Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2012, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 83/2011 de 25 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2012
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 39/2012
Núm. Cendoj: 49275370012012100135
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00039/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 83/2012
Nº. Procd. : PA 462/2010
Hecho : Desobediencia
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. JESÚS PÉREZ SERNA
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 39
En Zamora a 25 de abril de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 462/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Leandro , representado por el Procurador Sra. Mesonero Herrero y asistido del Letrado Sr. Ballina García, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13/9/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "En el curso de las Diligencias Previas nº 1051/2005, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, se dictó providencia de fecha 21 de diciembre de 2005 por la que se acordaba requerir a la empresa GAM NOROESTE, sita en la localidad de Llanera (Asturias), para que se informara sobre la identidad de la persona que el día 19 de julio de 2005 conducía un vehículo Audi A-8 CYY, presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico, contestando por escrito al requerimiento, señalando que con los datos proporcionados no podían llevar a cabo la identificación solicitada; en vista de la contestación recibida, en fecha 6 de marzo de 2006 se dictó providencia acordando reiterar el requerimiento previamente efectuado, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, recibiéndose nuevo escrito en el que se contestaba que el vehículo de cuyo conductor se solicitaba proporcionar la identidad, se encontraba en la empresa mediante contrato de renting, para uso de directivos y clientes, y que se realizarían averiguaciones tendentes a la referida identificación. Que ante la falta de remisión de la información requerida, se dictó providencia de fecha 12 de julio de 2006 acordando nuevo requerimiento a la empresa GAM NOROESTE, así como providencia de fecha 12 de enero de 2007 oficiando a la Guardia Civil para que procediera a su averiguación, trasladándose Agentes de dicho Cuerpo a las instalaciones de la empresa, siéndoles entregado documento suscrito por el acusado Leandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de representante de GAM NOROESTE SL, y quien asimismo había sido el remitente de las anteriores comunicaciones dirigidas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, documento en el que se manifestaba nuevamente la imposibilidad de proporcionar la información solicitada por no existir un cuadrante de utilización del vehículo. Que como consecuencia de la conducta del acusado, desatendiendo los requerimientos judiciales, hubo de acordarse el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas nº 1051/2005".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Leandro como criminalmente responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de desobediencia grave a la autoridad previsto y penado en el art. 556 del CP , a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Leandro se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
Hechos
ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso, AÑADIÉNDOSE: No consta que se efectuara el requerimiento acordado en Providencia de fecha 12 de Julio de 2006.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de apelación se inicia alegando la concurrencia de error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24 de la Constitución Española , debemos recordar la doctrina jurisprudencial, según la cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Este principio tiene su fundamento en el de inmediación puesto que es el Juzgador de instancia el que se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, dado que las pruebas se practican en su presencia bajo ese principio de inmediación y los de contradicción, publicidad y oralidad.
De este modo, la declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia; que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia o que no se contenga en la Sentencia la fundamentación o motivación que ha llevado al citado Juzgador a dicha declaración de hechos probados.
Según Sentencias del Tribunal Constitucional como las números 120 de 1994 , 138 de 1992 y 76 de 1990 , el órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él ha podido directamente apreciar.
SEGUNDO .- En este caso, el recurrente hace referencia a la concurrencia de error en la valoración de la prueba que lleva a la Jugadora de instancia a declarar la concurrencia del elemento relativo al incumplimiento de la orden recibida con los requisitos exigidos jurisprudencialmente, es decir, la reiteración y la persistencia y la declaración de la concurrencia del elemento subjetivo del delito de desobediencia que exige que la persona sea consciente y deliberadamente desobedezca la orden y que se excluye en aquellos supuestos en los que la persona no está en situación o carece de los medios o de la información requerida.
Inicialmente, debemos analizar la prueba concurrente en cuanto a la concurrencia del requisito relativo al incumplimiento de la orden de forma persistente y reiterada. El primer requerimiento que se le remitió por el Juzgado de Benavente al efecto de que se indicara la persona que conducía el vehículo al que se refería el atestado de la Guardia Civil por haber sido detectado circulando a una velocidad superior a la establecida en el artículo del Código Penal, no puede ser tenido en cuenta a los efectos del delito de desobediencia porque no puede considerarse como un requerimiento válido y eficaz al contener datos erróneos que impedían la identificación del vehículo.
El segundo de los requerimiento que se efectuó en la persona del acusado fue respondido alegándose las dificultades existentes para la identificación del conductor, en atención a que el vehículo era un vehículo en régimen de renting que utilizaban un número importante de personas con cargos directivos en la empresa Gam Noroeste y la inexistencia de documentación que permitiera la identificación de las personas que en cada día utilizaban ese vehículo y comunicando al Juzgado que haría las gestiones oportunas a tal fin. Esta comunicación se remitió al Juzgado en escrito fechado el 31 de marzo de 2006, acordándose por el Juzgado en fecha 18 de abril de 2006 que se estuviera a la espera de la información. Como esa información no llegó al Juzgado, el 12 de julio se acordó requerir de nuevo a la entidad de la que el acusado era representante legal al efecto de que se facilitara dicha información, desconociéndose, porque no está unido al presente procedimiento, la forma en que se llevó a cabo el requerimiento, ni que persona lo recibió, etc..., de forma que no es posible concluir que el acusado lo recibiera y omitiera su cumplimiento, no siendo suficiente al efecto de declarar probada la falta de atención al requerimiento la constancia en las actuaciones de la resolución en la que se acordó y el contenido de la comunicación, exclusivamente. Debería constar, a los efectos del delito de que tratamos, la recepción de dicha comunicación, la fecha de la misma y la persona.
Lo siguiente que se acuerda por el Juzgado es que por la Guardia Civil se investigara lo oportuno a los efectos de identificar a dicha persona y es en el cumplimiento de esa función ordenada por la Juez de Instrucción a la Guardia Civil, que esta contesta indicando que por el personal de la empresa se había informado en el sentido que se recoge en el escrito firmado por el acusado, haciendo constar la inexistencia de cuadrante de utilización del vehículo y la imposibilidad de identificar al conductor, procediéndose inmediatamente después a recibirle declaración como imputado y a acordarse la transformación del procedimiento en Procedimiento Abreviado, continuándose la tramitación por las normas del procedimiento abreviado.
TERCERO .- El análisis de todas estas circunstancias nos llevan a la estimación del recurso de apelación y a la absolución del recurrente porque en definitiva y dejando a un lado el primero de los requerimientos de información que, como hemos dicho, no puede tenerse en cuenta en atención a la falta de datos suficientes al no remitirse completa la matrícula del vehículo como puede verse en los autos y el acordado en fecha 12 de julio de 2006 respecto del cual no consta que se recibiera por el acusado, existe un requerimiento con apercibimiento de desobediencia acordado en fecha 6 de marzo de 2006 y respondido en escrito de fecha 31 de marzo de 2006, y una posterior información en sentido negativo por parte del acusado contestando a la petición de información que se le trasladó por la Guardia Civil y con base a ellos no puede declararse la concurrencia de los elementos constitutivos del delito: 1) Orden en la que se contenga un mandato expreso, concreto y terminante, que en este caso se cumpliría, exclusivamente, respecto del requerimiento con apercibimiento de desobediencia. 2) incumplimiento o resistencia persistente y reiterado, que en este caso no puede predicarse en atención a la falta de eficacia de la primera solicitud de información y la falta de acreditación de que se efectuara el segundo de los requerimientos acordado.
CUARTO .- Es por ello, que debemos estimar el recurso de apelación y revocar la Sentencia de instancia, absolviéndose al acusado-recurrente del delito por el que se formuló acusación, con declaración de las costas del recurso de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Leandro contra la Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 13/9/2011 y en el Procedimiento Abreviado nº 462/2010, debemos revocar dicha Sentencia y absolver al recurrente del delito de desobediencia del que fue acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

