Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 38/2012 de 31 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 39/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100232
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00039/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
-
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: N54550
N.I.G.: 44216 37 2 2012 0100918
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000038 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TERUEL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000079 /2012
RECURRENTE: Paulino
Procurador/a:
Letrado/a: LUIS IGNACIO LOZANO CABALLERO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 38/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 3 de TERUEL
Juicio de Faltas núm. 79/2012
S E N T E N C I A nº 39
En la Ciudad de Teruel, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2012 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 79/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Teruel seguidas por lesiones contra Paulino y Jesús Luis ; habiendo sido partes en esta alzada: como apelante, Paulino , asistido del letrado don Luis Ignacio Lozano Cabañero; y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Isabel Buj Romero; y Jesús Luis , asistido del letrado don Alfonso Casas Ologaray.
Antecedentes
PRIMERO . La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Se declara expresamente probado que en fecha 7 de abril de 2012 Jesús Luis , sobre las 18.30 horas, encontrándose en su finca " DIRECCION000 ", perteneciente al término municipal de Cedrillas (Teruel), se encontró con un vecino, Paulino , de profesión pastor, quien conducía su ganado por los alrededores de su finca sembrada en esas fechas de trigo, portando una vara y acompañado de dos perros, razón por la cual se dirigió a él y le dijo: "cuida del trigo a ver si me lo van a comer las ovejas", contestando el Sr. Paulino : "el trigo..., el trigo te voy a dar yo...", alzando la mano que portaba el bastón en actitud intimidatoria, forcejeando ambos tratando de defenderse, recibiendo varios golpes en la cara, además de azuzar a los caninos, a resultas de lo cual Jesús Luis sufrió excoriaciones cervicales (4), excoriaciones en pabellón auricular izquierdo (2), excoriaciones en ceja derecha y un eritema en pierna izquierda, que precisaron una primera asistencia y cuatro días son impeditivos de estabilización, además de daños en las gafas que portaba, cuya montura quedó doblada, rompiéndose las dos lentes de contacto, cuya factura obra en las actuaciones, si bien no ha sido peritada. No consta que Paulino , en el trascurso del forcejeo, fuera objeto de insultos ni de amenazas, ni sufriera lesión alguna por parte de Jesús Luis ".
SEGUNDO . El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Luis de las infracciones leves de las que venía siendo acusado. Que debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , ya definida, a la pena de multa de veinte días, a razón de ocho euros por día (en total, 160 €), con privación de libertad en caso de impago o insolvencia, a razón de un día de privación de libertad, en régimen de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas de multa insatisfechas, debiendo indemnizar el denunciado al Sr. Jesús Luis en la cantidad de 120 € por las lesiones causadas, además de la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, una vez peritada la factura obrante en autos por la reposición de unas gafas nuevas graduadas; cantidades que generarán el interés legalmente previsto, además del pago de las costas si las hubiere. La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin los condenados el día que se les señale en ejecución de sentencia para hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por el Juzgador."
TERCERO . Notificada dicha resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación Paulino , quien solicitó la revocación de la sentencia de instancia y se le absuelva de la infracción de la que se le acusa, condenando a Jesús Luis de sendas faltas de maltrato del art. 617.2 del Código Penal a l apena de 20 días con cuota diaria de 10 € y a una falta de amenazas, coacciones e injurias del art. 620.2 a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 10 €.
CUARTO . El Ministerio Fiscal y Jesús Luis impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO . Remitidos lo autos a esta Audiencia Provincial se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución.
SEXTO . En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada que se ha trascrito en el primer antecedente de esta resolución excepto la siguiente frase que se suprime: "...además de daños en las gafas que portaba, cuya montura quedó doblada, rompiéndose las dos lentes de contacto, cuya factura obra en las actuaciones, si bien no ha sido peritada".
Fundamentos
PRIMERO . Formula don Paulino recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, entre otros pronunciamientos, le condena como autor de una falta de lesiones que le imputaban tanto el Ministerio Fiscal como el denunciante don Jesús Luis , alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia pues, apunta, la propia declaración de hechos probados de la resolución impugnada expone que el Sr. Paulino y el Sr. Jesús Luis se enzarzaron en una pelea tras advertir éste a aquél para que no se acercara a su finca con el ganado que pastoreaba, y fruto de esa pelea fueron las lesiones sufridas por ambos, no solo por don Jesús Luis , además de haber sido el apelante insultado y amenazado por el Sr. Jesús Luis .
SEGUNDO . El Magistrado-Juez a quo argumenta en la sentencia apelada las razones que le llevaron a condenar al ahora apelante y absolver al Sr. Jesús Luis y da respuesta a las cuestiones planteadas en la instancia, no conteniendo el recurso datos que desvirtúen los acertados razonamientos esgrimidos en la resolución impugnada basados en una conjunta valoración de la prueba practicada. Admite el apelante que entre ambos denunciados hubo una riña mutuamente aceptada y él mismo cita en su recurso la jurisprudencia del Tribunal Supremo con arreglo a la cual en estos casos no cabe apreciar para los contendientes las circunstancias de legítima defensa, al no caber en nuestro derecho la "legítima defensa recíproca". Pues bien, ha quedado probado que como consecuencia de tal riña el Sr. Jesús Luis resultó con lesiones consistentes en arañazos en cuello 4, en pabellón auricular izquierdo 2 arañazos y uno en ceja derecha, eritema en pierna izquierda; lesiones que le fueron apreciadas en el Centro de Salud el mismo día de los hechos y fueron ratificadas por la Médico Forense, quien expuso que precisó la necesidad de una única asistencia médica sin actuaciones necesarias posteriores y cura local, tardando en curar cuatro días no impeditivos para su actividad habitual. No han quedado, sin embargo, probadas las amenazas, insultos y lesiones que dice el apelante le dirigió el Sr. Jesús Luis durante la pelea, no concretando siquiera en su recurso en qué palabras o actos consistieron, o qué lesiones padeció; amenazas, insultos y lesiones a los que no aludió cuando la Guardia Civil le tomó declaración como denunciado en el Puesto de Cedrillas el día 10 de abril de 2012, negando entonces rotundamente cualquier tipo de pelea, disputa o agresión física entre ambos. Razón suficiente para no tener la declaración de la supuesta víctima, en este caso el Sr. Paulino , como suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del Sr. Jesús Luis .
Ahora bien, sí debe ser estimado el recurso en cuanto impugna la condena a satisfacer, en concepto de responsabilidad civil, el importe de unas gafas que según la sentencia apelada portaba el Sr. Jesús Luis y resultaron fracturadas. En primer lugar no explica la sentencia de instancia en ningún momento por qué llega a la conclusión de dicha rotura, extremo que no puede ser confirmado por la Sala por cuanto el denunciante Sr. Jesús Luis mencionó la rotura de unas gafas, como consecuencia de la pelea, en la denuncia que presentó ante la Guardia Civil dos días después de los hechos, pero no las llevó -lo que no le hubiera resultado difícil- para poder comprobar que efectivamente se había dañado la montura y se habían fracturado las dos lentes. Tampoco relató el Sr. Jesús Luis cómo había tenido lugar dicha rotura, si fue por caída, por haberlas pisado, etc. Ni siquiera ha acreditado la necesidad de haber llevado gafas en aquel momento. Esta falta de prueba debe redundar en perjuicio de quien reclama el importe por vía de responsabilidad civil, debiendo ser suprimida, por todo ello, la indemnización que contiene la resolución impugnada por dicho concepto.
TERCERO . No procede hacer especial imposición de las costas procesales al estimarse en parte el recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Paulino contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2012 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 79/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Teruel , se revoca en parte la misma en el sentido siguiente:
a) Se suprime del relato fáctico de la sentencia apelada la siguiente expresión: "...además de daños en las gafas que portaba, cuya montura quedó doblada, rompiéndose las dos lentes de contacto, cuya factura obra en las actuaciones, si bien no ha sido peritada".
b) Por vía de responsabilidad civil el denunciado Paulino únicamente deberá indemnizar al Sr. Jesús Luis en la suma de 120 € por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés legalmente previsto. Se suprime, por lo tanto, de la sentencia apelada la condena de don Paulino a indemnizarle por el importe de unas gafas.
Confirmándose el resto de la resolución apelada.
Sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
