pineda Estrada; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud de querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 11 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra la acusada referida, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la misma, y tras presentar el escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18 de Enero de 2.011.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 556 y un delito de apropiación indebida del artículo 249 y 250.6º, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y estimando como responsable, en concepto de autora a la acusada, solicitó se le impusiera, por el delito de desobediencia la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el delito de apropiación indebida, la pena de un año de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de 8 euros, responsabilidad personal, caso de impago, del artículo 53 del Código Penal , costas y como responsabilidad civil restituir al caudal relicto la cantidad de 111.510,64 euros, o subsidiariamente indemnizar a Gabriela en la cantidad de 45.761,94 euros, más intereses legales.
QUINTO .- La acusación particular en sus conclusiones definitivas estimó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 556 y un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 y 250.4º y 74, todos ellos del Código Penal , si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y estimando como responsable, en concepto de autora a la acusada, solicitó se le impusiera, por el delito de desobediencia la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el delito de apropiación indebida, la pena de tres años y seis meses año de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal, caso de impago, del artículo 53 del Código Penal , costas y como responsabilidad civil restituir al haber hereditario la cantidad de 111.510,64 euros más intereses legales, e indemnizar a Gabriela en la cantidad de 45.761,94 euros por daños morales,
SEXTO .- La defensa de la acusada solicitó la absolución.
Hechos
ÚNICO .- Sabina , mayor de edad, sin antecedentes penales, ante el fallecimiento de su esposo Ricardo , acaecido el día 17 de mayo de 2.002, intentó solucionar las cuestiones hereditarias, para lo que se puso en contacto con Gabriela , hija de un anterior matrimonio de su fallecido esposo, y el ex socio de éste en diversos negocios, lo que motivó diversas gestiones por su parte, tendentes todas ellas a clarificar el estado económico existente, y ante lo infructuoso de las gestiones instó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza procedimiento de división de herencia de su esposo Ricardo , correspondiéndole al procedimiento referido el nº 566/03. En dicho procedimiento fue nombrada, por resolución de fecha 30 de Junio de igual año, administradora de los bienes de la herencia, sin que se le apercibiera de las correspondientes obligaciones y responsabilidades. Dicho procedimiento terminó mediante sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2.003, sentencia que fijó el inventario del causante, que, al haber sido objeto de recurso, terminó por sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de fecha 7 de Febrero de 2.005, sentencia que fue revocada en parte, y en el sentido de incluir como bien consorcial de la actora y de su difunto esposo 87.726 participaciones de la Sociedad Óptica Bergua S. L. y en el sentido de excluir por inexistente el crédito, inicialmente reconocido a la heredera Sra. Gabriela , por importe de 11.146,74 euros. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2.005 .
Sabina , esposa de D. Ricardo fue instituida heredera, junto con Gabriela , hija de un primer matrimonio de aquél, en la sucesión del mismo, y por mitades indivisas, en virtud de testamento otorgado el día 19 de Febrero de 2.001, bajo el número de protocolo 1173, ante el notario de Zaragoza. D. Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia.
Mientras desempeñó el cargo de administradora, Sabina realizó pagos correspondientes a gastos derivados del entierro del fallecido, pago de deudas existentes con anterioridad, y extracciones de cuentas, reembolso de participaciones del fondo de inversión Fondespaña Internacional, cancelación de disposiciones bancarias, en fechas 12-9-03 y 7-6-04 , en Ibercaja; 11-11-03 y 11-9-06, en Barclays, y 19-5-03,10-2-04 y 19-2-04 en Caja España, e, igualmente en 19-2-04 reembolso de participaciones correspondientes al fondo referido, y cuyo 80% tenía el carácter de privativo del difunto, en Caja España, siendo el importe total de las operaciones referidas de 111.510,64 euros, guardando diversas cantidades en una caja fuerte en su casa.
Durante el periodo en que Sabina fue administradora de los bienes de la herencia no rindió cuenta alguna, y en el procedimiento judicial referido, con fecha 10 de Julio de 2.007, se dictó proveído accediendo a la rendición de cuentas solicitada y a realizar por la administradora del caudal relicto, otorgando para ello el plazo pertinente hasta el día 10 de Septiembre de 2.007, proveído que fue notificado al procurador el día 12 de Julio de igual año, y, en fecha 1 de Octubre de igual año se dictó nuevo proveído por el que, al transcurrir el plazo referido anteriormente, se fijaba un nuevo señalamiento para acordar si procediere el nombramiento de nuevo administrador judicial, proveído que fue notificado al procurador en fecha 3 de Octubre de 2.007.
Gabriela , la otra heredera, como consecuencia de auto de fecha 21 de Enero de 2.008, fue nombrada administradora de la herencia.
En la madrugada del 27 de Abril de 2006 en la vivienda en que habitaba Sabina , y que había sido el domicilio conyugal, ésta fue objeto de un robo con violencia, obteniendo los autores 30.000 euros en billetes de 100 y 50 euros, y diversos enseres.
Fundamentos
PRIMERO .- Se imputa a la acusada, por ambas acusaciones, un delito de desobediencia del artículo 556 del código penal .
Para que pueda apreciarse punible el incumplimiento es necesario en primer lugar, la existencia de una orden o requerimiento concreto, y, en segundo lugar, la constancia en la recepción por el destinatario.
Como señala la sentencia del tribunal supremo de 10 de julio de 1992 "la base y el requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso, y determinante dictado por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace".
Cumplidos estos requisitos objetivos, ha de concurrir también el elemento subjetivo del tipo, constituido por la negativa u oposición voluntarias al cumplimiento de la orden o mandato sentencia Tribunal Supremo 22-6-92 .
En el presente supuesto consta debidamente acreditado el nombramiento de la acusada como administradora, y es lo cierto que incumplió su obligación de rendición de cuentas, pero no lo es menos que, ante el mismo, se dictó proveído en el procedimiento correspondiente en el que se le fijaba un plazo -folio 369-, pero no lo es menos que ese proveído fue notificado al procurador, nunca a la administradora respecto a la que nunca se hizo requerimiento alguno, y, en el nuevo el proveído -folio 370-, igualmente notificado al procurador, se convocaba a las partes para, en su caso, nombrar nuevo administrador, por lo que es evidente que tal actuación no pude configurar el ilícito penal que pretenden las acusaciones, máxime cuando concurrían evidentes discrepancias y circunstancias personales de menoscabo de salud en la misma.
Todo ello lleva a un pronunciamiento absolutorio con declaración de costas de oficio en la parte proporcional.
SEGUNDO .- Se imputa a la acusada por ambas acusaciones, si bien la particular como continuado, un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación bien con el 249 o 250.4 , para ello parten ambas de las extracciones dinerarias efectuadas, por la viuda acusada, extracciones dinerarias que ascienden al monto total referido en el factum.
Tiene declarado la Sala II del Tribunal Supremo "que si se evidenciara, atendidas las circunstancias del caso particular, la necesidad de una liquidación previa para determinar la vigencia de una deuda, no cabría apreciar la antijuricidad de la conducta de apropiación o de distracción. Véanse las sentencias de 27/12/2002 , 2002/61205 y 8/3/2005 . Y, desde la perspectiva de los elementos principalmente externos, ha también de tenerse en cuenta que, ante la ausencia de una liquidación necesaria, el asunto no excedería del dolo civil, del ámbito civil.
Al efecto debe decirse, de una parte, que las extracciones nunca han sido negadas por la acusada; de otra, que constan documentalmente diversas incidencias en la formación del inventario, que origina la sentencia inicial y posteriores recursos, hasta llegar a la sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
Consta igualmente la presentación de la documentación oportuna para la declaración del impuesto de Sucesiones, así como diversas incidencias en orden a la clarificación de la propiedad de participaciones sociales de Óptica Bergua S. L.; consta la venta -en fecha 24 de Marzo de 2.003 , folios 410 y siguientes- por parte de la coheredera querellante de la transmisión de sus derechos hereditarios en tal sociedad, al otro socio con el que la acusada discute la propiedad de la sociedad referida.
Consta, igualmente, cómo Pedro Antonio , co-socio de Óptica Bergua, con el fallecido esposo de la acusada, fue condenado por golpear a la misma, y consta también, la estimación de la demanda por ella interpuesta, y en la que se declaran nulos los acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas de Óptica Bergua S. L.
Consta igualmente el robo con violencia del que fue objeto la acusada, así como el bloqueo por parte de Caja España, y a instancia de la querellante -folio 432- de participaciones del Fondo Internacional III, y a nombre de su padre.
La unión de estos datos revela una situación de conflicto entre las coherederas -acusada y querellante, coherederas por mitades indivisas- iniciada desde antes de la querella originadora de este procedimiento y, prolongada tras ella; conflicto vinculado a la división de la herencia.
Son elementos que impiden apreciar la figura delictiva preconizada por las acusaciones, imponiéndose un pronunciamiento absolutorio con declaración de costas de oficio.
VISTAS las disposiciones legales pertinentes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente
Fallo
ABSOLVEMOS A Sabina de los delitos de apropiación indebida y desobediencia, de los que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas causadas.
Se dejan sin efecto, en su caso, las medidas cautelares acordadas.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando sesión pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
