Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 39/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 559/2013 de 17 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 39/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100102
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0007254
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000559/2013- -
Dimana del Juicio Oral - 000462/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
Apelante Avelino
Abogado ANA ISABEL GARCIA HERMOSA
Procurador EMIGDIO TORMO RODENAS
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
Acusación Particular Crescencia
Abogado FRANCISCO JAVIER CAMPOS CAYERO
Procurador MARIA CARMEN MORENO MARTINEZ
SENTENCIA Nº 000039/2014
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de enero de 2014.
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 20, de fecha 21/01/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000462/2011, habiendo actuado como parte apelante Avelino , representado por el Procurador Sr./a. TORMO RODENAS, EMIGDIO y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA HERMOSA, ANA ISABEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Avelino el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17/1/14.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª JOSE A DURÁ CARRILLO
NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada en lo que se oponga al siguiente:
Tras la ruptura sentimental el acusado cambio la cerradura de la vivienda en la que habían pasado fines de semana puesto que no deseaban seguir manteniendo la relación, dicho alquiler lo pagaba integramente el acusado y puso a disposición de la denunciante, a traves del dueño del inmueble, los efectos personles de su ex pareja sentimental.
Fundamentos
Primero.-No se aprecia delito de coacciones. En el presente caso, ninguna prueba existe de que el cambio de cerradura obedezca al deseo de que la denunciante vuelva a mantener la relación sentimental con el acusado, antes parece lo mas logico lo contrario, evitar todo contacto con la denunciante según declara el acusado y sostiene el recurso. Los efectos personales no consta tampoco que impidiese que la denunciante se hiciese cargo de ellos, entregandoselos por mediación del propietario del inmueble. Según el recurrente y no se acredita lo contrario, aceptandolo la sentencia apelada, el alquiler lo satisface integramente él y no consta acreditado que la arrendaran los dos. En definitiva no se observa contrato de arredamiento del que sea titular Dña. Crescencia , nada se acredita al respecto, salvo su alegación de que lo alquilaron juntos. Según la denunciante tiene una casa en propiedad donde reside con sus hijos, los enseres que tenía en la 2ª vivienda, de fin de semana, los recupera facilmente, acudiendo para ello al propietario arrendador de la misma, por tanto no concurre lesión a la libertad de obrar de la denunciante. En caso contrario, de haberse negado el acusado a la entrega, si cabría entender realizado el tipo objetivo y subjetivo de las coacciones ya que en ese caso el cambio de cerradura hubiera tenido como proposito lesionar la libertad concreta de obrar de la denunciante.
El recurso destaca que ni compartia domicilio ni existia relación entre ambos desde hacia tiempo, (extremo interesante pero sobre el que nada ilustra la sentencia) ni la denunciante se sintio intimidada, limitandose el Denunciado a cortar cualquier vinculo con la Sra. Crescencia . En defintiva no consta que haya incurrido en dicho ilicito penal, procediendo la revocación de la sentencia apelada.
Segundo.-Al resultar absuelto del delito de coacciones por el que fue condenado, se declara de oficio las costas del procedimiento.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Avelino contra la Sentencia de fecha 21/01/13, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELCHE en el Juicio Oral - 000462/2011, debemos revocar la referida Sentencia, absolviendole del delito de coacciones por el que fue condenado dejando sin efecto las penas y medidas impuestas, declarando de oficio las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
