Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 39/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 257/2012 de 13 de junio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 39/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100032
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 257/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak1713/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/019767
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0019767
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 BILBAO NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Edmundo
Abogado/Abokatua: NAIARA RABINAD PRADERAS
S E N T E N C I A Nº 39/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: trece de junio de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 257/2012 por un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR contra Edmundo nacido el NUM002 /1971 hijo de JESUS y de MARIA LUZ provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado Dª NAIARA RABINAD PRADERAS, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusacion particular ejercida por Debora asistida de la letrada Dª BEGOÑA OLALDE MARIJUAN.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de deamenazas en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Edmundo , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 24 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Debora , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 24 meses prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 24 meses.
La acusacion particular se adhiere a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado el acusado Edmundo , nacido el 25 de abril de 1971, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM003 , y sin antecedentes penales,quienlos días 11 y 12 de mayo de 2012, con la intención de amedrentar a su expareja, Debora , le mandó un total de 97 mensajes al teléfono móvil de ésta, en los que decía, entre otras frases, 'vas a saber lo k se vive cuando matan lop q mas quieres, sobrino?', 'no te odio, me das asco, te has reído de todo mi entorno, moros, argelinos, sicarios, mis amigos, dominicanos, asesinos conocidos que hacen lo que les pida, ahora me toca a mi elegir el juego.
En fecha 13 de mayo de 2012 se dictó por el Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao auto acordando medida cautelar a favor de Debora , consistente en la prohibición para el acusado de aproximarse a ella a una distancia de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la presente causa.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR ,previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Edmundo , como autor de un delito deamenazas en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal a la pena de 37 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 18 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Debora , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 18 meses prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 18 meses.
Asimismo, se condena a D. Edmundo al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 13 de junio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
