Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 39/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 23/2013 de 06 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 39/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100149
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
Rollo numero: 23/2013
Procedimiento Abreviado número: 85/2013
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva, a 6 de Febrero de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 85/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva contra Amador , mayor de edad y con Documento nº NUM000 .
Son partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Isidora Solís y el acusado, representados por el Procurador D. Javier Hervás Tebar y defendido por el Letrado D. Juan López Rueda.
Antecedentes
PRIMERO.-Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Amador .
SEGUNDO.-Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la Vista oral el día de 6 de Febrero de 2014, con el resultado que consta en Acta.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal en su Conclusiones Definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de trafico y tenencia para el trafico de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera al Acusado la pena de UN Año, SEIS MESES y UN DIA de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 60 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de Diez días en caso de impago y costas procesales.
Interesando se decrete el comiso de los efectos y dinero intervenidos y Comiso y destrucción de la droga igualmente intervenida.
CUARTO.-La Defensa en igual tramite se Adhirió a las Conclusiones Definitivas por la Acusación Publica.
UNICO.-Sobre las 13:00 horas del 26 de abril de 2013, el acusado Amador , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones de la calle Nueva, en la localidad de Aljaraque, siendo observado por agentes de la Guardia Civil, que venían haciéndole un seguimiento, al sospechar que se dedicaba a la venta de sustancias estupefaciente, los cuales, al observar como entregaba un efecto que sacó del interior de un bolso bandolera a un tercero, identificado posteriormente como Fidel , recibiendo a cambio un billete de cincuenta euros, procedieron a intervenir, identificándoles y cacheándoles, ocupando a Fidel , en los calcetines, el efecto entregado, dos envoltorios conteniendo 1 0601 gramos de cocaína, con una riqueza del 15`06%, y al acusado 336`97 euros, fruto de ventas anteriores de sustancias estupefacientes, una mochila bandolera, un objeto metálico para llevar la droga, y dos teléfonos móviles, enseres, todos ellos, adquiridos con las ganancias de su ilícito tráfico.
El acusado, voluntariamente, entregó, por medio de un familiar, varias plantas de marihuana, con un peso de 52 gramos, y THC al 0Â55%, no constando acreditado que estuvieran destinadas a la venta a terceras personas.
El valor de la sustancia intervenida era, en el momento de los hechos, de 50Â22 euros, la cocaína, y 113Â28 euros, la marihuana.
Fundamentos
PRIMERO.-Los Hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en su modalidad de Trafico y Tenencia para el trafico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal y ello por cuanto que concurren todos los requisitos objetivos y subjetivos que definen dicho ilícito penal, siendo de aplicación el párrafo Segundo del referido precepto atendiendo para ello a la escasa entidad de los hechos descritos y a las circunstancias personales acreditadas del culpable.
SEGUNDO.-Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor el acusado Amador por su directa, material y voluntaria ejecución conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
El acusado en el acto del Juicio Oral de manera clara y rotunda reconoció todos los hechos que se le imputaban y su Defensa se adhirió a las Conclusiones elevas a Definitivas por el Ministerio Fiscal, por consiguiente estimamos que procede el dictado de pronunciamiento condenatorio en los términos solicitas por Acusación y Defensa.
TERCERO.- En la realización del referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , los responsables de todo delito o falta lo son también civilmente.
Estimamos procedente decretar el Comiso del dinero y efectos a los que deberá dárseles el destino legalmente previsto y acordamos igualmente el comiso y destrucción de la droga intervenida.
QUINTO.- Las costas procesales han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Amador como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Salud Pública ya definido de sustancias que causan grave daño a la Salud no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la Pena de UN AÑO, SEIS MESES y UN DIA DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 60 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de Diez días en caso de impago y costas procesales.
Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida así como del Dinero y demás efectos igualmente intervenidos.
Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en Ejecución de Sentencia.
Se aprueba por sus propios Fundamentos el Auto de Solvencia dictado por el Juez Instructor en la correspondiente Pieza de Responsabilidad Civil.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
