Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4
MADRID
SENTENCIA: 00039/2014
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 4ª
ROLLO Nº 9/12
SUMARIO Nº 2/12
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
SENTENCIA Nº 39/14
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)
DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 2/12, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparece como acusado
Baltasar ,
mayor de edad, nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el día
NUM000 -1971, hijo de
Ceferino y de
Custodia , con documento nacional de identidad nº
NUM001 , con antecedentes penales y en prisión provisional en esta causa, donde ha permanecido privado de libertad desde el día 15-9-2011 hasta el día 2-11-2012, fecha en que fue prestada la fianza de 30.000 euros fijada en
auto de 22-5-2012 por la Sección 3ª de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para poder eludir la prisión provisional, y a partir del día 27-7-2014. Está representado por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y defendido por los Abogados D. Pablo Vila Pujalte y D. Daniel Sánchez Romero.
El
MINISTERIO FISCALestuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Paloma Conde-Pumpido García.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El día 21-5-2009 se incoaron las Diligencias Previas nº 2114/09 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella, para investigar las actividades de un grupo de ciudadanos británicos dedicados a transportar droga desde Marruecos a Reino Unido, utilizando una infraestructura ubicada en Andalucía. Diligencias que con el tiempo dieron lugar al Sumario nº 98/2010 del
Juzgado Central de Instrucción nº 5, siendo enjuiciados y condenados los acusados en sentencia nº 61/13, de fecha 23-10-2013, dictada por la Sección 1ª de esta Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional en el rollo de Sala nº 198/2010 .
De aquellas Diligencias Previas nº 2114/09 fueron desglosadas determinadas actuaciones relacionadas con las actividades desarrolladas por el allí investigado
Heraclio , que dieron lugar a la incoación, el día 15-1-2010, de las Diligencias Previas nº 113/10 del propio Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella.
Asimismo, de esas Diligencias Previas nº 113/10 fueron a su vez desglosadas determinadas investigaciones referentes al investigado
Landelino , que se hallaba privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto de Santa María, por otro procedimiento penal en el que se hallaba imputado con los también investigados
Modesto , conocido por '
Perico ', y los conocidos como '
Largo ' y '
Canicas '. Dicho desglose dio lugar a la incoación, el día 12-11-2010, de las Diligencias Previas nº 5373/10 del mismo Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella. En el nuevo procedimiento prosiguieron las actuaciones de comprobación de hechos presuntamente delictivos, hasta que en febrero de 2011 los funcionarios policiales actuantes informaron que el investigado al que conocían por '
Largo ' se trataba de
Luis Antonio , con domicilio en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), quien con el investigado conocido como '
Perico ' -ya mencionado-, estaban preparando la introducción por las costas españolas de una partida de estupefacientes procedente de Marruecos, a través de una embarcación semirrígida. Ello determinó que el día 18-2-2011 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella dictara auto de inhibición en favor del Juzgado Decano de los de Sanlúcar de Barrameda, atendiendo al lugar de posible salida y custodia de la embarcación semirrígida encargada de trasladar la droga desde Marruecos.
Las actuaciones remitidas fueron repartidas al Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda, que el día 1-3-2011 dictó auto de incoación de las Diligencias Previas nº 212/11, en cuyo seno fue dictado auto aceptando la inhibición el día 24-3- 2011.
A estas Diligencias Previas nº 212/11 se acumularon el día 14-8-2011 las actuaciones que dieron lugar a la formación de la Pieza Separada nº 5 de las Diligencias Previas nº 977/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, iniciadas en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal e inhibidas el día 5-9-2011 a Sanlúcar de Barrameda ante la coincidencia de personas investigadas en dicha pieza y de hechos objeto de comprobación, relacionados con el narcotráfico. Asimismo, se acumularon el día 4-10-2011 las Diligencias Previas nº 955/11 del propio Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda, en las que se investigó la posible comisión de un delito de tenencia ilícita de armas, supuestamente cometido el día 22-7-2011 por dos de los investigados.
En el curso de la vasta investigación policial y judicial desplegada, las investigaciones se extendieron a muchos implicados, entre los que se encontraban
Baltasar ,
Celso ,
Diego ,
Erasmo ,
Felicisimo ,
Gervasio ,
Imanol ,
Julio ,
Marcos ,
Octavio ,
Remigio ,
Saturnino ,
Valentín ,
Jose Ángel ,
Jesús María ,
Ángel Jesús ,
Alexander ,
Aureliano ,
Camilo ,
Damaso ,
Epifanio ,
Fermín ,
Guillermo ,
Ismael ,
Leandro ,
Mauricio ,
Pascual ,
Romeo ,
Teodosio ,
Jose María ,
Carlos Daniel ,
Juan Alberto ,
Adriano y
Aquilino , además de otros que no nombramos por no afectarles esta resolución, al situarse actualmente en paradero desconocido.
El día 23-1-2012 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda dictó auto de inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo por reparto al nº 5, dando lugar a la incoación el 6-2-2012 de las Diligencias Previas nº 14/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que aceptó la inhibición el día 23-2-2012. Dichas Diligencias Previas nº 14/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 fueron transformadas en el Sumario nº 2/12 por auto dictado el 14-3-2012, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 23-3-2012, dejado sin efecto en un puntual extremo, atinente a la identidad de uno de los procesados, por el auto de fecha 16-5-2012.
El día 6-11-2012 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, donde el 21-9-2012 se había formado el rollo nº 9/12 . En dicho procedimiento se dictó el 13-5-2013 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 20-6-2013 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del plenario. El día 24-6-2013 fue dictado el decreto de señalamiento de las sesiones del juicio oral, con fecha de comienzo el 7-10-2013, que se prolongaron durante los días 8, 9, 21 y 22 de octubre, y 4, 5, 6, 18, 19 y 20 de noviembre de 2013.
El día 16-12-2013
este Tribunal dictó la sentencia nº 33/13 , condenatoria de 22 de los 33 acusados juzgados y absolutoria de los restantes 11 acusados enjuiciados. Sentencia que ha adquirido calidad de firmeza, al haber desestimado la Sala 2ª del
Tribunal Supremo, en sentencia nº 689/14 de fecha 21-10-2014, recaída en el recurso de casación nº 1/227/2014 , los recursos interpuestos por muchos de los acusados condenados, con la salvedad de dos concretos extremos referidos a la denegación de la agravante de reincidencia de uno de los condenados y al grado de participación delictiva de otro.
Una vez señalado el correspondiente juicio oral al que hemos hecho referencia, con fecha de comienzo el 7-10-2013, el acusado ahora enjuiciado
Baltasar
, al contrario de los restantes acusados, dejó voluntariamente de acudir a las sesiones del plenario, a pesar de su legal citación. Razón por la cual fue decretada su búsqueda y captura y prisión, con libramiento de las pertinentes requisitorias, en auto del mismo 7-10-2013, declarándose su rebeldía el 21-1-2014.
Finalmente, el día 22-7-2014 dicho acusado fue detenido en Rota (Cádiz), pasando a disposición judicial el día 24-7-2014 y celebrándose a continuación la correspondiente comparecencia prevista en el
artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , librando seguidamente mandamiento de prisión, después de que el Ministerio Fiscal solicitara su prisión provisional y que su defensa interesara su libertad provisional. El día 19-9-20014 este Tribunal ratificó aquella prisión provisional, previa audiencia de las partes personadas.
El día 18-11-2014 este Tribunal dictó el correspondiente auto de admisión e inadmisión de la prueba propuesta y reformulada por las partes acusadora y acusada, en virtud del traslado conferido al efecto, al mismo tiempo que señaló la audiencia del día 25-11-2014 para la celebración del correspondiente juicio oral.
SEGUNDO.-El
Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos afectantes al acusado ahora juzgado como constitutivos de un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que no causa grave daño a la salud) de los artículos 368, 369.1.5º (agravante específica de cantidad de notoria importancia), 369 bis párrafo 1º (agravante específica de pertenencia a organización), 369 bis párrafo 2º (jefatura de organización), 370.3º (extrema gravedad) y 374 (comiso), todos del Código Penal.
De dicho delito considera autor criminalmente responsable al acusado
Baltasar ,
con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, prevista en el
artículo 22.8 del Código Penal , y atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento tardío de los hechos, prevista en el
artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal .
Solicita que se le imponga las penas de 9 años y 1 día de prisión, multa de 750.000 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.
Procede, por último, acordar el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso del dinero, bienes, efectos y vehículos utilizados en la comisión del delito, que aparecen nombrados en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, a los que se dará el destino legal.
TERCERO.-La defensa del acusado
Baltasar ,
en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, habida cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por su patrocinado.
CUARTO.-El juicio se celebró durante la audiencia del día 25-11-2014.
Hechos
PRIMERO.-Línea de investigación,gruposdesarticulados y acusados que han sido enjuiciados por los distintos hechos investigados.
El día 6 de febrero de 2012 se incoaron las Diligencias Previas nº 14/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, para proseguir las investigaciones que venían desarrollándose desde hacía casi dos años y que dieron lugar a la desarticulación de varias redes estructuradas de personas dedicadas a la ilegal importación de hachís desde Marruecos hasta España.
Entre las personas investigadas están los acusados
Baltasar ,
Celso ,
Diego ,
Erasmo ,
Felicisimo ,
Gervasio ,
Imanol ,
Julio ,
Marcos ,
Octavio ,
Remigio ,
Saturnino ,
Valentín ,
Jose Ángel ,
Jesús María ,
Ángel Jesús ,
Alexander ,
Aureliano ,
Camilo ,
Damaso ,
Epifanio ,
Fermín ,
Guillermo ,
Ismael ,
Leandro ,
Mauricio ,
Pascual ,
Romeo ,
Teodosio ,
Jose María ,
Carlos Daniel ,
Juan Alberto ,
Adriano y
Aquilino , además de otros que no nombramos por no afectarles esta resolución. Tales personas no nombradas, al colocarse voluntariamente en situación de paradero desconocido, han sido declaradas en rebeldía.
Dichas Diligencias Previas nº 14/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 tienen su origen en sucesivos desgloses, acumulaciones e inhibiciones de Diligencias anteriores, provenientes de varios Juzgados de Instrucción, como seguidamente reseñaremos. 1º.- El día 21 de mayo de 2009 se incoaron las
Diligencias Previas nº 2114/09por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella, para investigar las actividades de varios ciudadanos británicos dedicados a transportar droga desde Marruecos a Reino Unido, utilizando una infraestructura ubicada en Andalucía. 2º.- De aquellas Diligencias Previas nº 2114/09 fueron desglosadas determinadas actuaciones relacionadas con las actividades desarrolladas por el allí investigado llamado
Heraclio , que dieron lugar a la incoación, el día 15 de enero de 2010, de las
Diligencias Previas nº 113/10del propio Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella. 3º.- De esas Diligencias Previas nº 113/10 fueron a su vez desglosadas determinadas investigaciones referentes al investigado
Landelino , que se hallaba privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto de Santa María por otro procedimiento penal en el que figuraba imputado, con los también investigados
Modesto , conocido por '
Perico ', y los conocidos como '
Largo ' y '
Canicas '; desglose que dio lugar a la incoación, el día 12 de noviembre de 2010, de las
Diligencias Previas nº 5373/10del mismo Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella. 4º.- En el nuevo procedimiento prosiguieron las actuaciones de comprobación de hechos presuntamente delictivos, hasta que en febrero de 2011 los funcionarios policiales actuantes informaron que un investigado al que conocían por '
Largo ' se trataba de
Luis Antonio , con domicilio, como
Landelino , en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), quien con el investigado ya mencionado conocido como '
Perico ', estaban preparando la introducción por las costas españolas de una partida de estupefacientes procedente de Marruecos, a través de una embarcación semirrígida. 5º.- Ello determinó que el día 18 de febrero de 2011 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella dictara auto de inhibición en favor del Juzgado Decano de los de Sanlúcar de Barrameda, atendiendo al lugar de posible salida y custodia de la embarcación semirrígida encargada de trasladar la droga desde Marruecos. 6º.- Las actuaciones remitidas fueron repartidas al Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda, que el día 1 de marzo de 2011 dictó auto de incoación de las
Diligencias Previas nº 212/11. 7º.- A estas Diligencias Previas nº 212/11 se acumularon el día 14 de agosto de 2011 las actuaciones que dieron lugar a la formación de la
Pieza Separada nº 5 de las Diligencias Previas nº 977/10del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, iniciadas en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal e inhibidas el día 5 de septiembre de 2011 a Sanlúcar de Barrameda ante la coincidencia de personas investigadas (
Damaso ,
Epifanio ,
Fermín ,
Guillermo ,
Valentín y
Higinio ) en dicha pieza y de hechos objeto de comprobación, relacionados con el narcotráfico desde la costa marroquí; asimismo se acumularon el día 4 de octubre de 2011 las
Diligencias Previas nº 955/11del propio Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda, en las que se investigó la posible comisión de un delito de tenencia ilícita de armas, supuestamente cometido por dos de los investigados. 8º.- Y el día 23 de enero de 2012 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda dictó auto de inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo por reparto al nº 5, dando lugar a la incoación el 6 de febrero de 2012 de las
Diligencias Previas nº 14/12, donde concluyó la fase de investigación, transformándose en el
Sumario nº 2/2012.
Entre los investigados que aquí se han enjuiciado, ha podido constatarse que trece se encuentran integrados, con mayor o menor grado de intensidad, en una red estructurada dedicada al transporte de hachís procedente de Marruecos hasta la costa española, con destino a su distribución y venta. Tales acusados, entre los que se encuentra el líder de la red, el ahora enjuiciado
Baltasar , son
Celso ,
Juan Alberto ,
Erasmo ,
Julio ,
Alexander ,
Felicisimo ,
Diego ,
Adriano ,
Marcos ,
Gervasio ,
Camilo y
Octavio , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, excepto
Baltasar ,
Erasmo ,
Alexander y
Felicisimo , que sí los tienen a los efectos de reincidencia.
También entre los demás investigados que han podido ser juzgados, se ha acreditado que otros dos pertenecen, con diferente grado de implicación, a otra red estructurada, esta vez dedicada al suministro de hachís desde Marruecos. En tal red se hallan integrados los acusados
Valentín y
Saturnino , mayores de edad, con antecedentes penales no computables el primero, que además ostenta labores de jefatura y responsabilidad, y sin antecedentes penales el segundo, quedando fuera del juicio al menos un tercero, por hallarse declarado en rebeldía, el cual ejerce funciones muy cercanas al referido responsable, al ser una persona de su máxima confianza.
En cambio, existen otros acusados, llamados
Damaso ,
Epifanio ,
Fermín ,
Imanol ,
Jose Ángel ,
Ángel Jesús ,
Aureliano y
Jesús María , mayores de edad y sin antecedentes penales, excepto este último, que sí los tiene, que aun participando en las actos sujetos a comprobación, no existe plena constancia de que pertenezcan a red estructurada alguna.
Por último, los restantes implicados que no han sido nombrados en los tres párrafos anteriores, no ha quedado acreditado que hayan intervenido en los hechos constitutivos de delito que han sido juzgados.
SEGUNDO.- Precedentes y preparativos de la operación de importación de cocaína enjuiciada.
La operación de importación de hachís que determinó la detención de los implicados y la parcial incautación de la droga importada, transportada y descargada, que sucedió el día 8 de septiembre de 2011, vino precedida de determinados actos de preparación y puesta a punto de embarcaciones, así como de un intento de alijo que no llegó a prosperar. De forma cronológica, destacamos como hitos más significativos los siguientes:
A)Desde el mes de marzo de 2011 comenzaron a sucederse los contactos del acusado
Celso ,
que se hacía llamar '
Cachas ' y que era conocido por '
Casposo ' por los investigadores, debido a su acento distinto del resto de los investigados, con el acusado ahora enjuiciado
Baltasar , conocido por '
Zurdo ' y '
Chipiron ', tendentes a la puesta a disposición por el primero, que era acompañado normalmente por su cuñado
Juan Alberto ,
de una embarcación a través de la cual
Baltasar
pudiera planificar el transporte de grandes cantidades de hachís procedente de Marruecos y con destino a nuestro país.
B)Durante el mes de abril se detectan los contactos del acusado ahora enjuiciado
Baltasar ,
líder de la red estructurada que se encargaría del traslado de la droga, con el acusado
Adriano ,
al que algunos llamaban '
Obdulio ', que reclamaba al primero una gran embarcación para traer desde Marruecos gran cantidad de hachís, que
Adriano podría conseguir de suministradores a los que conocía, participando en los preparativos de la importación el acusado
Diego , conocido por '
Sardina ', que actuaba de correa de transmisión de
Baltasar , no pudiéndose descartar que el día 24 de dicho mes se llevara a cabo un alijo de droga.
C)En el mes de mayo se ultimaron los detalles de un alijo, que se haría con la embarcación propiedad de
Celso , que estaba reparándose, manteniendo contactos
Adriano con los proveedores marroquíes que facilitarían la disponibilidad del hachís objeto de la importación.
D)En el mes de junio prosiguieron las conversaciones entre los acusados mencionados para proceder al envío de la embarcación de
Celso a la costa marroquí y traer la droga que se encargaría de negociar
Adriano , apareciendo en escena un nuevo suministrador de la droga, llamado
Erasmo , también conocido por '
Gallina '. Éste recibió de
Baltasar el encargo de tranquilizar a
Celso , que mostraba signos de nerviosismo al comprobar que la operación de alijo se retrasaba y él, como financiador, no obtenía los resultados prometidos.
Erasmo consiguió sus propósitos, explicando a
Celso que había que esperar a que disminuyera la vigilancia en el lado marroquí, una vez que el Monarca de Marruecos terminara la visita que hacía al lugar de donde saldría la droga a transportar, añadiendo
Erasmo que disponía de la cantidad de 5.000 kilos de hachís que quería transportar a España. Entretanto,
Baltasar se puso en contacto con el acusado
Felicisimo , conocido por los investigadores como '
Palillo ' antes de saberse su real identidad, al cual le fue encomendada la recepción de la embarcación una vez producido el alijo de la droga, para lo cual disponía de una nave en la zona de Coria del Río (Sevilla).
E)En el mes de julio siguen produciéndose los contactos y reuniones entre los sujetos implicados en el negocio ilegal en ciernes, e iba aumentando el nerviosismo e indignación de
Celso por el retraso en el inicio de la operación que se preparaba. Para limar asperezas,
Erasmo concertó una reunión entre
Celso y su primo
Juan Alberto , por un lado, y el acusado ahora enjuiciado
Baltasar
, que tuvo lugar en la tarde del 22 de julio en la cafetería del Hospital Comarcal de Sanlúcar de Barrameda.
Fue en una parada que hicieron
Celso y
Juan Alberto en un descampado cercano, una vez finalizado aquel encuentro, donde sucedieron los hechos relativos a la incautación de dos armas de fuego cortas, por cuyos hechos los Sres.
Celso y
Juan Alberto fueron condenados en sentencia firme por el delito de tenencia ilícita de armas.
F)En el mes de agosto, finalmente, comenzó a ejecutarse el ilícito transporte de droga que se había planificado, con una embarcación semirrígida de 12 metros de eslora que llevaba tres motores de 250 caballos cada uno, tripulada por los acusados
Gervasio y
Imanol . Sin embargo, no pudieron culminar sus propósitos, ya que dicho medio de transporte se averió, siendo localizada a la deriva por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil sobre las 11:15 horas del día 8 de agosto de 2011, y siendo trasladada al puerto de Cádiz, donde quedó depositada hasta que días después fue recuperada por su titular registral, que era el primero de los acusados últimamente nombrados, a pesar de haberse adquirido con dinero de
Celso . Aquellos tripulantes no fueron detenidos, pues ninguna droga se les intervino, al haberse desprendido de ella ante la imposibilidad de su transporte. Pero sí fueron sancionados debido a las irregularidades de orden administrativo que presentaba la embarcación, consistentes en carecer de sistema de seguridad, de bengala de socorro y chalecos salvavidas, de extintores, anclas y bocina, de seguro obligatorio de embarcaciones, además de navegar sin estar matriculada la embarcación.
Este contratiempo supuso aumentar los recelos de los planificadores del transporte e importación de la droga, que decidieron cambiar de líneas telefónicas y no usar de nuevo la embarcación que resultó con averías, por el temor a estar controlada por la Guardia Civil. A tal efecto, la antigua embarcación fue depositada en una nave que el acusado
Julio
tenía alquilada en el Camino de la Casa de Las Piedras de Sanlúcar de Barrameda, en tanto que
Erasmo adquirió una nueva embarcación en Portugal, a la que decidieron instalar dos de los potentes motores de 250 caballos que tenía la malograda embarcación de
Celso , que representaría su contribución económica o participación en la nueva operación en curso. A partir de entonces se suceden las vigilancias y seguimientos de los implicados, partiendo del control de la nave que tenía arrendada
Julio , en cuyo interior se reparaban las embarcaciones.
Así, el 17 de agosto de 2011, sobre las 18:50 horas se observó la llegada a la rampa del embarcadero de Bajo de Guía del vehículo todo terreno Kia Sportage con matrícula
....-XLC (del que figura como propietaria
Sara , pareja de
Julio ), con tres ocupantes, que eran
Diego ,
Marcos y un tercero no identificado, portando un remolque sin matrícula, que llevaba una embarcación de recreo con matrícula
....-ZO-....-....-.... en la zona de babor y
....-ZO-....-....-.... en la zona de estribor, escritas a mano en folios de papel blanco y pegadas a ambos costados de la embarcación. Ésta era de la marca Shiren modelo 595 Pesca, color blanco con adornos azules, con un motor Yamaha de 100 caballos (figura en Capitanía Marítima con el nombre de '
DIRECCION000 ' y como propietario
Gervasio
). Echaron la embarcación al agua para probar el motor y transcurridos unos quince minutos sacaron la embarcación a tierra y el todo terreno Kia modelo Sportage quedó embarrancado en la arena. A las 20:00 horas llegó
Julio
en una motocicleta Yamaha modelo FZS-600 con matrícula
....-MKZ (figura como propietario
Julio ), el cual ayudó a sacar la embarcación y una vez conseguido se alejó de la zona en dirección centro ciudad. A las 20:30 horas la embarcación salió de la zona y tras atravesar la ciudad se dirigió a la carretera de Sanlúcar-Jerez; en el transcurso del recorrido
Julio se incorporó y fue detrás de la embarcación en la mencionada motocicleta, se introducen en el Camino de la Casa de las Piedras y a unos trescientos metros maniobraron para meter la embarcación marcha atrás en una nave, de lo que se ocuparon
Julio y los tres ocupantes de la embarcación. En dicha nave industrial se incautaría la embarcación durante su posterior registro de fecha 15 de septiembre de 2011.
El día 18 de agosto se realizaron, a las 15:00 horas, unas pesquisas sobre la nave donde el día anterior se introdujo la embarcación '
DIRECCION000 '. Se averiguó que pertenecía a
Benjamín , encontrándose alquilada a nombre de GYM Radical SLU, propiedad de
Julio
. Tiene acceso tanto por la carretera A-480, autovía de Sanlúcar procedente de Jerez, como por la calle Camino de la Casa de las Piedras. Tiene una valla perimetral de fácil acceso tanto por la parte principal como por la parte trasera, siendo la puerta de acceso principal la normalmente utilizada para la entrada y salida de vehículos y personas.
El día 19 de agosto, sobre las 12:20 horas, se observó en la nombrada nave cómo un camión trailer con plataforma maniobró para entrar en la misma. Se trataba del camión Renault 480-18T matrícula
DE-....-DL , que figura a nombre de
Primitivo . A las 14:00 horas el camión salió a la carretera con una lancha tipo zódiac en la plataforma. A las 14:40 horas el camión llegó a la altura de Las Cabezas de San Juan; en un cruce se le acerca un vehículo todo terreno negro de la marca Chevrolet Captiva con matrícula
....-NXZ ; a las 14:50 horas el camión, siguiendo detrás del todo terreno, toma la carretera de Espera (SE-5209) y en el kilómetro 8 se para junto a unas naves y cobertizos. A las 15:00 horas el camión entra en una parcela en la que hay un gran cobertizo metálico, a cuya parcela la rodea un vallado de malla metálica y lona color marrón.
El día 24 de agosto se montó en los alrededores de la nave otro dispositivo de vigilancia y seguimiento. Sobre las 12:00 horas llegó al lugar el vehículo marca Daewoo Lanos de color blanco con matrícula
....-DPL (que figura a nombre de
Amalia ), del que se apean
Diego y
Marcos (conocido por '
Culebras ' y esposo de la titular registral del mencionado vehículo). Ambos se introdujeron en la nave, realizando trabajos en la misma, siempre con el cuidado de dejar la puerta de acceso semi cerrada, con el fin de que nadie les pudiera ver desde el exterior, si bien se pudo observar que parte de dicha actividad es la de soldaduras de hierros, pues la realizan en el exterior de la nave, debido a las chispas de las soldaduras. A las 14:20 horas llegó a la nave el vehículo Seat Ibiza con matrícula
....-DDR de color blanco (perteneciente a la empresa de alquiler Goldcar Spain S.L.), conducido por el acusado ahora enjuiciado
Baltasar ,
jefe de la red de transporte de la droga. A las 14:35 horas, el mencionado vehículo con su único ocupante abandona el lugar, quedándose las dos personas que seguían trabajando en el interior de la nave. Nuevamente a las 15:15 horas hace su aparición en la nave el Seat Ibiza blanco, conducido por el acusado últimamente nombrado, que se metió en el interior de la nave con dos bolsas blancas de plástico, abandonando el lugar a las 16:00 horas. A las 16:30 horas, las dos personas que trabajaban en el interior de la nave salieron de la misma, asegurándose de cerrar la puerta con llave, para después meterse en el Daewoo Lanos y marcharse del lugar en dirección hacia la localidad de Sanlúcar de Barrameda, introduciéndose en una gasolinera situada a unos 200 metros de la nave; se aproximaron a un surtidor y tras la apertura del maletero llenaron diversas petacas de gasolina, situadas en el interior del maletero, así como otras situadas en la parte trasera de los sillones. Una vez abonado en caja el importe del carburante, con el referido vehículo volvieron a la nave, donde descargaron las patacas llenas de gasolina, por un total de ocho, introduciendo nuevas petacas vacías en el automóvil y realizando la misma operación de llenado, pero en otra gasolinera diferente de la anterior. Tras hacer un nuevo viaje a la nave, efectuaron una tercera visita con el mismo fin a otra gasolinera diferente de las dos anteriores. Sobre las 19:30 horas, tras realizar los tres viajes para llenado de ocho petacas en tres gasolineras distintas, cerraron la nave y se ausentaron del lugar.
TERCERO.- Incautación el día 8 de septiembre de 2011 de una parte de la droga importada.
Finalmente, los dirigentes del grupo importador y transportista español y del grupo proveedor de origen marroquí concertaron una nueva operación de trasbordo de 63 fardos de hachís, que se correspondían con unos 1.900 kilogramos de la referida sustancia, desde aguas internacionales frente a Marruecos hasta las costas españolas, planificando el transporte para los días 7 y 8 de septiembre de 2011.
Pero días antes, concretamente el día 3 de septiembre de 2011 por la tarde, la embarcación semirrígida de unos 9 metros de eslora y provista de dos motores fueraborda de 250 caballos de vapor cada uno que iba a transportar la droga, es trasladada por carretera desde la nave industrial ubicada en Sanlúcar de Barrameda, entre la autovía de Sanlúcar procedente de Jerez, carretera A-480, y la calle Camino de la Casa de las Piedras, alquilada a nombre de GYM Radical SLU, perteneciente al acusado
Julio , hasta otra nave situada en la zona de Coria del Río. En la introducción de la embarcación desde la nave hasta el camión que la trasladó intervinieron los acusados
Julio ,
Adriano ,
Marcos ,
Diego ,
Gervasio ,
Octavio y
Remigio . Este último lo hizo de modo episódico y circunstancial, pues fue llamado por su jefe para que aplicara sus conocimientos como experto en grúas en la carga de la embarcación al camión que la transportó a la nave que tenía en la zona ribereña el acusado
Alexander .
Precisamente, una vez que la infraestructura del transporte estuvo dispuesta, es decir, con la embarcación en Coria del Río y la gasolina preparada, tuvo relevancia la actuación de los acusados residentes en la mencionada localidad, siendo
Alexander , conocido por '
Avispado ', el encargado de la ocultación en una nave de su propiedad, y siendo
Felicisimo
el encargado de preparar el dispositivo de descarga de la droga.
A las 3 de la madrugada del día 7 de septiembre de 2011 dicha embarcación abandonó el río Guadalquivir y se adentró en alta mar, siendo tripulada por los acusados
Gervasio y
Camilo . Una vez producido el trasbordo de la droga en aguas internacionales, la embarcación regresó a la desembocadura del río Guadalquivir, donde es detectada por los funcionarios actuantes sobre la 1 de la madrugada del día 8 de septiembre, subiendo por el cauce del río con cinco tripulantes, es decir, tres más de los existentes cuando partió el día antes. Sobre las 4 de la madrugada se materializó el desembarco de la droga al tocar la embarcación la costa en la ribera del río Guadalquivir, a la altura de la localidad de Isla Mayor. La droga fue alijada a dos vehículos, que rápidamente se dieron a la fuga al intervenir las fuerzas policiales, en tanto que la embarcación desde la que fue trasvasada abandonó el lugar con tres de sus tripulantes, que eran
Gervasio ,
Camilo y
Saturnino , quienes en el primer caño ocultaron la embarcación y la abandonaron, huyendo del lugar por la orilla en dirección hacia Coria del Río.
Entretanto, uno de los vehículos a los que se descargó la droga y se marcharon del lugar del alijo no ha podido ser localizado. Pero el segundo en la huida sufrió un accidente y quedó semihundido y con daños en un canal. Se trata del vehículo furgoneta de color azul de la marca Fiat modelo Scudo Combi y con matrícula
YU-....-YY , conducido por el acusado
Jose Ángel ,
quien logró huir del lugar, aunque con heridas debido al accidente que tuvo. En el interior de dicho vehículo fueron hallados 37 fardos de hachís, con un peso de 1.083.434 gramos (valorado en 1.509.223,562 euros), así como el D.N.I. de su conductor habitual y titular, ya nombrado.
El dispositivo policial de tierra, en las proximidades del punto de alijo e inmediatamente después de producirse éste, detuvieron al acusado
Jesús María
, que había ayudado en la descarga de la droga, el cual estaba oculto entre unos matorrales y llamó a los funcionarios policiales al confundir uno de los vehículos oficiales camuflados con otro de los importadores de la droga, estando el nombrado acusado mojado, con arena en la ropa y desprendiendo un fuerte olor a gasolina, además de otro implicado que no está siendo juzgado por encontrarse en paradero desconocido.
Otros miembros de la fuerza actuante se dirigieron al cortijo cercano al lugar del alijo del hachís intervenido y al lugar donde la furgoneta incautada tuvo el accidente. Dicho cortijo es propiedad del acusado
Felicisimo
, donde con su anuencia iba a esconderse la embarcación transportadora una vez descargada la droga, así como sus tripulantes. Pero antes de llegar se cruzaron con el acusado
Ángel Jesús
, que había realizado tareas de vigilancia y de ayuda en la descarga y había salido de unos matorrales, el cual al ver el vehículo corrió hacia el referido cortijo, procediéndose a su detención e incautación de 15,60 euros, comprobándose que estaba mojado, con arena en la ropa y con olor a gasolina. Su vehículo, de la marca Mercedes modelo C 250 TD con matrícula
....-RTT , fue intervenido junto al cortijo; al igual que el vehículo de la marca Renault Megane con matrícula
....-MTF , alquilado a la empresa Goldcar Spain por el también acusado
Diego
, quien fue hallado escondido entre unos arrozales, incautándosele los 1.875 euros que llevaba consigo, habiendo manifestado voluntariamente que había traído al lugar del alijo a dos jóvenes de Sanlúcar para ayudarle en las tareas de vigilancia, por lo que se extremó la observación en tierra para localizar a ambos individuos.
Con anterioridad,
Ángel Jesús había manifestado a los funcionarios que procedieron a su detención que mantenía comunicación telefónica con su cuñado
Alexander ,
el cual se encontraba en las inmediaciones del lugar, puesto que de las conversaciones interceptadas se aprecia cómo mantenía informado de lo que iba sucediendo al responsable de la infraestructura de transporte desarticulada, el ahora enjuiciado
Baltasar
. De igual forma, también era puntualmente informado de los sucesos que acontecían el responsable de la red de suministro asimismo desbaratada, el acusado
Valentín , en este caso a través de las constantes comunicaciones que le remitía su persona de confianza, que no ha podido ser enjuiciado por hallarse fugado, interesándose especialmente
Valentín por la situación y paradero de su representante en la embarcación que trajo la droga, que era el acusado
Saturnino ,
a quien llaman '
Marco Antonio '.
El propietario de la furgoneta azul con matrícula
YU-....-YY , que había sido incautada cargada de fardos de hachís, el ya mencionado
Jose Ángel
, se personó en el acuartelamiento de la Guardia Civil de Isla Mayor sobre las 9 horas del día 8 de septiembre de 2011, con aspecto de haber sufrido un accidente, con golpes en la mejilla, en un ojo y en las costillas, donde se le observó en la zona torácica una marca similar a un volante, pretendiendo denunciar un secuestro y el robo de su vehículo, como estratagema para desviar responsabilidades en otros, lo que no consiguió ante la falta de crédito de su insólita versión.
Asimismo, en horas de la mañana del referido día 8 de septiembre fueron detenidos los tres tripulantes de la embarcación, que la habían ocultado con vegetación en un canal cercano y huyeron después a pie hacia Coria del Río, siendo éstos
Gervasio ,
Camilo y
Saturnino , quienes se personaron en el bar 'Sonidos' de Isla Mayor mojados, con arena en la ropa y desprendiendo olor a gasolina. Al primero se le intervinieron 139,45 euros y al tercero 105,60 euros. Ninguno ofreció una explicación razonable del motivo de su presencia en el bar y no justificaron el porqué se hallaban con el aspecto desaliñado descrito.
Y por fin, en la zona de la descarga de la droga, la Guardia Civil interceptó a los acusados
Aureliano y
Octavio , que salieron de unos arrozales de la zona y que, junto con
Diego , desempeñaban labores de vigilancia para el buen fin del alijo de hachís, los cuales iban mojados y con arena en el cuerpo, siendo ambos los jóvenes de Sanlúcar a que había aludido
Diego en el momento de la detención de éste como las personas que le ayudaban en tales tareas de vigilancia. Al primero de los nombrados se le intervinieron 37,43 euros. Un vecino del lugar encontró mas tarde, en un lateral del nombrado cortijo cercano al lugar del alijo, tres mochilas con efectos personales y ropas correspondientes a otros tantos sujetos. Una de las mochilas contenía el D.N.I., la tarjeta sanitaria y una tarjeta de débito de
Octavio , y en otra se halló un detector de radiofrecuencia y un presupuesto de la empresa Ideal Publicidad en el que figuraba como cliente el establecimiento JJCafé, negocio que explotaba y trabajaba
Aureliano .
En el momento de las detenciones, a
Erasmo se le intervinieron 502,25 euros y a
Felicisimo 50 euros. Y en el domicilio de
Alexander , se incautó la cantidad de 1.650 euros. Sumas que, como las anteriormente reseñadas a otros acusados, provienen de sus ilícitas actividades.
CUARTO.- Hechos acaecidos con posterioridad a la aprehensión de la droga.
A)Ya hemos mencionado que no toda la droga alijada el día 8 de septiembre de 2011 fue incautada, puesto que sólo fue intervenida la que llevaba en su huida la furgoneta de la marca Fiat modelo Scudo Combi de color azul con matrícula
YU-....-YY siniestrada, en tanto que otra parte del hachís descargado se introdujo en España mediante su transporte por un turismo que pudo zafarse de la presencia policial y del que se desconoce más datos.
Precisamente para pedir y ajustar cuentas de dicha droga no aprehendida, y como quiera que el responsable de la red transportista de la droga, el acusado ahora enjuiciado
Baltasar , se había escondido en casa de
Julio para evitar posibles represalias, el acusado
Valentín , como responsable de la red estructurada dedicada al suministro de hachís adquirido en Marruecos, organizó un viaje el día 13 de septiembre de 2011 desde Algeciras hasta la zona de Coria del Río, provincia de Sevilla, acompañado de varias personas, algunas de las cuales sabían los motivos de su visita y otras no se ha acreditado que los conocieran.
La razón del viaje estribaba en pedir inicialmente explicaciones a los acusados
Alexander y
Felicisimo de lo que había ocurrido y exigirles la devolución de los fardos con droga que habían escapado del control policial.
Los acusados que estaban al tanto de las pretensiones de
Valentín eran su lugarteniente (al que no afecta esta resolución por hallarse declarado en rebeldía), además de
Damaso ,
Fermín y
Epifanio , personas que comenzaron a ser investigadas en Oviedo y que ostentan el papel de intermediarios entre los suministradores de la droga y la red transportadora de la droga a España. Consta en autos las frecuentes comunicaciones telefónicas entre
Valentín y
Damaso , en las que tratan de las gestiones tendentes a la localización del jefe de la red transportista, el acusado ahora enjuiciado
Baltasar ,
y de los individuos de dicha estructura que pudieran facilitar datos del paradero de la droga no incautada que no se pusieron a disposición de
Valentín .
Alertada de las consecuencias lesivas que podrían tener lugar, la Guardia Civil estableció varios controles de carretera que disuadió a
Valentín y a las personas que venían acompañándolo y conocían sus propósitos de proseguir con sus intenciones intimidatorias.
En un control establecido a la entrada de Isla Mayor, a la altura de la Venta del Cruce, fueron identificados los dos siguientes vehículos y los ocupantes que asimismo se nombrarán. En el vehículo de la marca BMW con matrícula
....-DRK (que figura a nombre de la pareja de
Valentín llamada
Isidora ) iba como conductor el mencionado
Valentín y como ocupantes los acusados
Damaso ,
Leandro y
Ismael . Y en el vehículo de la marca Volkswagen Golf con matrícula
....-QNS iban como conductor
Fermín y como ocupantes
Epifanio (propietario del turismo) y otro acusado que no está siendo juzgado por hallarse en paradero desconocido, siendo precisamente la persona de confianza de
Valentín . Ambos vehículos tomaron rumbo hacia La Palma del Río una vez fueron identificados sus usuarios.
Otros tres vehículos que seguían a los nombrados dieron la vuelta y no entraron en Isla Mayor al apercibirse sus conductores del control de tráfico que se realizaba. Pero la Guardia Civil estableció nuevos puntos de verificación a la altura de Jerez de la Frontera y La Puebla del Río. Tales vehículos y ocupantes son los que a continuación se reseñan. El vehículo de la marca Ford modelo Focus con matrícula
....-XPZ era conducido por
Mauricio (hermanastro de
Valentín ), yendo también en él
Pascual . El vehículo de la marca Renault modelo Megane con matrícula
....-KWS era conducido por
Romeo y llevaba como ocupantes a
Carlos Daniel ,
Jose María y
Teodosio . Y el vehículo Mercedes con matrícula
....-JPY era conducido por
Guillermo y llevaba como ocupantes al ya mencionado
Damaso y a otro acusado que no está siendo enjuiciado.
El responsable de la infraestructura de transporte, el acusado ahora enjuiciado
Baltasar ,
sería detenido por la Guardia Civil el día 15 de septiembre, con ocasión del registro practicado en la casa de
Julio , siendo encontrado escondido en el interior de un vehículo.
B)En otro orden de cosas, el mismo día 15 de septiembre de 2011, con motivo de la práctica de la entrada y registro del domicilio de
Valentín , sito en la
CALLE000 nº
NUM002 de la
URBANIZACIÓN000 de Algeciras (Cádiz), se produjeron las detenciones de éste y de otras personas que se alojaban en el inmueble. A las 6:15 horas se personó la comisión judicial en la vivienda, en cuyo interior fueron detenidos los acusados
Fermín ,
Epifanio y
Aquilino . Cuando pretendían huir del lugar, fueron detenidos cerca del inmueble el acusado
Pascual
y otro que no está siendo juzgado por encontrarse fugado, en tanto que
Valentín fue detenido cuando intentaba huir por los tejados de su casa y de las viviendas colindantes.
En dicho registro fueron incautados nueve trozos de pasta marrón prensada, que resultó ser hachís, con un peso de 554 gramos; sustancia que ha sido valorada en 3.152,26 euros. Además, se encontró, entre otros efectos: 4.290 euros y 25.260 dirhams en diversos billetes (con origen en sus ilícitas actividades); un detector de radiofrecuencia marca Pro 4000D; prismáticos Russia 300x50; título de patrón de embarcaciones a nombre de
Valentín ; dos trajes Safety At Sea-Wear, utilizados para la navegación en embarcaciones; el pasaporte de
Teodosio ; pasaporte, permiso de conducir y tarjeta sanitaria de
Saturnino ; y tarjeta sanitaria, título de familia numerosa y licencia de pesca de
Pascual . En el vehículo BMW con matrícula
....-DRK , que estaba estacionado en la entrada del inmueble, se encontraron 30 euros, también de procedencia ilícita.
QUINTO.- Historial penal del acusado ahora enjuiciado y reconocimiento de los hechos que se le atribuyen durante el plenario.
A)El acusado ahora enjuiciado
Baltasar
figura condenado a la pena de 9 años de prisión, por la comisión de un delito de tráfico de drogas, en
sentencia dictada el día 30 de septiembre de 1998 , declarada firme el día 20 de noviembre de 1998, en la causa nº 2/1997 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que dio lugar a la Ejecutoria nº 181/1998, por hechos ocurridos el 28 de marzo de 1997; así como fue condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, por la comisión de otro delito de tráfico de drogas, en
sentencia dictada el día 16 de noviembre de 2008 , declarada firme el día 1 de junio de 2009, en la causa nº 2/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que dio lugar a la Ejecutoria nº 37/2009 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2004.
B)El acusado ahora enjuiciado
Baltasar
ha reconocido durante su declaración en el juicio oral su participación íntegra en los hechos por los que venía siendo acusado, y en el modo descrito en las conclusiones del Ministerio Fiscal, evitando de este modo la celebración de la casi totalidad de la prueba propuesta contra él.
Fundamentos
PRIMERO.-Calificación jurídica de los hechos declarados probados.
Los hechos declarados probados, en lo que afectan al acusado ahora enjuiciado
Baltasar ,
son constitutivos de un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, efectuado en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, previsto en los
artículos 368 , 369.1.5 º, 369 bis y 370.3º del Código Penal , siendo autor criminalmente responsable el acusado nombrado, en quien concurre además la hiperagravación establecida en el
artículo 370.2º del Código Penal , por su condición de jefe o responsable de una de las organizaciones delictivas desmembradas. El aludido acusado participó en la ejecución de los hechos descritos de manera directa, material y voluntaria, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que en otro apartado de esta resolución trataremos.
a)Debe ser aplicado el subtipo agravado de notoria importancia. Se ha hecho referencia al delito contra la salud pública, en su modalidad de promoción, favorecimiento, facilitación y tráfico de hachís, sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, al sobrepasar con creces la sustancia incautada los 2.500 gramos establecidos por la jurisprudencia a raíz del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 19-10-2001.
Respecto al sujeto activo en esta modalidad delictiva, la
S.T.S. nº 752/13, de 16-10-2013 , recuerda que es voluntad del legislador incluir en el círculo de sujetos activos del delito a título de autoría a todos cuantos intervengan, cualquiera que sea el rol que asumen, pues la suma de todas las actividades permiten la realización de operaciones complejas (como la enjuiciada). Añade la
S.T.S. nº 734/13, de 9-10-2013 , que la jurisprudencia declara con reiteración que las conductas tendentes al aprovisionamiento de una gran cantidad de droga para su posterior difusión a terceros, integran ya la autoría, pues este delito contiene un concepto expansivo de autor, consecuencia de la redacción tan abierta de sus verbos nucleares (promover, favorecer, facilitar), no tipificándose como acto de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de tóxicos, solamente los actos de producción y cultivo, sino cualquiera de tráfico o cualquier otro modo de lograr el favorecimiento de aquel consumo.
b)Debe igualmente aplicarse al mencionado acusado el subtipo agravado de organización. Como indica la
S.T.S. nº 695/13, de 22-7-2013 , nuestra jurisprudencia, en los supuestos en que ha analizado las organizaciones criminales (por ejemplo, en esta materia de tráfico de drogas), requiere la comprobación de una estructura con vocación de permanencia. Como dice la
S.T.S. nº759/03, de 23-5-2003 , no puede confundirse la organización a que se refiere el
artículo 369.6ª del Código Penal -en su redacción previa a la Ley Orgánica 15/2003-, con la ejecución de un plan delictivo por una pluralidad de personas, aunque ambos supuestos presenten rasgos comunes. La organización lleva consigo, por su propia naturaleza, una distribución de cometidos y de tareas a desarrollar, incluso una cierta jerarquización; el concepto fue precisado en otras sentencias, insistiendo en los elementos anteriores y completándolo con otras notas, como el empleo de medios idóneos; una cierta jerarquización; la distribución de cometidos con papeles de supervisión; la continuidad temporal del plan más allá de la simple u ocasional consorciabilidad para el delito o mera codelincuencia; el empleo de medios de comunicación no habituales; etc. Por otro lado, la
S.T.S. nº 322/13, de 16-4-2013 aclara que la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, si bien ha suprimido la circunstancia 2ª del
artículo 369.1 del Código Penal , no ha eliminado la agravación específica, en cuanto ha incorporado un nuevo artículo 369 bis. Dicha reforma obliga a tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a)la agravación se produce exclusivamente cuando quienes ejecutan las conductas descritas en el
artículo 368 pertenecen a una organización criminal;
bÂ) ha de operarse con la definición legal de organización que ahora se plasma en el nuevo
artículo 570 bis: 'A los efectos de este Código , se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como...';
cÂ)la organización ha de estar integrada, en consecuencia, por un mínimo de tres personas, no siendo suficiente con dos (
artículo 570 bis del Código Penal ); dÂ)se ha suprimido de la agravación para la ejecución del delito el consorcio meramente transitorio u ocasional, ajustándose así el subtipo a la exigencia de estabilidad que impone el nuevo
artículo 570 bis del Código Penal al definir la organización; eÂ)la agravación no comprende a quienes simplemente formen parte de un grupo criminal, tal como aparece definido en el artículo 570 ter;
fÂ)se amplían las conductas que se especificaban en el antiguo artículo 369.1.2º, pues allí se exigía la pertenencia del culpable a una organización que tuviera como finalidad difundir tales sustancias y productos, mientras que la actual redacción de la agravación del artículo 369 bis cubre la totalidad de las conductas previstas en el artículo 368 (actos de cultivo, elaboración o tráfico, así como promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal), que van más allá de la simple distribución material; se recogen, pues, sustancialmente en la definición legal los caracteres que asumía la jurisprudencia, en cuanto que se requiere una pluralidad de personas (tres o más), estabilidad en el tiempo, y una actuación concertada y coordinada con distribución de tareas y reparto de roles o funciones entre sus distintos componentes;
gÂ)ha de sopesarse también que el nuevo
artículo 570 bis 1 del Código Penal equipara punitivamente a quienes participan activamente en la organización con los que forman parte de ella o cooperan económicamente o de cualquier otro modo;
hÂ)el nuevo subtipo agravado de organización previsto en el
artículo 369 bis del Código Penal suscita complejos problemas concursales con la nueva regulación de las organizaciones criminales en el artículo 570 bis, dada la posibilidad de que se dé un concurso de normas entre el nuevo subtipo agravado de organización (artículo 369 bis), de una parte, y de otra el concurso del delito contra la salud pública (artículos 368 y 369) con el nuevo tipo de organización criminal, con sus relevantes agravaciones específicas de penas (
artículo 570 bis, apartados 1 y
2); concurso de normas que habrá de dirimirse, con arreglo al
artículo 570 quáter.2, aplicando el supuesto que tenga asignada una mayor pena (
artículo 8.4 del Código Penal ).
La S.T.S. de 14-4-2011 matiza que la agravación específica que examinamos no debe ser aplicada a todos los casos en los que concurran varias personas para la ejecución de un plan de cierta complejidad, insistiendo en que lo decisivo es, precisamente, la posibilidad de desarrollo del plan delictivo de manera independiente de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una 'empresa criminal'. También señala que lo que se trata de perseguir, en realidad, sancionando con una pena de mayor intensidad, es la comisión del delito mediante redes ya mínimamente estructuradas en cuanto que, por los medios de que disponen, por la posibilidad de desarrollar un plan delictivo con independencia de las vicisitudes que afecten individualmente a sus integrantes, su aprovechamiento supone una mayor facilidad para los autores, y también una eventual gravedad de superior intensidad en el ataque al bien jurídico que se protege, debido especialmente a su capacidad de lesión. Son estas consideraciones las que justifican la exacerbación de la pena.
En el caso de autos, como se observa en el relato fáctico, el acusado
Baltasar ,
al que ahora juzgamos (en compañía de otros ya enjuiciados y condenados en sentencia recientemente declarada firme, de consuno y con diferente grado de intensidad, pero siempre bajo un común designio), contribuyó de modo estable y con cierto grado de permanencia al desarrollo de una empresa criminal, dedicada a transportar e importar hachís a España desde Marruecos, que llegaba a nuestro país por la desembocadura del río Guadalquivir para luego ser distribuida y colocada en el mercado. En esta primera fase de captación, transporte e importación del hachís se sitúa la inicial labor criminal desplegada por el acusado nombrado, quien ostentaba el rol de líder de la organización transportista.
c)Respecto al tipo cualificado de desarrollar conductas de extrema gravedad, establecen la
S.T.S. de 3-12-2007 que el
artículo 370 del Código Penal prevé una serie de agravantes que cualifican, cada una de ellas, el mayor reproche que merecen determinadas conductas, entre las que se encuentra precisamente la utilización de una embarcación como medio de transporte específico, en cuyo supuesto el Código establece una pena agravada, consistente en la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368. Para la contemplación de la hiperagravante se ha ponderado, no solamente la capacidad e importante fuerza motriz de la embarcación utilizada, que permite el desplazamiento de personas y de grandes cantidades de sustancias estupefacientes, sino también la aptitud para poder acercarse a cualquier punto de la geografía costera, lo que conlleva facilitar la comisión del delito y, correlativamente, dificultar su averiguación ante las distintas posibilidades, tanto geográficas como temporales, que ofrece para el traslado de la droga.
d)En el caso examinado, abundando en lo ya comentado, de las pruebas practicadas se deduce de modo concluyente, que existen dos estructuras organizativas: una formada por catorce acusados y otra integrada por dos miembros localizados, en la que faltan por enjuiciar otros miembros que voluntariamente se han dado a la fuga, con una clara jerarquía, correspondiendo la máxima responsabilidad en la primera red desarticulada al acusado
Baltasar
. Respecto al primer grupo que lidera, tenía como designio el transporte por vía marítima de la droga. Se trata de un grupo constituido con pretensiones de permanencia, como lo demuestra que se ha constatado su presencia en diferentes estadios temporales de las investigaciones. Sus componentes cumplen cometidos diferentes que reflejan el mayor o menor grado de intensidad de la relación jerárquica, existiendo una disposición de medios para la realización del hecho delictivo en el que todos los partícipes dirigen su actuación a la consecución del concreto fin de la organización, consistente en el ilegal traslado de hachís en España, traído de Marruecos con destino a su reventa y distribución. Precisamente la acreditación sobre la división de funciones específicas planteada por la policía entre los distintos acusados más arriba nombrados, luego secundada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación definitiva, es básicamente compartida por este Tribunal, e implica la aplicación de la referida agravante específica de organización a los nombrados partícipes de los hechos enjuiciados, que trascienden del mero acuerdo de voluntades para cometer un hecho punible.
Bajo el liderazgo de
Baltasar ,
que coordinaba y daba órdenes a los demás integrantes de la organización que dirigía, los acusados
Celso y
Juan Alberto participaron en la financiación de la operación de transporte de hachís que culminó con el alijo abortado en la madrugada del 8-9-2011; el acusado
Erasmo
también adoptó el papel de financiador, pero asimismo el de intermediario en el suministro del hachís, al igual que el acusado
Adriano ,
a quien se le sitúa además en las labores de puesta a punto de la embarcación; los acusados
Diego e
Julio se colocan en la esfera más cercana al responsable de la organización ahora juzgado;
Julio , como también los acusados
Felicisimo y
Alexander , realizan tareas de almacenaje de las embarcaciones dedicadas al transporte de la droga, aparte de que
Alexander sirvió en la madrugada de autos de correa de transmisión al jefe de lo que iba ocurriendo en el lugar del alijo;
Marcos
se dedicaba a la reparación y puesta a punto de las embarcaciones destinadas a realizar la importación de la droga;
Gervasio y
Camilo son las personas que tripularon la embarcación que transportó la droga finalmente incautada en parte, y a
Octavio
se le encomendaron labores de ayudante en la preparación de las embarcaciones y de vigilante del buen fin de la descarga de la droga.
Y en cuanto a la organización dedicada al suministro e importación de la droga que luego era transportada a nuestro país, a
Valentín
le corresponde el indudable y relevante papel de responsable de dicha organización, siendo otro miembro destacado de ella su lugarteniente y hombre de confianza, que no está siendo juzgado por hallarse voluntariamente en paradero desconocido, y perteneciendo también a la misma el acusado
Saturnino
que, como representante que defendía los intereses del negocio dirigido por su jefe, venía como tripulante en la embarcación que trajo la droga.
SEGUNDO.- Acreditación de los hechos declarados probados.
Los hechos declarados probados en el relato fáctico precedente, que se basa en los hechos recogidos en el escrito de acusación y coincide con el relato de la sentencia que recientemente ha adquirido calidad de firmeza, aparecen acreditados a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en declaración del acusado; testificales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que coordinaron y dirigieron los actos de comprobación desplegados; dictámenes periciales sobre el análisis y el valor de la droga intervenida, y diversa documental acumulada durante la instrucción de la causa y hasta el fin de la fase probatoria en el plenario, con especial relevancia de aquellas conversaciones telefónicas judicialmente intervenidas que tienen por protagonista al acusado ahora juzgado.
A)El acusado
Baltasar
en el acto del juicio reconoció sin fisuras relevantes que cometió los hechos descritos por el Ministerio fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas luego a definitivas, admitiendo su responsabilidad en la concertación con otros miembros de la organización que presidía, dedicada al ilegal transporte de grandes cantidades de hachís desde Marruecos hasta España. Reconoció todos los hitos principales de su conducta penalmente reprochable, con el añadido atinente a que actuaba mediatizado por las amenazas que recibía de algún implicado, lo que no se ha acreditado.
B)El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación
NUM003
(Instructor, Jefe del Grupo
NUM004 de la Sección G.R.E.C.O. Costa del Sol) y el miembro de la Guardia Civil con número de identificación
NUM005
(Capitán Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Cádiz)
,relataron en el plenario con gran contundencia y credibilidad los pormenores de las actuaciones llevadas a efecto por sus respectivas unidades de investigación sobre el proceso de petición, prórroga, cese, escucha y selección de las conversaciones telefónicas, así como sobre los seguimientos y vigilancias a que fueron sometidos los implicados, una vez que se desglosaron las actuaciones de esta causa de otras anteriores. Explicaron las razones que les llevaron a apreciar en el acusado ahora juzgado labores de jefatura de la red dedicada al transporte de hachís desde Marruecos a la costa andaluza, con especial incidencia en la culminante fase del alijo de la madrugada del 8-9-2011.
C)Respecto a la droga incautada en la furgoneta Fiat Scudo, su análisis consta en el informe pericial no impugnado emitido por la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz (folios 4365 a 4368 de la causa), del que se desprende que eran 1.083.434 gramos de THC (Tetrahidrocannabinol, al 7,4 %) en 37 fardos. Y su tasación pericial obra en el folio 206 de la pieza de situación personal nº 18, correspondiente a
Julio , donde figura un valor de 1.509.223,562 euros; informe que tampoco fue impugnado.
D)En cuanto a la abundante prueba documental acumulada, aparte de alguna otra también importante, podemos resumirla indicando que en los folios 2848 a 2850 de la causa, con fotos, obra una cronología de la salida y regreso durante los días 7 y 8 de septiembre de 2011 de la embarcación que transportó la droga aprehendida en parte. Ordenada por horas, es la siguiente:
a)A las 3:00 horas del 7-9-2011 la embarcación abandona el río Guadalquivir para adentrarse en alta mar, yendo ocupada por dos personas, que resultaron ser
Gervasio y
Camilo . b) A las 19:00 horas del 7-9-2011 se localiza un Volkswagen Golf de color gris con matrícula
....-ZDW en la
URBANIZACIÓN000 de Algeciras, junto al domicilio de
Valentín , sito en la
CALLE000 nº
NUM002 , en cuyo vehículo se habían desplazado
Epifanio y
Fermín para recoger a
Valentín y a su mano derecha
Higinio para llevarlos a Jerez a entrevistarse con
Baltasar , aunque finalmente
Valentín decide que sólo vaya
Higinio .
c)A las 21:30 horas del mismo día,
Baltasar da instrucciones a los pateristas (
Gervasio y
Camilo ) sobre cómo y cuándo se va a culminar el alijo del hachís, concretando que finalmente lo harían a la misma hora que el día anterior, sobre las 3 de la madrugada.
d)A la 1:00 hora del 8-9-2011 es detectada la embarcación semirrígida frente a la desembocadura del río Guadalquivir.
e)A las 2:45 horas
Baltasar
ordena a los pateristas que entren río arriba por el Guadalquivir; a partir de ese momento el jefe el dispositivo policial (
GC
NUM005
) ordena al helicóptero de la GC el control directo de la embarcación.
f)A las 4:00 horas del 8-9-2011 la tripulación del helicóptero (pilotado por la GC
NUM006 ) observa como la embarcación encara la ribera del río Guadalquivir a la altura de la localidad de Isla Mayor y las personas que allí se encuentran empiezan a alijar la droga para trasvasarla a dos vehículos; al descender el vuelo y llegar al punto de alijo, ambos vehículos se dan a la fuga con la droga, teniendo uno de ellos, que es una furgoneta, un accidente y quedando en un canal semihundida.
g)En ese momento, la embarcación abandona el lugar llevando a bordo a los dos pateristas y a
Saturnino , que abandonan la embarcación río arriba en el primer caño que encuentran, la ocultan con vegetación y se desplazan por la orilla del río en dirección a Coria.
h)Dicha embarcación fue encontrada sobre las 15:00 horas por el GC
NUM007 , en Caño Nuevo, más arriba de Isla Mayor, en dirección Sevilla, llevando dos de los tres motores que había utilizado la embarcación interceptada el día 8-8-2011.
E)También como prueba documental, hemos de destacar que en autos aparecen determinadas conversaciones telefónicas judicialmente intervenidas, que han sido adveradas en la fase de instrucción y no han sido puestas en cuestión por el acusado que enjuiciamos (aparte de que han sido declaradas válidas en sentencia firme), que delatan la verdadera naturaleza de la prevalente posición de
Baltasar
y sus relaciones con otros acusados situados dentro y fuera de su entorno organizativo. Según se trate de unos u otros acusados, distinguiremos tales conversaciones en los siguientes apartados, en las que aparece en escena el Sr.
Baltasar coordinando y dirigiendo la red de transporte de hachís que lideraba.
a)Conversaciones con
Celso
(que se hacía llamar '
Cachas ', en tanto que en un principio los investigadores lo llamaron '
Casposo ', por su acento distinto al de los restantes investigados). Agruparemos dichas conversaciones en dos compartimentos, alusivos a otros tantos momentos de la participación de
Celso en los hechos que protagonizó.
+ Una primera relación de conversaciones hacen referencia a las negociaciones previas a la interceptación el 8-8-2011 de la embarcación que aportó. Se trata de las siguientes conversaciones telefónicas:
1.- El día 10-4-2011, a las 12:00:09 horas,
Baltasar , conocido también por '
Chipiron ' (
NUM008 ) llama al declarado en rebeldía
Leoncio (
NUM009 ). Salta el contestador y en off se oye a
Chipiron hablar con
Celso , que le pregunta cómo va la cosa y
Chipiron responde que bien, que quedó ayer con la gente en Jerez pero no pudieron venir, que quedó con ellos a las cinco en el hospital, que está todo preparado y la gasolina echada y que el moro lleva allí una semana en casa de su primo;
Celso pregunta si
Manuel va a ir también ahí,
Chipiron dice que no, que
Manuel va a la orilla y a la guardería, que lleva dos de aquí,
Manuel y otro, porque en la guardería tiene que poner dos de los suyos, uno en cada lado, que estaban esperando a ver si la tiraban y les daba tiempo en estos días de hacer uno y luego entraban como tenían que entrar, que él tiene que trabajar ya;
Celso dice que la gente está esperando que le digan lo que hay seguro y que esta semana la gente ha trabajado, a lo que
Chipiron
responde que esta semana no ha trabajado nadie, que no han salido ni los ferrys (folios 5039 a 5041 y 2935).
2.- El día 17-6-2011, a las 15:47:56 horas,
Celso (
NUM010 ) recibe llamada de
Baltasar (
NUM011 ), quien le dice que se va a desplazar a Huelva a ver si lo pueden hacer por allí, que por aquí (Sanlúcar) es imposible porque está la Grande de Aduanas, la que tiene el helicóptero encima y todo, lo que pasa es que si se hace por allí (por Huelva) va a ser sin Guardia y sin nada (Guardia Civil) y a lo que Dios quiera;
Celso le dice que mire a ver, porque le recuerda las palabras que le dijo donde el barbas, que fueron que si esta semana no hacían nada que la cogiera tal y como está y que se la llevase;
Celso sigue diciendo que él lo que quiere es trabajar y ganar dinero, contestándole
Chipiron que él también;
Celso le dice que lo que pasa es que si no se puede no se puede, y
Chipiron
le dice que él lo tiene todo pero que como está aquí esto tienen que buscar otro sitio a ver si la pueden echar y que a última hora lo llama;
Celso le dice que el lunes vendrá con todas las consecuencias (folios 5056 a 5058, y 2866).
3.- El día 17-6-2011, a las 18:54:31 horas,
Celso (
NUM010 ), que se hace llamar '
Cachas ' recibe llamada de
Erasmo , conocido por '
Gallina ' (
NUM012 , también intervenido).
Gallina se presenta diciendo que es el amigo del
Chipiron
, de lo del coche y demás, y que ahora mismo es él (
Gallina ) el que está con ese amigo suyo que es el que se desplaza a su tierra (Sanlúcar), que él (
Gallina ) vive en la Costa del Sol y que ahora mismo está en Melilla, y que lo que pasa es que el problema no es de ese hombre (en referencia a
Baltasar ) porque si por él (
Chipiron ) fuera ya lo hubiesen hecho y le hubieran pagado lo que le deben; lo que pasa es que tiene al Monarca de Marruecos en su zona y que ahora para desplazar los 'tomates' (hachís) de sitio es un follón, y que están cortadas las carreteras por la parte de Larache, y que no se preocupe que no lo está vacilando; le dice que son hombres de palabra y que lo aguanten estos días para desplazar los tomates de su sitio; que tendrá un beneficio (
Celso ) y que si quiere él va a Valencia en persona, que él también ha estado 7 (años) por la Interpol y que acaba de salir y está levantando cabeza; que tiene 5.000 kilos de tomate (hachís) y le dice que ese hombre (
Chipiron
) no le está mintiendo en nada y que hay que saber lo que es esto y que las cosas están ahora muy mal en las costas y que lo único es esperar tres o
NUM013 días y romper esta semana, que es lo único que le pide.
Celso le dice que el problema no es ése, el problema es que llevan seis meses, que se dice muy rápido, y que ya está al límite.
Gallina le dice que ya se conocerán y que le dé nada más que una semana; le promete que lo va a recompensar por su parte, y que si ahora quita el vehículo le rompe a él también, que lleva treinta años en esta profesión y que acaba de salir de cumplir 7 años por la Interpol.
Celso le dice que si necesita hasta final de mes, que la va a dejar (la embarcación) ahí hasta final de mes, porque quiere que eso salga adelante y tiene ahí un dinero invertido.
Gallina le dice que no se preocupe que el que está a cargo de eso es él, que ha invertido mucho dinero también.
Celso le dice que tienen hasta final de mes para contar con ella (con la embarcación) (folios 2868 y 2869, y 3154).
4.- El día 27-6-2011, a las 13:13:58 horas,
Celso (
NUM010 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM011 ).
Chipiron le dice que el coche (embarcación) lo van a transportar hoy al mediodía ya para allá, para el sitio, y que está esperando a este hombre (
Gallina ), que estaba en Melilla y que hoy venía para acá a reunirse con él, que si todo va bien mañana sale eso a navegar, y que esta tarde le confirma si es seguro mañana o pasado; que casi seguro mañana, porque el camión llega a la una y media para transportarla para allá y que sobre las ocho, ya cuando este hombre (
Gallina ) esté aquí, sobre las ocho de la tarde lo llama otra vez y le pasa con él (
Gallina ), que le dirá ya lo que sea, para que él (
Celso ) tire para abajo.
Celso le dice que vale (folios 5059 y 2870).
5.- El día 22-7-2011, a las 09:34:25 horas,
Celso (
NUM010 ) amenaza por SMS a
Chipiron (
NUM014 ), con el siguiente mensaje: 'ahora esta todo como no salga este fin de semana y no saque algo de lo puesto los huesos no te van a quedar muy sano ahora esta todo es cosa tuy' (folios 3838, 2872 y 2959).
6.- El día 22-7-2011, a las 19:00:43 horas,
Erasmo (
NUM012 ) llama a
Juan Alberto (
NUM015 , inicialmente intervenido a
Celso , pero que desde el 9-6-11 utiliza
Juan Alberto ).
Erasmo le dice que están en la cafetería del hospital comarcal, que cuando lleguen que se sienten
Chipiron (
Baltasar ) y
Cachas (
Celso ) en una mesa, que arreglen sus diferencias, mientras ellos se sientan en otra.
Juan Alberto le dice que sí, que eso es lo que quieren.
Erasmo le dice que a ver si eso es así, porque si no él coge y se va esta noche y no quiere saber nada más (folios 5234, 2873 y 2874, y 2894).
7.- El día 4-8-2011, a las 12:34:10 horas,
Celso (
NUM018 ) recibe llamada de
Chipiron -apelativo con el que se refiere a
Baltasar - (
NUM016 ), que lo trata de '
Cachas ' y le dice que ha estado hablando con ese hombre y que le ha dicho que sí que él (piloto) va a ir allí.
Celso le pregunta que si el otro se ve capacitado para ir, a lo que
Chipiron
contesta que sí, que le ha dicho que conoce aquello y que va a intentar arreglarlo todo para ver si mañana o pasado puede ir, y que esta tarde lo llamará para ver si se pueden ver personalmente (folios 5286, 2878 y 2963).
+ Una segunda relación de conversaciones telefónicas hacen referencia a los momentos posteriores a la interceptación de la embarcación de
Celso acaecida el día 8-8-2011 y de las maniobras de ocultación de la misma para no ser detectada en la posterior operación que culminó el día 8-9-2011. En ellas de modo preciso los interlocutores comentan cómo dos de los motores de la embarcación incautada temporalmente iban a ser utilizados en la nueva embarcación adquirida por
Erasmo ; aportación que era la contribución de
Celso en la operativa llevada a efecto los días 7 y 8-9-2011. Se trata de las siguientes conversaciones:
1.- El día 10-8-2011, a las 23:34:59 horas,
Erasmo ,
Gallina (
NUM017 ) llama a
Celso (
NUM018 ), para preguntarle si sabe que ya mañana recogen el vehículo fijo y que hay que moverlo de ahí (la embarcación incautada tres días antes), y que de momento con ese vehículo no se puede hacer nada porque no se sabe lo que le han podido meter, porque eso de que lo devuelvan así como así sin multa ni nada es porque está haciendo el gato ahí adentro, y entonces él (
Erasmo ) ha comprado un 'vehículo' (nueva embarcación) de paquete, que llegará de Portugal el martes o el miércoles, y que le ha costado 38.000 euros; añade que le ha dado al hermano de ahí 45.000 hoy y que se lo está diciendo para que él (
Celso ) no se vaya a quedar con una mano delante y otra detrás, que mañana van a recoger el vehículo ese (lancha de
Celso intervenida el día 8 de agosto), que se desmonte y se le quiten dos cabezales (motores) para que se los pongan al que él (
Erasmo ) ha comprado nuevo, que llegará el martes o el miércoles; que él (en referencia a
Chipiron
) es el que lo va a recoger, pues lo ha puesto a nombre de una persona de ahí suya, que el otro grande (la vieja embarcación) que lo venda y que él (
Erasmo ) va a trabajar con ellos y tiene todas sus cosas preparadas y que antes de hacer nada él se va a sentar con ellos (
Chipiron ,
Celso y
Juan Alberto ) porque ellos (
Chipiron y
Celso ) ponen cada uno un cabezal (un motor) y el resto lo pone él (
Erasmo ), con lo que van a levantar cabeza.
Celso le dice que ha estado hablando con el otro (
Chipiron
) y éste le dice otras cosas, cuando a él le gustan las cosas transparentes.
Erasmo le dice que a él es al que le tiene que hacer caso.
Celso le dice que ha estado hablando con él (
Chipiron ) ayer y le dijo que él (
Celso ) no le iba a dar más dinero para esto y que se lo tiene que sacar como sea.
Erasmo le dice que el martes o miércoles estará por ahí y se sientan a hablar, que se pueden hacer seis o siete trabajos (transportes) pero con garantías, y que él (
Celso ) venda el vehículo una vez que le quite los 'cabezales' (motores).
Celso le dice que él está a su disposición y que le va a mandar su teléfono para que lo pueda localizar en cualquier momento.
Erasmo le insiste en que venda ese casco (embarcación) porque está seguro de que le han puesto algo y que aunque le pasen la máquina no lo van a detectar (folios 2879 y 2880, y 3163).
2.- El día 11-8-2011, a las 13:37:39 horas,
Celso (
NUM018 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM019 ).
Chipiron le pregunta que si
Gallina habló con él.
Celso le dice que sí y que le ha dicho que le tienen que quitar las cabezas (motores) a ese (embarcación).
Chipiron
le dice que sí, que le falta cuadrar el transporte para ir a recogerla, porque está la recogida de remolacha y están todos los transportes ocupados, y que el otro (lancha de
Gallina ) le llegará el miércoles o el jueves.
Celso le dice que para cuando llegue el otro hay que tener todo preparado para colocarlo.
Chipiron le contesta que no hay problema.
Celso le dice que él ya no está en su tierra, respondiendo
Chipiron
que de momento tienen que esperar, que no hay prisa y que ya tiene las llaves de la nave y todo (folios 5289 y 5290, 2880 y 2969).
3.- El mismo día 11-8-2011, a las 15:48:51 horas,
Celso (
NUM018 ) llama a
Juan Alberto (
NUM015 ).
Celso le dice que ha estado hablando con el 'caga' (abreviatura de 'cagalera', que es como también se conoce a
Baltasar ,
Chipiron
) y que le ha dicho que está esperando por el transporte para eso (embarcación), pero que no se preocupen que él (
Chipiron
) se encarga de todo y que también le ha confirmado que eso (la otra embarcación) llega el jueves y que le tienen que poner las cabezas (los motores) del otro.
Juan Alberto le dice que después lo va a llamar él (
Chipiron
) con este número para que lo tenga.
Celso le dice que sí, para que vea que están pendientes.
Juan Alberto le dice que sí, que eso ahora no hay que dejarlo (folios 5291 a 5294, 2881, 2901 y 2970).
4.- El día 18-8-2011, a las 21:59:07 horas,
Celso (
NUM018 ) recibe llamada de
Juan Alberto (
NUM020 , cabina).
Juan Alberto le dice que le llamó
Julio para decirle que mañana por la mañana, a eso de las 11, le llevan eso (embarcación de
Celso ) y que cuando llegue ahí que hay que pagar el porte y que son 400 euros.
Celso le dice que lo pague él (
Chipiron ).
Juan Alberto le informa que le ha dicho que no tiene dinero, así que él dejará que la descarguen y que cuando le pidan el dinero le dirá que se lo pida a los que lo han mandado.
Celso le dice que sí, que lo paguen ellos y pregunta a su interlocutor si ha hablado con el otro, a lo que
Juan Alberto contesta que sí, que antes, pero que nada, que ha sido cuando lo ha llamado a él (
Celso ), que después no le ha vuelto a llamar (folios 2838 y 2902).
b)Conversaciones con
Juan Alberto
. Resulta interesante la siguiente:
1.- El día 17-6-2011, a las 16:43:50 horas,
Baltasar , conocido por '
Chipiron ' (
NUM014 ) habla con
Juan Alberto (
NUM015 ).
Chipiron le dice que ahora mismo está reunido con una gente para ver si pueden cambiar de sitio.
Juan Alberto le dice que mire a ver porque a él (a
Juan Alberto ) le tiene loco (
Celso ).
Chipiron le dice que a él también, porque ya está con las amenazas.
Juan Alberto le dice que él sabe lo que son estas cosas porque está harto.
Chipiron
dice que si no se arreglan las cosas antes no es por su culpa, que él está haciendo lo que puede.
Juan Alberto le pregunta si arregla eso, si serán tres o
NUM013 días.
Chipiron le dice que sí, que le han dicho que el miércoles por la tarde se va eso, que él tiene hasta la gente (necesaria para el alijo) aquí en el pueblo en un piso alquilado y que está esta tarde sentado con ellos, y además que la que está ahí en el pueblo es la grande (lancha grande de Aduanas o de la Guardia Civil), que está amarrada en Bajo de Guía y va a estar el 'pájaro' (helicóptero) encima, y que está con una gente de la 'H' (Huelva) para ver si se puede hacer por allí con ellos.
Juan Alberto le dice que mire si pueden, porque si no él tiene uno que se la queda (la lancha).
Chipiron
le dice que entonces qué pasa con los gastos que él ha tenido, y que si tiene uno que la compra pues que la compre y se reparten cada uno lo suyo.
Juan Alberto le dice que él los va a llamar para que vengan el lunes a verla (folios 5317 a 5320, 2867, 2893 y 2953-54).
c)Conversaciones con
Erasmo . Las conversaciones que le afectan las clasificaremos en dos grupos, referidos a diferentes momentos de la actividad investigadora desarrollada.
+ Una primera relación de llamadas tuvieron lugar en los momentos previos a la incautación, el día 8-8-2011, de la embarcación que había aportado a la organización delictiva desarticulada el coacusado
Celso . A esta etapa se refieren las siguientes conversaciones:
1.- El día 17-6-2011, a las 18:52:59 horas,
Erasmo (
NUM021 ) recibe llamada de
Baltasar
(que llama desde el
NUM014 ), quien le pide que llame a
Celso y que lo tranquilice que lo están volviendo loco.
Erasmo le dice que le dé el número que ahora lo llama.
Chipiron
le dice que lo llama ahora y se lo da porque lo tiene en el otro teléfono (folios 2954 y 3153).
2.- El día 22-7-2011, a las 23:23:10 horas (horas después de la incautación de armas a
Celso y
Juan Alberto ),
Erasmo (
NUM017 ) llama a
Baltasar (
NUM022 ), para decirle que de la venta esa donde estaban que saltó la liebre, de la venta.
Chipiron pregunta sobre lo que pasó y
Erasmo le cuenta que les soltaron los cacharros por la parte de las dunas, y después de salir ellos, han ido a recoger eso y cuando estaban en el vehículo de pie, los pararon los señores (policías).
Chipiron
le pregunta si en un coche particular y
Erasmo le dice que no, que los que van de uniforme, pero que son los de la 'ene', los 'nacios' (Nacionales) y que los identificaron y les cogieron los granitos que tenían sueltos (hachís) y que miraron por ahí y le pillaron la
Cotorra y que los denunciaron y le dieron el papel y tal (acta de incautación), y que ahora está con el 'viejo' (
Celso ) y está andando por el campo y han bajado a recoger al niño con la mujer y que han ido al sitio y que los dos cubos (pistolas) no estaban en el sitio que las tiró.
Erasmo dice que no comente nada y
Chipiron dice que seguro que cualquiera de allí ha llamado desde el teléfono del bar y que se tiene que ir ya ese hombre (
Celso ), añadiendo que quiere hablar tranquilo mañana.
Erasmo dice que no toque los teléfonos ni nada ni se desplace a ningún sitio.
Chipiron
pregunta a qué hora se acerca para no hablar más por teléfono, respondiendo
Erasmo que vaya a la hora que sea al cortijo que él estará durmiendo. Quedan en no hablar más por teléfono (folios 5182 y 5183, 2839, 2875 y 2896).
3.- El día 25-7-11, a las 22:57:17 horas,
Erasmo (
NUM017 ) llama a
Chipiron (
NUM023 ), a quien pregunta que cómo está la cosa.
Chipiron
le responde que regular y añade que si se acuerda del mensaje, que al final tuvieron mala suerte y que saldrá en el Canal Sur porque lo pillaron.
Erasmo le dice que entonces la cosa ahora va a estar más tranquila.
Chipiron dice que sí.
Erasmo le pregunta que si ha visto a esa gente, respondiendo
Chipiron
que no, que le mandaron un mensaje diciéndole que no podían, que mañana a la misma hora han quedado.
Erasmo le dice que vale y le pregunta si ha visto al colega que había bajado (
Canicas ), contestando
Chipiron que sí, que está aquí (en Sanlúcar) y que lo quiere por la parte suya, pero que el domingo ha llegado el rey a Tánger y que no sabe si se va a ir hoy, mañana o cuándo, pero que cree que no va a estar más de dos o tres días (el rey en Tánger).
Erasmo lo afirma, porque ahora es Ramadán y va a tener que estar en la capital y que eso no va a ser problema. Quedan en llamarse mañana (folios 5184 a 5185 y 3158).
+ Una segunda relación de conversaciones se producen con motivo del frustrado transporte de droga del día 8-8-2011 y días posteriores, hasta la culminación, también fallida, del viaje de los días 7 y 8-9-2011. Son las siguientes:
1.- El día 8-8-2011, a las 8:28:09 horas,
Erasmo (
NUM017 ) recibe llamada de
Baltasar (
NUM024 ), que le dice que están con problemas, que se les ha roto la dirección en la tierra de
Erasmo , con todo eso encima, se ha quedado el volante de la dirección blando y no dobla ni para un lado ni para otro, dice que ahora va para Tarifa para llevar un
Culebras , y que esta gente va a llevarlo para allá a ver qué ha pasado, que es
Culebras que ha estado todos los días con
Chipiron ; dice que de hablar se ha quedado el satélite sin crédito, que él (
Chipiron
) tiene que ir a cargar el satélite y está sin dinero.
Erasmo dice que no se esperaba esto.
Chipiron dice que él tampoco, que ha llegado allí perfecto a las tres y media de la mañana, que ha salido a la una, la han cargado a las seis y a las siete menos diez han llamado al chaval ese que se ha quedado con el teléfono de
Chipiron
para decirle que se les ha roto la dirección, que no han dado ni el punto donde estaban, que están cerca de allí, que él (
Chipiron
) va a esperar a las nueve a que abran, va a cargar el satélite, va a ir a Algeciras, va a mandar a éste (
Culebras ) para allá, lo montarán allí y a ver si se puede hacer algo.
Erasmo le dice que esto se va a solucionar, que haga las cosas con la cabeza fría.
Chipiron pide que llame a ese tío (
Celso ) y le diga el problema que tienen.
Erasmo dice que ahora lo llama, y pregunta si le dice que con todo en lo alto.
Chipiron le dice que sí, que es la verdad (folios 5198 a 5199 y 2964).
2.- El día 8-8-2011, a las 20:27:11 horas,
Erasmo (
NUM017 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM025 ), que le dice 'esto no se arregla, no contactamos con esta gente por ningún lado, nos han dado unas coordenadas, hemos llegado, dos horas de navegación y no están ahí, tío', añadiendo que tampoco por satélite le responden y que ha ido a San Fernando para ver si los veía, pues le habían dicho que estaban a doce millas de Cádiz, pero no los ha visto. Insiste en que está aburrido y que le han comentado que las cajas las habían echado, pero luego las habían quitado porque se partió la dirección (folio 5203).
3.- El mismo día 8-8-2011, a las 23:14:26 horas,
Erasmo (
NUM017 ) llama a
Chipiron (
NUM023 ).
Chipiron dice a
Erasmo que está con éste (piloto de la lancha) y que el 'coche' (la lancha) está en Cádiz con la Guardia Civil y que si van allí que se lo dan, porque como no llevan nada y tiene papeles que se lo dan, que les han registrado a ellos y a unos cuantos barcos más y que lo que ha pasado es que se le ha averiado la dirección y se han quedado a la deriva y cerca de Cádiz es donde los han abordado.
Erasmo le pregunta que si mañana se lo dan, respondiendo afirmativamente
Chipiron
, pero añade que ahora dónde busca él un camión y una grúa, porque no tiene para eso (en referencia a dinero para pagarlo).
Erasmo le dice que va a llamar a esta gente (
Celso y
Juan Alberto ) para que se pongan en contacto con él (con
Chipiron
), y le pregunta que si él tiene toda la documentación.
Chipiron le contesta que sí, a lo que
Erasmo le dice que los va a llamar y les va a echar la bronca por dejarlo tirado allí.
Chipiron le dice que el vehículo (embarcación) está en Cádiz y que si quieren ir a verlo que vayan.
Erasmo le dice que sí, que se busquen el dinero (
Celso y
Juan Alberto ) para sacarla de allí.
Chipiron le dice que no le han cogido nada, ni el cacharro (teléfono) ni nada, porque los han visto venir y lo han borrado todo.
Erasmo le pregunta que si entonces el vehículo lo pueden retirar, a lo que
Chipiron le contesta que sí, que lo tienen que sacar y revisarlo en condiciones otra vez entero, y que tienen una máquina para revisarlo por si le han metido algo (algún localizador).
Erasmo le dice que lo revise todo y que él no le va a dar la noticia a esta gente hasta dentro de un par de horas.
Chipiron le dice que si se puede hacer con otro cacharro (teléfono), porque ya llevan mucho hablando por éste.
Erasmo le indica que le va a mandar un número nuevo
NUM026 con el que le acaba de mandar el mensaje.
Chipiron
le dice que sí, que se lo mande ahí (folios 5205 a 5207, y 2967, 3160 y 3687).
4.- El día 9-8-2011, a las 10:58:04 horas,
Erasmo (
NUM017 ) llama a
Chipiron (
NUM023 ), a quien dice que no veas con esa gente (
Celso y
Juan Alberto ), respondiendo
Chipiron que ahora mismo está sentado con ellos.
Erasmo le dice que él ha estado hablando con ellos y que les dijo que el vehículo se lo han llevado los 'Heineken' (Guardia Civil) y que él (
Erasmo ) no va a pagar los platos rotos.
Chipiron le dice que aquí no tiene la culpa nadie, contestando
Erasmo que quiere saber lo que ha pasado, y que él (
Chipiron
) le ha dicho que la iban a recoger, presentando los papeles para hacer el trabajo (transporte nuevamente) y que ahora no sabe qué van a hacer.
Chipiron le responde que para sacarla hace falta dinero para buscar un camión, una pluma y un montón de cosas.
Erasmo le dice que eso ya se lo dijo ayer a '
Chipiron ' (
Juan Alberto ) y al '
Cachas ' (
Celso ), que eso tiene un gasto.
Chipiron le dice que a ver cómo lo solucionan y
Erasmo le dice que lo principal es ahora sacar el vehículo.
Chipiron le dice que 'el cabeza' (
Julio ) ya viene para acá y que los teléfonos que tenían allí son de su pueblo (Marruecos).
Erasmo le dice que él no sabe si han cruzado o no, y
Chipiron añade que ya vienen para acá.
Erasmo le dice que el '
Cachas ' (
Celso ) no deja de preguntarle a él lo que ha pasado y que él le contesta que le pregunten a la gente que estaba ahí encima, que él estaba a 700 kilómetros.
Erasmo le vuelve a preguntar si hay problemas para sacarlo (embarcación) y
Chipiron
le dice que problema ninguno, sólo traer un camión y una pluma.
Erasmo le dice que entonces paguen lo que haga falta y que lo saquen y lo solucionen.
Chipiron
le dice que está buscando una solución (folios 2900 a 2901, 2968 y 3161 y 3161 y 3162).
5.- El día 5-9-2011, a las 14:18:34 horas,
Erasmo (
NUM027 ) llama a
Chipiron (
NUM028 ), a quien comenta que le ha dicho al otro (
Celso ) que baje pero todavía le queda una semana para empezar.
Chipiron
le dice que ya han llevado el todoterreno a la finca aquella para que se lo lleve este hombre, en teoría se lo tenía que haber llevado el domingo pero ha llegado el monarca (rey de Marruecos) estos días a Tánger, porque tenía un congreso hoy lunes y están esperando que se vaya hoy o mañana.
Chipiron dice que no quiere hablar más con este teléfono porque lleva ya mucho tiempo con él.
Erasmo dice que el suyo es nuevo.
Chipiron le explica que aunque sea nuevo el suyo si le ha llamado al viejo están a las mismas.
Erasmo le pregunta cómo hacer, pues
Chipiron se lo explicó la otra vez pero no se acuerda.
Chipiron
no puede quedar mañana por la mañana con
Erasmo porque va a estar toda la mañana en el Juzgado, se verán a partir del mediodía (folios 5112 a 5113, 2981 a 2982 y 3165 a 3166).
6.- El día 7-9-2011, a la 01:20:14 hora,
Erasmo (
NUM027 ) recibe SMS de
Chipiron (
NUM028 ), con el siguiente texto: 'Ya vamos en camino máquina' (folios 2983 y 3167).
7.- El día 8-9-2011, a las 12:10:53 horas,
Erasmo (
NUM027 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM029 ), que le dice que la brujita no ha acertado del todo, dice que han cogido uno de los dos coches y a unos cuantos chavales, por lo menos cinco.
Erasmo dice que eso es un poco raro.
Chipiron comenta que ya le había dicho a ese hombre que podía dormir tranquilo, porque ya estaban cargadas dentro de los coches y ahora le tiene que llamar para decir que hay problemas.
Erasmo le pregunta si la gente es suya y cercana a él o sólo están para el trabajo, a lo que
Chipiron
contesta que son gente suya, dice que ahí no hay tonterías ni nada que pensar; dice que mañana va a estar todo en los periódicos y el sumario; dice que ahí no hay ningún engaño; comenta que le han dicho que han cogido el coche que llevaba más; dice que eso ya saldrá y que se ha ido de su casa.
Erasmo pregunta si se ha quitado de en medio, a lo que
Chipiron
contesta que sí, que hasta que no sepa todo se va.
Erasmo le pregunta si está por aquí cerca, y
Chipiron
responde que sí (folios 5081 a 5082, 2994 y 3167 a 3168).
d)Conversaciones con el acusado
Julio
. Distinguiremos varios períodos:
+ Escuchas y mensajes del día 8-8-2011 y siguientes:
1.- El día 8-8-2011, a las 8:47:22 horas,
Baltasar (
NUM030 ) envía un SMS, mensaje de texto, a
Julio (
NUM031 ), con el siguiente texto: 'Niño para ya va
Culebras , te pido porfavor que cuando llegue tenga ya preparado el medio de transporte, ah le vamos a meter crédito al telf' (folio 2965).
2.- El mismo día 8-8-2011, minutos después, concretamente a las 8:56:31 horas,
Chipiron (
NUM030 ) recibe un SMS de
Julio (
NUM031 ), con el siguiente texto: 'Ok se están meando' (folio 2965).
3.- El mismo día 8-8-2011, instantes después, concretamente a las 8:58:11 horas,
Chipiron (
NUM030 ) envía un SMS a
Julio (
NUM031 ), con el siguiente texto: 'Tienen que arreglarlo, no vale menearse' (folio 2965).
4.- El día 3-9-2011, a las 17:13:09 horas,
Julio (
NUM031 ), una vez que habla con el transportista
Moises , remite un SMS a
Chipiron (
NUM030 ), con el siguiente texto: 'Vamos con retraso' (folio 2976).
5.- El mismo día 3-9-2011, a las 17:54:59 horas,
Julio (
NUM031 ) recibe un SMS de
Chipiron (
NUM030 ), con el siguiente texto: 'Niño q se leve mi primo el tlf del
Sardina , y porfavor q se andei lijero' (folio 1815 del rollo de Sala).
6.- El mismo día 3-9-2011, a las 20:05:33 horas,
Julio llama desde el teléfono de
Adriano (
NUM032 ) a
Chipiron (
NUM033 ).
Julio le dice que no la moje hasta que no le diga.
Chipiron le dice que la tiene que echar ya.
Julio le dice que no han confirmado la matrícula nueva y que por eso le está avisando (folios 5106 y 2979).
7.- El mismo día 3-9-2011, a las 21:20:25 horas,
Chipiron (
NUM033 ) llama a
Adriano (
NUM032 ) y también se pone
Julio .
Chipiron pregunta a
Adriano si habló con este hombre, respondiendo éste que no. Se pone
Julio y con él conviene en que salga esta noche y que la dirección se la den cuando esté allí enfrente (folios 5108 y 5109).
+ Escuchas posteriores al 8-9-2011:
1.- El día 12-9-2011, a las 18:26:30 horas,
Damaso (
NUM034 ) recibe llamada de
Julio (
NUM035 ).
Damaso le dice que la danza de incordio, los de la presión, presionan excesivamente, aparte del mensajero que haya por ahí y los está orientando hacia un pueblo de Granada para que estén retirados, que les ha dicho que sabe que él (
Chipiron
) se va para un pueblo de Granada.
Damaso dice a
Julio que se lo tiene que explicar en persona para que vayan en la misma línea y en cuanto tenga un hueco que vaya por allí porque es largo y extenso, para que haya una correlación entre los dos.
Julio dice que lo que diga es lo que él diga porque
Julio no habló con nadie.
Julio sigue diciendo a
Damaso que mañana por la tarde le irá a ver, porque debe haber un control en la carretera de Chipiona, que
Sara (su pareja) le acaba de insinuar algo por teléfono.
Damaso no le da importancia, pero
Julio mantiene el emplazamiento para mañana (folio 3204).
2.- El día 13-9-2011, a las 10:01:43 horas,
Julio (
NUM031 ) llama a
Damaso (
NUM036 ).
Damaso le dice que se tienen que ver lo antes posible.
Julio le dice que está muy liado, a lo que
Damaso le contesta que estará todo lo liado que quiera pero la señora esa la tiene que quitar de ahí (en alusión a
Baltasar
, que estaba escondido en el garaje de la casa de
Julio ), que él no quiere saber ni dónde está, que tiene un problema de tres pares, del carajo, que no vea lo que hay aquí, que él está parando todos los golpes.
Julio le dice que ayer estuvieron hablando el que se había mandado con ellos.
Damaso dice que eso nada, que él le dice la realidad aplastante que hay, que a él como moscas y él está diciendo que este hombre (
Chipiron ) está en un pueblo de Granada, que él cree que está en un pueblo de Granada, que él no puede soportar más presión.
Julio le dice que el hombre le ha dicho que no tienen cojones de venir.
Damaso le dice que todo eso de boquilla, que entonces por qué no sale.
Julio le dice que a él qué le reclaman y
Damaso le contesta que esto no lo va a hablar telefónicamente, pero que no se los quita de encima, que dentro de tres cuartos de hora va a estar con ellos otra vez.
Julio le dice que para qué si él no sabe nada.
Damaso le dice que qué le va a contar por teléfono, que se tienen que ver.
Julio le dice que en cuanto pueda y
Damaso le dice que si no va él a verlo (folios 3141 y 3236).
3.- El mismo día 13-9-2011, a las 12:58:47 horas,
Julio (
NUM031 ) recibe llamada de
Damaso (
NUM037 ).
Damaso le dice que van ahora a buscar a las casas a aquella gente de allí, por cojones, porque ellos son los dueños de los gallos y quieren empezar por el punto de partida, y no puede decir que no va porque lo revientan, que si se pone la cosa muy agria son primero él y después el que está a su lado, entonces esa señora que se marche de allí (el escondido
Chipiron ).
Julio le dice que por lo que sabe está en Badajoz.
Damaso le dice que no quiere tener ninguna información, que cuando esté por allí lo llamará desde una cabina, que ahora están en carretera, que va delante '
Tiburon ' (
Valentín ) y el otro va metido con ellos en el coche, que quieren parar primero en Dos Hermanas que hay alguien allí (recogieron a
Ismael ), que va a ir con ellos.
Damaso le dice que le lleva algo a la casa, que no sea sólo mierda, que se queda abierto para que lo llame (folios 3205 y 3236).
e)Conversaciones con el acusado
Alexander .
Tales conversaciones, que excepto una fueron realizadas en fechas próximas al alijo en el que se incautó la tonelada de hachís intervenida, se relacionan a continuación por orden cronológico:
1.- El día 30-6-2011, a las 17:41:19 horas,
Diego , con el teléfono de
Damaso (
NUM022 ), llama a
Chipiron (
NUM038 ), a quien dice que
Avispado se hace responsable de eso.
Chipiron le pregunta si está por ahí, respondiendo
Diego que no, que está
Felicisimo , quien se pone al teléfono y le dice a
Chipiron que tranquilo que no pasa nada, cuando
Chipiron le informa que esta gente dice que vienen mañana (folio 3064).
2.- En esta conversación también se alude reiteradamente a
Alexander por el apelativo por el que se le conoce, siendo de gran interés al efectuarse el día del último alijo detectado, cuando aún se buscaba a los implicados. Es como sigue: El día 8-9-2011, a las 09:00:56 horas,
Baltasar (
NUM039 ) llama al piloto de la lancha (
Gervasio :
NUM040 ), quien pide a
Chipiron que si puede mande a alguien por ellos.
Chipiron
le dice que ya lo ha mandado. El piloto pregunta que a quien ha mandado, respondiendo
Chipiron
que al chaval de aquí. El piloto dice que está en la nave del
Avispado y
Chipiron le pregunta sobre lo que ha pasado. El piloto le dice que nada, que él no ve nada ahí.
Chipiron pregunta si ha visto al
Avispado , contestando su interlocutor que no ha visto a nadie, que viene andando desde el río, pero que no ve movimiento, ni Guardia, ni nada, dice que si quiere se acerca a la casa de él ahora.
Chipiron dice que sí, que se acerque; además,
Chipiron le pregunta si no le coge el teléfono el que le ha mandado en el mensaje (
Sardina ). El piloto dice que no, pues lo mismo con el miedo lo ha tirado.
Chipiron
dice que ése estaba solo en la otra nave, donde estaban los coches. El piloto dice que en ésa está él ahora.
Chipiron dice 'en la de
Felicisimo , el de Coria) donde estaban los coches y eso'. El piloto dice que sí y que el helicóptero 'está dando por culo por aquí'.
Chipiron
exclama ¡qué mala suerte, Dios quiera que no nos hayan cogido eso, pare! El piloto dice que coger no ha cogido todo, porque por lo menos un coche se ha salvado entero, añadiendo que 'el
Avispado este que se pare, aquí no aparece nadie hijo, nadie por los teléfonos, nadie na...para explicar algo, decir algo'.
Chipiron
dice que no sabe qué decirle a esa gente, que no paran de llamarle (folios 5139 y 5140, 2911 y 2991 a 2992).
3.- El día 8-9-2011, a las 12:33:57 horas,
Alexander (
NUM041 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM042 ).
Chipiron le pregunta si vio al '
Juan Pedro ', contestando
Alexander que sí, que está reventado, dice que él está ahí delante de donde tienen un huerto esa gente, dice que de los amigos de
Chipiron
no van a volver a trabajar unos cuantos, por lo menos tres o
NUM013 (están detenidos) y de los suyos (de
Alexander ) un par de ellos. Hablan de quedar a mitad de camino para no acercarse
Chipiron ahí.
Alexander dice que quizá pueda recoger a uno de los que tenía trabajando y a los otros lo va a intentar.
Chipiron dice que los otros tres ya no cogen el teléfono tampoco.
Alexander dice que entonces ya no se fía de ninguno.
Chipiron
pregunta si eso es una casualidad o qué es, a lo que
Alexander responde que esto es culpa del de arriba (helicóptero).
Chipiron
después pregunta si uno de los 'camiones de fruta ha llegado al sitio tranquilo' (coche cargado con la sustancia estupefaciente), contestando
Alexander que sí, que el más pequeño.
Chipiron entonces pregunta si el coche de él (la goma) lo van a sacar esta noche, y
Alexander dice que tendrán que ver cómo está la cosa (5062 a 5064, 2912 y 2995).
4.- El día 9-9-2011, a las 11:04:46 horas,
Alexander (
NUM041 ) llama a
Chipiron (
NUM043 ), a quien transmite que piensa que se lo puede arreglar, pero hay que ir allí a recogerlo; dice que si ellos vienen para acá, o traen un buen coche o ve que está esto bien, van un momento y lo recogen, añadiendo que a partir de las tres que vengan y se lo lleven.
Chipiron
dice que va a mandar un par de turismos o tres para repartirlo en turismos.
Alexander dice que 'esto está allí' y dice que manda a los hombres allí donde está, que lo monten y se lo lleven.
Alexander dice que 'éste' se ha ido y que hasta el lunes no aparece.
Chipiron
dice que el asunto va peor de lo que pensaban, que según le dijeron esto es una investigación del grupo este, que viene de allí y todo, mañana se enterarán; añade que si del coche no se sabe nada, que le dé el número del mecánico para llamarlo.
Alexander dice que se lo va a mandar (folios 5065 a 5066, 2912 a 2913, y 2995 a 2996).
5.- El día 10-9-2011, a las 17:05:33 horas,
Alexander (
NUM041 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM043 ).
Chipiron comenta que le ha llamado un tercero y le ha dicho que en los papeles del abogado del chaval sólo pone 1100 de más y que falta.
Alexander dice que no sabe por qué pone una cosa, que aquí hay uno y que cuando se lo paguen se lo llevan y ahí no ha entrado nada, que él lo ha estado mirando a tope; añade que ha preguntado a un Guardia.
Chipiron
le pregunta que cuánto le ha dicho el Guardia que han cogido, respondiendo
Alexander que el Guardia le ha dicho que había 37 o 38 paquetes, que no le cuadra pero que lo que hay es lo que hay y lo que no hay no se puede inventar, que ha estado buscando y nada, añadiendo que allí nadie ha ido para nada (a la
Pulpo ).
Chipiron le dice que falta.
Alexander se enfada porque indica que él le está haciendo un favor a su interlocutor y que él no es el responsable, que si alguien es el responsable ése es el '
Juan Pedro '.
Chipiron le pregunta que dónde está el '
Juan Pedro ', y
Alexander le dice que no sabe dónde está (el '
Juan Pedro '), que él (
Alexander ) cuando se enteró de la movida (intervención policial) se fue corriendo para allá (
Pulpo ) y que pensaba que no iba a haber nada.
Chipiron manifiesta que le hace falta localizar al
Felicisimo , el de Coria), porque esta gente quiere ir mañana para allá porque quieren lo suyo, que ellos pagan lo que tienen que pagar.
Alexander le dice que eso no está y
Chipiron contesta que alguien lo habrá cogido.
Alexander le dice que eso ha caído en el río y que si los buzos no sacaron más que los treinta y tantos y se han quedado más allí, eso cómo lo van a saber; que los hombres están todos escondidos y eso es todo lo que había ahí, que lo ha contado y que se los han llevado todos menos uno, y que si le dicen que tiene que haber ocho más (fardos), que él no sabe nada de esos ocho, que él sólo tiene uno, que él (
Alexander ) ha ido allí (
Pulpo ) personalmente y que no había más, y que el que lo llevó (coche con los fardos) le dijo que había 11 azules y lo demás 8 o 9 y que eso era la verdad, que si ahora le dicen que tiene que haber más pues estarán en el canal y que si quiere (
Chipiron
) que le pregunte al que iba en el coche, que verá cómo le dicen lo mismo.
Chipiron
le dice que va a intentar localizarlo y
Alexander le repite que verá como le dicen que había 11 azules y unos cuantos de los demás.
Chipiron
le dice que va a ver si los de la furgoneta han tirado algo antes de llegar allí o algo, y
Alexander le dice que ese tío está allí dentro (detenido, el de la furgoneta:
Jose Ángel ), y que lo que les queda por hacer es que cuando se haga algo (otro alijo) se descuenta y ya está hasta que se pague todo esto (folios 5071 a 5074, 3237 y 2915).
6.- El día 11-9-2011, a las 17:35:33 horas,
Alexander (
NUM041 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM043 ), que pregunta al primero si ha hablado con ese hombre, a lo que responde
Alexander que sí. Entonces,
Chipiron
le indica que conoce a esa gente desde hace muchos años y son unos hijos de puta, que hasta que no se enfríe la cosa no entran en razón; añade que esta mañana le querían meter al coche por cojones, a empujones, por lo que pide a su interlocutor que le diga (a alguien) que se quite unos días de en medio hasta que esto se enfríe un poco; dice que no se va a presentar allí, se va a quitar de en medio también, ya que está mosqueado porque no es normal que si no cogen una cosa en su pueblo lleven a la gente al Juzgado de tu pueblo y dice que el tema lo han hecho los de Cádiz, por lo que no puede ser nada bueno.
Alexander comenta que decían por ahí que habían cogido otra cosa.
Chipiron
dice que él no puede correr el riesgo porque a él le quedan dos por pagar, 'dentro de una semana o un mes se abre el sumario y yo no tengo nada que ver pues yo ya soy consciente de que lo que voy a pagar son dos nada más, yo ya soy consciente y los pago, pero ahora tener que pagar otro porrón...' (en referencia a una nueva condena); dice que ahí tiene que haber un sumario gordo. Ambos quedan en estar en contacto (folios 5075 a 5076, 3237 a 3238, 2996 y 2916).
f)Conversaciones con el acusado
Felicisimo .
A través de la observación de los teléfonos que le fueron intervenidos durante la instrucción de la causa, se ha podido determinar la índole de su participación delictiva. Seguidamente pasamos a resumir aquellas conversaciones incriminatorias:
1.- El día 24-4-2011, a las 19:21:51 horas,
Felicisimo (
NUM044 ) llama a
Baltasar (
NUM045 ) y le pregunta si la cosa está tranquila, a lo que
Chipiron responde que sí.
Chipiron
a su vez pregunta a su interlocutor que cuándo va a salir esa gente para allá, contestando
Felicisimo que al oscurecer.
Chipiron
le dice que le llame antes (folios 5256 y 2941).
2.- El mismo día 24-4-2011, a las 22:03:18 horas,
Felicisimo (
NUM044 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM045 ), al que comenta que se dice que ha entrado una por ahí, por el pueblo de
Chipiron
; éste le dice que no tiene nada que ver y que se le ha olvidado llenar 'las ruedas';
Felicisimo le contesta que ellos están preparados (folio 1681 del rollo de Sala).
3.- El mismo día 24-4-2011, a las 22:27:08 horas,
Felicisimo (
NUM044 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM046 ), al que comenta que quizá no salga eso porque allí a lo mejor no le dan de comer.
Chipiron dice que ok (folios 5255 y 2941).
4.- El día 25-4-2011, a las 08:47:15 horas,
Felicisimo (
NUM044 ) llama a
Chipiron (
NUM046 ), al que dice que eso no anda, que eso está todo cogido (la goma está mal).
Chipiron
pregunta qué ha pasado con el coche y
Felicisimo contesta que lo han guardado en uno de esos (en un caño), añadiendo que lo tienen que sacar cargado y con la marea baja, y que han estado hasta las cinco de la mañana.
Chipiron
pregunta qué le ha pasado al coche, a lo que responde
Felicisimo que no anda, que los motores están embragados y no tira, dice que a ver si
Culebras puede arreglarlo ahí donde está, y además la puerta de la nave la han partido.
Felicisimo facilita el número ese (
Culebras ),
NUM047 .
Chipiron le dice que va a llamar (folios 5259 a 5260, y 2942).
5.- El mismo día 25-4-2011, a las 08:53:18 horas,
Felicisimo (
NUM044 ) recibe llamada de
Chipiron (
NUM046 ), quien pregunta si eso está en buen sitio, a lo que
Felicisimo responde que sí.
Chipiron pregunta qué le pasa a eso, respondiendo
Felicisimo que los tres motores están embragados.
Chipiron comenta que los dos de los lados son nuevos, y
Felicisimo dice que el maquinista se ha ido para el pueblo de
Chipiron , que se lo pregunte a él.
Felicisimo dice que ahora mismo no se puede sacar el coche, y
Chipiron
manifiesta que eso le ha costado 90.000 euros, que tendrán que sacarlo como sea (folios 5261 a 5262, y 2942).
6.- El día 14-5-2011, a las 11:19:14 horas,
Chipiron (
NUM048 ) llama a
Felicisimo (
NUM049 ).
Felicisimo dice que ya ha recogido todo y
Chipiron le pide que si puede se traiga el motor para acá.
Felicisimo dice que tiene que hablar con el amigo (del mismo) y
Chipiron
contesta que por lo visto ese hombre va a soltar eso seguro.
Felicisimo dice que no entiende cómo va a soltarlo.
Chipiron
dice que el lunes va a hablar con
Culebras y
Felicisimo comunica que esta tarde pasa por casa de su interlocutor (folios 5272 y 2943).
7.- El día 19-6-2011, a las 21:56:37 horas,
Felicisimo (
NUM049 ) llama a
Chipiron (
NUM050 ).
Chipiron pide a
Felicisimo que se tienen que ver mañana por la mañana urgente, y
Felicisimo le dice que si es urgente él va (a Sanlúcar) (folios 5304 y 2955).
8.- El día 3-9-2011, a las 19:51:56 horas,
Gervasio (a través del teléfono
NUM051 , intervenido a
Diego '
Sardina ' pero usado por
Jose Ángel ) recibe un SMS de su primo
Chipiron (
NUM033 ), con el siguiente texto: 'Este es el n ñmndel de la isla
NUM052 -es el teléfono de
Felicisimo - ahora te cargo el tuyo, y cunado estes llegando lo llamas' (folio 2977).
9.- El mismo día 3-9-2011, a las 19:59:19 horas,
Felicisimo (
NUM052 ) recibe de
Chipiron (
NUM033 ).
Felicisimo dice a su interlocutor que en media hora tenía a esta gente por aquí y
Chipiron
le dice que una persona a la que no nombra le va a dar un nuevo número de
Chipiron
, y que cuando lo tenga lo llame por el nuevo número (folio 5105).
10.- El mismo día 3-9-2011, a las 21:47:13 horas,
Felicisimo (
NUM052 ) llama a
Gervasio , que utiliza el teléfono de
Diego '
Sardina ' (
NUM051 ). Al principio se pone
Diego , a quien
Jose Ángel le pregunta si ha llegado esa gente, a lo que
Diego le dice que sí, que ya están con él.
Jose Ángel le dice a
Juan Alberto que le diga al que está con él (
Gervasio ) que llame al primo (
Baltasar ).
Diego le dice que se lo va a pasar al teléfono. Se pone
Gervasio y
Felicisimo le reitera que llame a su primo (
Chipiron
), porque así se lo ha pedido éste, a lo que asiente
Gervasio (folios 2978 de la causa y 1821 del rollo de Sala).
g)Conversaciones con el acusado
Diego .
En las actuaciones se recogen muchas conversaciones telefónicas en las que interviene el acusado nombrado (a quien muchos de los coacusados conocen como '
Sardina '). Las conversaciones más relevantes son:
1.- El día 3-5-2011, a las 21:23:31 horas,
Diego (665.062.870) recibe llamada de
Baltasar (
NUM045 ).
Chipiron le dice que le falta el tornillo de un carrete.
Diego le dice que va a mirar en el coche.
Chipiron le dice que ese hombre ('
Obdulio ',
Adriano ) le ha dicho que si pueden estar a las nueve de la mañana en Tarifa.
Diego le dice que no da tiempo.
Chipiron le dice que recoja al chaval y que llegarán a las diez, a lo que
Diego responde que sí, que se vaya él directamente para allá (folios 5093 a 5094 y 2942 a 2943).
2.- El día 28-6-2011, a las 17:07:51 horas,
Baltasar (
NUM014 ) llama a
Diego (
NUM053 , teléfono que usa, pero que está intervenido a
Leoncio ). Se pone
Leoncio , que le dice que está con él su cuñado (que es
Diego ) y
Damaso ), y que ya está todo en marcha, están en el coche, refiriéndose a que el operativo de la droga está en marcha (folio 2049).
3.- El día 30-6-2011, a las 17:41:19 horas,
Diego , con el teléfono de
Damaso (
NUM022 ), llama a
Chipiron (
NUM038 ), a quien dice que
Avispado se hace responsable de eso.
Chipiron le pregunta si está por ahí, respondiendo
Diego que no, que está
Felicisimo , quien se pone al teléfono y le dice a
Chipiron que tranquilo que no pasa nada, cuando
Chipiron le informa que esta gente dice que vienen mañana (folio 3064).
h)Conversaciones con el acusado
Adriano .
Acerca de las conversaciones telefónicas que se refieren al mismo, las relacionaremos a continuación:
1.- El día 15-4-2011, a las 15:14:34 horas,
Baltasar (en el IMEI
NUM054 ) recibe llamada de
Adriano , al que también se le llama '
Obdulio ' (
NUM055 ).
Adriano pide a su interlocutor que le mande el teléfono del 'portugués'.
Chipiron
le dice que él no lo tiene, contestándole
Adriano que cómo se va a poner en contacto con él, a lo que
Chipiron
le dice que el 'portugués' tiene un número de teléfono que le ha dado para que lo llame (a
Chipiron ).
Adriano le dice que él y
Constantino van a poner la mitad (sustancia estupefaciente) pero les falta alguien que les ayude para la otra mitad.
Chipiron
le dice que él pensaba que tenía mucha cantidad y
Adriano le dice que sí, pero habla de la que es suya.
Chipiron
le dice que si de aquí a mañana no hay nada en concreto, que va a salir para la otra gente, pero que él a esa gente se lo trae todo en una semana, que en 8 o 10 días se lo trae todo.
Adriano le dice que se tienen que fiar porque ellos están buscando a alguien para 'gordo' (un viaje con muchos kilos).
Chipiron
le dice que eso lo está mirando él por otro lado, pero que eso es más caro y tiene otros precios (folios 5173 a 5175 y 2938).
2.- El mismo día 15-4-2011, a las 16:38:17 horas,
Baltasar (en el IMEI
NUM054 ) recibe llamada de
Adriano (
NUM055 ).
Adriano le dice que le ha pedido un amigo de ahí abajo a ver si pueden hablar con él.
Chipiron
le dice que él no puede bajar porque no tiene papeles (cumple el tercer grado penitenciario).
Adriano le dice que entonces se baje el otro chaval.
Chipiron le dice que cuándo y
Adriano le responde que si puede ser esta tarde, esta misma tarde, a lo que
Chipiron contesta que vale (folios 5176 y 2938).
3.- El mismo día 15-4-2011, a las 22:36:20 horas,
Baltasar (en el IMEI
NUM054 ) recibe llamada de
Adriano (
NUM055 ).
Adriano le dice que mañana van a bajar temprano, que quedan a las ocho de la mañana en Tarifa (folios 5177 y 2939).
4.- El día 4-9-2011, a las 0:32:41 horas,
Chipiron (
NUM033 ) llama a
Adriano (
NUM056 ), a quien dice que ha enviado un coche (goma) a su tierra, y le dicen que ha llegado hoy el rey y que no le pueden dar de comer.
Chipiron
le dice a
Adriano que se entere para ver si es verdad y luego le llame (folios 5110 y 2981).
i)Conversaciones con el acusado
Gervasio .
Relacionamos las siguientes:
1.- El día 7-9-2011, a las 23:08:29 horas,
Baltasar (
NUM039 ) recibe llamada de piloto de lancha, que la hace desde un teléfono satélite.
Chipiron
le dice que entre tranquilo, en dirección Cádiz, pegándose a Huelva. El piloto le dice que se va a pegar a un mercante y va a entrar con un mercante (folios 5130 a 5131).
2.- El día 8-9-2011, a las 00:16:13 horas,
Baltasar (
NUM039 ) hace llamada a piloto de lancha, que recibe desde un teléfono satélite.
Chipiron
le dice que se pare, que está el helicóptero dando vueltas por encima y que la de Aduanas no saben dónde está todavía pero que puede andar por ahí cerca, que se queden parados (folios 5134 y 2989). El teléfono nº
NUM039 , utilizado por
Baltasar , fue objeto de observación en las actuaciones, con fecha de solicitud 7-9-2011 (folios 1402 a 1406), con intervención por auto de fecha 7-9-2011 (folios 1407 a 1419), y con cese por auto de fecha 20-9-2011 (folio 3611).
3.- El mismo día 8-9-2011, a las 02:42:37 horas,
Baltasar (
NUM039 ) llama a
Gervasio , que recibe en el teléfono
NUM040 .
Chipiron le dice que vaya entrando ya para adentro. Se escucha en off a
Jose Ángel decir 'Ve tirando pa dentro ya' (folios 5136 y 2990).
4.- El mismo día 8-9-2011, a las 05:41:22 horas,
Chipiron (
NUM039 ) llama a
Gervasio (piloto de lancha), que recibe en el teléfono
NUM040 .
Jose Ángel dice a
Chipiron que ha pasado un coche de la Guardia Civil cerca de donde está la lancha.
Chipiron
le pregunta si habrá dado tiempo a irse a esta gente.
Jose Ángel le dice que de sobra y que si los han cogido es que son muy torpes, porque el helicóptero llegó después de que hayan descargado, que los coches se fueron cargados antes de que llegara el helicóptero, y que lo que pasa es que ha bajado otra goma antes que ellos y ha bajado y ha pasado por el lado de ellos; añade que va a tirarse en unos matojos y va a dormir hasta que amanezca (folios 5136 a 5137, 2991 y 3916).
j)Conversaciones con el acusado
Higinio .
En autos aparecen varias conversaciones y mensajes de texto relacionados con el acusado al que juzgamos, en las que se alude implícitamente a
Saturnino . Son éstas las conversaciones:
1.- El día 7-9-2011, a las 19:59:05 horas,
Higinio (
NUM057 ) envía un SMS a
Baltasar (
NUM030 ), con el siguiente texto: 'Makina estoy en camino (folio 3196).
2.- El mismo día 8-9-2011, a la 01:06:18 hora,
Baltasar (
NUM029 ) recibe llamada de
Higinio (
NUM058 ), que pregunta a
Chipiron cómo va todo, a lo que
Chipiron responde que esperando, que todo normal, que no se preocupe, que van a esperar una hora o así hasta que empiecen a salir los trabajadores para afuera.
Higinio dice a
Chipiron que mire por el chaval que ha bajado de los de él (en clara referencia a
Saturnino ), y
Chipiron le dice que no se preocupe que esos nada más que se bajen ya vienen camino para acá (folio 3199).
3.- El mismo día 8-9-2011, a las 02:13:26 horas,
Baltasar (
NUM029 ) recibe un SMS de
Higinio (
NUM058 ), con el siguiente texto: 'Como va todo maki' (folio 3199).
4.- El mismo día 8-9-2011, a las 02:15:17 horas,
Baltasar (
NUM029 ) envía un SMS a
Higinio (
NUM058 ), con el siguiente texto: 'Va todo vien, en 15 minutos entramos pa d dentro' (folio 3199).
5.- El mismo día 8-9-2011, a las 02:18:32 horas,
Baltasar (
NUM029 ) recibe un SMS de
Higinio (
NUM058 ), con el siguiente texto: 'Bien cuando acaves me abisas makina suerte' (folio 3199).
6.- El mismo día 8-9-2011, a las 02:47:44 horas,
Baltasar (
NUM029 ) recibe un SMS de
Higinio (
NUM058 ), con el siguiente texto: 'Vamos patu casa hermanito' (folio 3199).
7.- El mismo día 8-9-2011, a las 02:47:53 horas,
Baltasar (
NUM029 ) llama a
Higinio (
NUM058 ) y le dice que 'se vaya ya paca' (folio 3199).
8.- El mismo día 8-9-2011, a las 02:50:45 horas,
Baltasar (
NUM029 ) recibe un SMS de
Higinio (
NUM058 ), con el siguiente texto: 'Todo vien e hermanito' (folio 3199).
9.- El mismo día 8-9-2011, a las 02:51:43 horas,
Baltasar (
NUM029 ) envía un SMS a
Higinio (
NUM058 ), con el siguiente texto: 'Todo va vien' (folio 3199).
10.- El mismo día 8-9-2011, a las 02:52:14 horas,
Baltasar (
NUM029 ) recibe un SMS de
Higinio (
NUM058 ), con el siguiente texto: 'Ok' (folio 3199).
11.- El mismo día 8-9-2011, a las 03:49:37 horas,
Baltasar (
NUM029 ) llama a
Higinio (
NUM058 ) y le dice que ya está casi listo, que está llegando, que ya lo escuchan esta gente y que acaba de pasar por el último sitio que está a 10 minutos del punto y esto está tranquilo. Yousef le dice que lo avise y
Chipiron le dice que si quiere se ven en Jerez en La Redondela, que en media hora está allí (folio 3199).
k)Conversaciones con el acusado
Valentín .
Del contenido de las conversaciones telefónicas con él relacionadas, en muchas de las cuales no aparece él directamente sino su lugarteniente y persona de la máxima confianza
Higinio , cuyo paradero se desconoce, por lo que no ha sido juzgado, hemos de agruparlas según el momento en que se produjeron. En muchas de ellas se habla del acusado
Valentín por el apelativo de '
Tiburon ', como muchos le conocen.
+ Conversaciones relacionadas con la fase de primeros contactos y de preparación del alijo del 8-9-2011:
1.- El día 19-7-2011, a las 20:49:38 horas,
Baltasar (
NUM014 ) remite un SMS a
Valentín (
NUM059 ), con el siguiente texto: 'Quiero echarla para pasado mañana, per aclarame si lo tuyo lo echas con lo mio o volvemos al otro dia por l tuyo, y qu cantida' (folios 2123 y 3192).
2.- El mismo día 19-7-2011, 22:48:44 horas,
Baltasar (
NUM022 ) recibe un SMS de
Valentín (
NUM059 ), con el siguiente texto: 'N as l tuyo y si puedes estamo listo q eso me dira chaval ahora hacemo l mio cuenta conmigo pa l q quieras' (folios 2123 y 3192).
+ Conversaciones posteriores al alijo, para ajustar cuentas con
Baltasar
y los miembros de su organización, al no haberse dado a
Valentín toda la droga no incautada el día 8-9-2011, incluidos los contactos con
Damaso y otros acusados del día 13-9-2011, con motivo de la caravana de vehículos que se dirigió hacia Isla Mayor. Destaca la siguiente:
1.- El día 13-9-2011, a las 22:55:54 horas,
Damaso (
NUM036 ) llama a
Valentín (
NUM060 ), para decirle que no tiene saldo en el otro y comentarle que sólo ha hablado con él.
Valentín le dice que no puede hablar si no tiene saldo y le pregunta si sabe algo del amigo (
Chipiron ).
Damaso le dice que está escondido como una rata.
Valentín pregunta si no iban a ir esos y
Damaso contesta que como una rata, que no era macho, macho.
Valentín le da la razón y
Damaso le dice que le llame más tarde (folio 3210).
l)Conversaciones con el acusado
Damaso .
Las conversaciones que le afectan que aún no hemos comentado se produjeron con anterioridad a la aprehensión de hachís del día 8-9-2011. Son éstas:
1.- El día 23-5-2011, a las 19:08:05 horas,
Damaso (
NUM036 ) recibe llamada de
Baltasar (
NUM061 ).
Damaso le dice que esta gente se ha entretenido con otra oferta que tenían en Málaga y los presos se fueron ayer a Málaga y en lugar de las doce, mira la hora que es.
Chipiron
le dice que más tarde no va a poder ir.
Damaso dice que lo dejan para mañana.
Chipiron dice que lo llame con lo que sea (folio 3039).
2.- El día 30-5-2011, a las 16:11:55 horas,
Damaso (
NUM036 ) recibe llamada de
Baltasar (
NUM061 ).
Chipiron le dice que ya sólo faltan 1.800, que le eche un cable como sea, que al menos consiga 1.500 y que los restantes 300 los buscará pidiéndoselos a su tía o a quien sea.
Damaso dice que lo llama ahora (folios 2266 y 3046).
3.- El día 15-6-2011, a las 11:22:58 horas,
Damaso (
NUM036 ) llama a un tercero y salta un buzón de voz, pero
Damaso no corta la llamada y se oye el diálogo que mantiene con
Fermín y
Baltasar . Hablan de descargas de mercancías con personas de su confianza y de precios de aquellas mercancías (folio 1903 del rollo de Sala).
4.- El día 30-6-2011, a las 17:37:36 horas,
Damaso (
NUM022 ) recibe llamada de
Chipiron
, que habla desde el teléfono que utiliza
Diego -'
Sardina '- (
NUM038 ). Conversan de la conveniencia de no tener a ninguna persona custodiando permanentemente (se supone que la lancha), por los mosquitos y por el calor, siendo más conveniente que alguna persona pase de vez en cuando (folios 3063 y 3064).
m)Conversaciones con el acusado
Fermín .
Los mensajes más destacados de su relación con el acusado ahora juzgado son los siguientes:
1.- El día 19-7-2011, a las 16:25:50 horas,
Baltasar (
NUM030 ) remite un SMS a
Fermín (
NUM062 ), con el siguiente texto: 'Si tengo que ir a ver a tu hermana a Algeciras, concreta una cita para mañana por la mañana, porfavor, contestame' (folios 2080 y 3191).
2.- El mismo día 19-7-2011, a las 16:40:41 horas,
Baltasar (
NUM030 ) recibe un SMS de
Fermín (
NUM062 ), con el siguiente texto: 'Lo voy a intentar. El problema es que esta en marru y mi amigo no esta co n el. Y esto se lo ha dicho por tf hasta esta noche no se revne con el' (folios 2080 y 3191).
3.- El mismo día 19-7-2011, a las 16:40:47 horas,
Baltasar (
NUM030 ) recibe un SMS de
Fermín (
NUM062 ), con el siguiente texto: 'de todas maneras lo llamo y le diqo que intente de venir hasta alge . Estamos haciendo to lo posible mi amigo dice que esta noche va a convencerlo en' (folios 2080 y 3191).
4.- La continuación del SMS interrumpido anterior se produce dos segundos después, con el siguiente texto: 'persona' (folios 2080 y 3191).
TERCERO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
A)Por un lado, concurre en el acusado
Baltasar la circunstancia
agravante de reincidencia, prevista en el
artículo 22.8 del Código Penal , pues en las actuaciones aparecen su hoja histórico-penal que así lo acreditan. El referido acusado figura condenado a la pena de 9 años de prisión, por la comisión de un delito de tráfico de drogas, en
sentencia dictada el día 30 de septiembre de 1998 , declarada firme el día 20 de noviembre de 1998, en la causa nº 2/1997 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que dio lugar a la Ejecutoria nº 181/1998, por hechos ocurridos el 28 de marzo de 1997; así como fue condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, por la comisión de otro delito de tráfico de drogas, en
sentencia dictada el día 16 de noviembre de 2008 , declarada firme el día 1 de junio de 2009, en la causa nº 2/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que dio lugar a la Ejecutoria nº 37/2009 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2004 (folios 3516 a 3518 de la causa).
B)Por otro lado, en la actividad comisiva desarrollada por el acusado
Baltasar
concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal
atenuante analógica de reconocimiento tardío de los hechos,prevista en el
artículo 21.7º en relación con el artículo 21.4º del Código Penal , en su versión de muy cualificada.
La conducta cooperadora adoptada de modo voluntario por el referido acusado, que resultó importante y primordial para proceder a la más rápida y eficaz resolución del caso en lo que afectaba al mismo, merece un menor reproche penal por la vía de la atenuante analógica nombrada. Al respecto, debe recordarse que la
S.T.S. de 8-9-2000 indica que lo decisivo del arrepentimiento espontáneo y, por tanto, de las atenuantes 4ª y 5 ª del
artículo 21 del Código Penal , es el 'actus contrarius', por el cual se reconoce la validez de la norma vulnerada, es decir, su constatación mediante alguna forma de restitución del orden jurídico, como son la confesión o la reparación del daño. La
S.T.S. de 2-2-2001 establece que la atenuación de la pena en los casos de los
números 4 y
5 del artículo 21 del Código Penal depende de la aportación valiosa del acusado, sea en beneficio del proceso, sea en beneficio del sujeto pasivo del delito; en ambos casos se trata de exteriorizar espontáneamente su reconocimiento de la norma infringida, cuya entidad justifique una reducción de la pena; no se quiere decir que el autor deba manifestar una auténtica contrición moral, como antiguamente se exigía, pero es necesario que haya un 'actus contrarius' que permita, por su valor positivo, compensar parcialmente el disvalor de la conducta contraria a la norma. Por último, la S.T.S. de 6- 6-2002, después de señalar la tendencia a la objetivación de la atenuante de arrepentimiento o confesión, indica como requisitos para su concurrencia los siguientes: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; b) que la confesión sea veraz, quedando excluidos los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revele totalmente falsa, y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento (entendiendo por tal también las diligencias de investigación iniciadas por los Cuerpos policiales) se dirige contra él, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión, de modo que quedan excluidos aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante el inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad o sus agentes.
Como establece la
S.T.S. de 1-10-2003 , reiteradamente se ha acogido por la jurisprudencia como atenuante analógica la realización de actos de colaboración con los fines de la Justicia, cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos en relación con el acusado y éste lo sabe, debiendo inferirse la aplicación de una atenuante por analogía del fundamento de la atenuante que se utilice como referencia, para reconocer efectos atenuatorios a aquellos supuestos en los que concurra la misma 'ratio' atenuatoria. En estas atenuantes 'ex post ipso' el fundamento de la atenuación se encuentra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la Justicia en el concreto supuesto del
artículo 21.4 del Código Penal .
Por otro lado, la jurisprudencia considera que sólo de modo excepcional puede otorgarse carácter muy cualificado a una atenuante analógica, debiendo estimarse dicha excepcionalidad cuando el fundamento atenuatorio concurre con especial intensidad por la singular relevancia de la actuación colaboradora del acusado, es decir, en aquellos supuestos en que la cooperación es activa y resulta decisiva y relevante, con efectos de disminuir la necesidad de pena, tanto como compensación de la primordial colaboración del acusado con la Administración de Justicia, como por su positiva contribución al restablecimiento de la confianza en la vigencia de la norma, que constituye una forma de reparación simbólica que enlaza con el fundamento de la atenuante prevenida en el
artículo 21.5º del Código Penal . Añade la S.T.S. de 4-4-2003 que por atenuante muy cualificada ha de entenderse aquella que alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan detectarse y sean reveladores del merecimiento de la conducta del inculpado. Por lo demás, la analogía supone un término comparativo con otra atenuante recogida expresamente en la Ley, de tal manera que si esta última (la que sirve de comparación) no puede aplicarse de modo directo, mal puede entenderse la analógica con el carácter de 'duplicada'; en todo caso, para reputar una atenuante como muy cualificada es necesario que la sentencia lo declare expresamente o se deduzca de los hechos declarados probados, debiendo estimarse como muy cualificada cuando de las circunstancias concurrentes se deduzca una menor dolosidad o malicia en la intencionalidad delictuosa, siendo preciso que su intensidad sea superior a la normal respecto a la atenuante correspondiente y que se atienda a la circunstancialidad del hecho, del culpable y del caso.
En el supuesto enjuiciado puede aplicarse la atenuante de referencia, en su versión analógica y bajo la modalidad de muy cualificada, a tenor de lo preceptuado en el
artículo 21.7º del Código Penal , ante la importante aportación del acusado mencionado en el desarrollo del proceso y la ratificación de la norma que ello conlleva. Tal reconocimiento de los hechos perpetrados fue bastante completo, puesto que el acusado de que se trata no se limitó a autoinculparse, sino que procedió a desarrollar una más amplia actividad procesal (a la que por supuesto que no estaba obligado) tendente a dar mayores datos que no le afectaban directamente, pues implicó a otros acusados. Su importante contribución al conocimiento de las tramas delictivas investigadas le hace merecedor de una atenuante muy cualificada, con las consecuencias punitivas que ello conlleva.
CUARTO.-Determinación de las penas a imponer.
Respecto a las penas a imponer al acusado
Baltasar
por el delito contra la salud pública cometido, inicialmente y en abstracto se sitúan en la privación de libertad, con una horquilla punitiva que discurre desde los 10 hasta los 15 años, así como en una multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida y otra multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida, por aplicación de los efectos punitivos recogidos en los
artículos 368 , 369.1.5 º, 369 bis y 370.2 º y 3º del Código Penal .
Pero dicho tratamiento penal ha de quedar sujeto a modulaciones, pues tenemos que ponderar la concurrencia de circunstancias que agravan y atenúan la pena.
Así, la posición de jefe de la organización dedicada a transportar droga procedente de Marruecos (artículo 370.2º), en quien además se produce la concurrencia de la agravante de reincidencia y también de la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento tardío de los hechos, permite imponerle la pena de 9 años y 1 día de prisión, situada en la segunda mitad de la pena inferior en grado, al serle aplicable la norma prevista en el
artículo 66.1.7º del Código Penal , por primar el fundamento cualificado de atenuación en la concurrencia con la reincidencia, así como la multa de 750.000 euros interesada por la acusación personada, a la que no se ha opuesto la defensa del acusado. Asimismo, se le aplicará la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el
artículo 56 del Código Penal .
En cambio, no será aplicable al acusado que ahora enjuiciamos ninguna pena relacionada con el comiso de bienes utilizados en los hechos que protagonizó, como establece el
artículo 127 del Código Penal , pues no le afecta dicha norma, al no incautársele ningún efecto o bien proveniente del delito perpetrado, con la salvedad de la droga intervenida, respecto de la cual nuevamente declararemos su comiso y destrucción, ya acordada en la sentencia precedente, en aplicación del
artículo 374 del Código Penal .
QUINTO.- Costas procesales.
Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como preceptúa el
artículo 123 del Código Penal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a
Baltasar , como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento tardío de los hechos, de un
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva en la que ostenta la jefatura y desarrollando conductas de extrema gravedad, a las penas de
NUEVE AÑOSY UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA POR IMPORTE DE SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, además del abono de las costas procesales generadas.
Asimismo, acordamos el
COMISOy destrucción de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, expuesto en el encabezamiento de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la
notificación de la anterior resolución. Doy fe.