Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1058/2010 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: MANCEBO, ISABEL GERMAN
Nº de sentencia: 39/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100020
Encabezamiento
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/010328
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1058/2010 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO CON FUERZA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 12/2010
Contra / Noren aurka : Raimundo
Procurador/a / Prokuradorea : URIZ MARTIN GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua : MIGUEL ANGEL LARRAÑAGA AZCARATE
SENTENCIA Nº39/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO
Dª. ISABEL GERMÁN MANCEBO
EnDONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1058/10 diamanante del PAB 12/10 del Juzgado de Instrucción 5 de San Sebastián, seguido por delito DE ROBO CON FUERZA, FALSEDAD MERCANTIL Y ESTAFA , del que figuran como acusado D. Raimundo con DNI nº NUM001 , nacido en Arrasate, hijo de Luis y de Begoña, representado por el Procurador Sr. Uriz Martín González y defendido por el letrado Miguel Angel Larrañaga Azcarate; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Catalina Pedrero.
Ha sido ponente de esta causa la Ilma. Srª. Dª. ISABEL GERMÁN MANCEBO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente manera:
Los hechos del apartado a) de la conclusión primera son constitutivos de un delito de robo con fuerza, en su modalidad de fractura de arcas, previsto y penado en el artículo 237 , 238, apartado 3º, y 240, todos ellos del Código Penal .
Los hechos del apartado b) de la conclusión 1ª son consitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, en su modalidad de alteración por particular, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el 390, apartado 1º, inciso 1º, ambos del Código Penal .
Los hechos del apartado c) de la conclusión 1ª son constitutivos de un delito de estafa, en su modalidad agravada por el uso de pagaré, previsto y penado en el artículo 248 y 250, apartado 1º, del Código Penal , en grado de tentativa, según los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal .
Los delitos de los apartados b) y c) se hallan en relación de concurso medial, según lo previsto en el artículo 77 del Código Penal , siendo de aplicación el apartado 2º in fine.
Responde el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Concurre en todos los delitos la circuntancia agravante de reincidencia, por aplicación del apartado 8º del artículo 22 del Código Penal .
Procede imponer por el delito de robo con fuerza la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio parivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento.
Procede imponer por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de tres años de prisión, multa de doce meses a razón de doce euros diarios, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede imponer por el delito de estafa en tentativa la pena de un año de prisión, multa de seis meses a razón de doce euros diarios, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 789.4º y 792.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la sentencia habrá de notificarse por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
El acusado como responsable civil directo, indemnizará a Ernesto en la cantidad de 147 euros por los daños causados en la cerradura, 10,9 euros por la reposición de la caja de caudales y los 200 euros sustraídos de la misma, con las actualizaciones e intereses que procedan en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
- Conclusión II: El párrafo tercero queda redactado de la siguiente manera:
Los hechos del apartado c) de la conclusión 1ª son constitutivos de un delito de estafa, en su modalidad agravada por el uso de pagaré, en grado de tentativa, previsto y penado en el
artículo 249 del Código Penal , según los artículos 16 y
- Conclusión V:
Procede imponer por el delito de robo con fuerza la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio parivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento.
Procede imponer por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de 21 MESES de PRISIÓN, multa de 9 MESES a razón de 3 euros diarios, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede imponer por el delito de estafa en tentativa del artículo 249 del CP a la pena de 5 MESES de PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
HECHOS PROBADOS
a) Entre las 20:15 horas del día 1 y las 9:00 horas del día 2 de abril de 2009, el acusado, movido por el ánimo de obtener ilícito beneficio, entró en el despacho del denunciante, Ernesto , sito en San Sebastián (Guipuzcoa), Pº Berio, nº41 bajo. Una vez allí, abrió mediante apalancamiento una caja de caudales, y cogió doscientos euros en metálico, un talonario de cheques y un pagaré con nº NUM002 , por importe de 33.626,66 euros, con vencimiento el 10 de mayo de 2009.
b) Posteriormente, el acusado manipuló el texto del pagaré, adelantando el vencimiento a marzo de 2009, tachando la Y de mayo con una R y una Z. De esta manera, el acusado pretencía poder cobrar el importe del pagaré sin tener que esperar un mes.
c) El 3 de abril de 2009, a las 8:30, el acusado se presentó en la sucursal del BBVA de Lasarte, e identificándose ante el empleado Justino como Ernesto , hizo efectivo el pagaré en la cuenta de éste, con la finalidad de proveer de fondos una cuenta sobre la que podía actuar con el talonario que había cogido. A continuación, y conociendo que el apunte contable no se haría efectivo en eses momento, trató de retirar la totalidad de los fondos que había en ese momento en la cuenta de Ernesto , un total de 13.000 euros. No obstante, al superarse los límites permitidos para operaciones en ventanilla, el empleado denegó la operación, por lo que el acusado se marchó de la sucursal.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Costas procesales
Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Fallo
CONDENAMOS A Raimundo ,como autor de un delito de ROBO CON FUERZA, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, por aplicación del apartado 8º de artículo 22 del CP , a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio parivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS A Raimundo ,como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, por aplicación del apartado 8º de artículo 22 del CP , a la pena de 21 MESES de PRISIÓN , multa de 9 MESES a razón de 3 euros diarios , así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS A Raimundo ,como autor de un delito ESTAFA, en grado de tentativa del artículo 249 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, por aplicación del apartado 8º de artículo 22 del CP , a la pena de 5 MESES de PRISIÓN , así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Raimundo ,como responsable civil directo, indemnizará a Ernesto en la cantidad de 147 euros por los daños causados en la cerradura, 10,9 euros por la reposición de la caja de caudales y los 200 euros sustraídos de la misma, con las actualizaciones e intereses que procedan en ejecución de sentencia.
Asimismo, el condenado deberá proceder al pago de las costas causadas a su instancia en el procedimiento.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
