Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 39/2012 , Rec. 439/2012 de 29 de octubre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS
Nº de sentencia: 39/2012
Núm. Cendoj: 48013480012012100042
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 439/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak439/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/009564
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0009564
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM005
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Agustín
S E N T E N C I A Nº 39/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª IÑIGO CARLOS MARTINEZ AZPIAZU.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: veintinueve de octubre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 439/2012 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Agustín nacido el NUM000 /1968 hijo de ALEJANDRO y de JUANA provisto de DNI nº NUM001 , con asistencia del Letrado D Kepa Bilbao , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de AMENAZAS, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Agustín , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de:
POR EL DELITO DE AMENAZAS ( art. 171.4 y 5 C.P .) , la pena de 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Angelica a una distancia no inferior a 500 metros o al lugar dónde ésta resida por el tiempo de 18 meses, a comunicarse con ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 24 meses; abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado:
Que sobre las 12:45 Horas del día 30 de junio de 2012, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 , Nº NUM002 - NUM003 NUM004 , de la localidad de Barakaldo, el acusado y su esposa mantuvieron una discusión, en la que estaba presente el hijo de ambos menor de edad, así como el hermano de Angelica y el hijo menor de edad de éste.
En el transcurso de esa discusión el acusado le dijo a su mujer que la iba a matar y la llamó 'hija de puta'.
Por auto de 1 de Julio de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Barakaldo , se adoptó una orden de protección a favor de Angelica por la que se prohibe al acusado la aproximación y comunicación con la misma.
Con posterioridad a estos hechos Angelica ha renunciado al ejercicio de cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, solicitándo asimismo la retirada de la orden de protección.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
Teniendo en cuenta la pena interesada en el escrito de acusación y que la misma, una vez rebajada en un tercio conforme dispone el artículo 801 de la LECr , se encuentra dentro de los límites del artículo 88.1 del CP , procede sustituir la pena de prisión por la pena 66 DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Agustín , como autor de un delito de AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal a la pena de 44 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, accesoria de prohibición de acercarse a Angelica a una distancia no inferior a 500 metros o al lugar donde ésta resida por el tiempo de 12 meses, a comunicarse con ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses; abono de las costas procesales.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 29 de octubre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
