Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 39/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 28/2014 de 07 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 39/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100105
Encabezamiento
RSF
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 28/2014
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 53 DE MADRID
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 807/2013
SENTENCIA Nº 39/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 7 de febrero de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 28/2014, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 27-11-2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº53 DE MADRID, en el JUICIO DE FALTAS N º 807/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Victorino y como apelada, Rosa .
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:
FALLO:CONDENO a Rosa como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (90 euros), con una responsabilidad subsidiaria de un dia de privación de libertad por cado dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.
Rosa deberá indemnizar a Victorino en la cantidad de 5.233,95 euros.
Se declara la responsabilidad civil directa de MUTUA MADRILEÑA y la responsabilidad civil subsidiaria de Delia .
Las cantidades devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 07 de mayo de 2013.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Victorino , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación parcial de la sentencia por un presunto error en la valoración de la prueba y la consiguiente infracción de precepto legal, en concreto de los artículos 19 de la Ley de Tráfico y 3 del Reglamento General de Circulación .
La apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.-Estamos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:
- Valoración de pruebas ilícitas
- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado
- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo
- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.
A) Efectivamente, lo que el recurrente pretende, es que este órgano de apelación sustituya la valoración de pruebas personales efectuada por el Juez sentenciador por la suya propia, sin haber presenciado el juicio, lo que supondría una flagrante violación de los principios de inmediación , oralidad y contradicción.
Doctrina que se apoya en la reciente STC 118/2013, de 20 de mayo , la cual, recordando la doctrina que viene de la STC 167/2002 , enfatiza la importancia de los principios de inmediación y contradicción, que imponen que la prueba personal se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, y, en el caso de la garantía de contradicción, 'esta conlleva el que ese examen 'directo y personal' de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración en la segunda instancia se realice en el seno de una nueva audiencia en presencia de los demás interesados y parte adversas' ( SSTC 144/2012, FJ 4 y 43/2013 , FJ 6).
B) En concreto, todo se reduce a valorar si resulta correcto la no inclusión en la indemnización concedida en la sentencia recurrida, de un ordenador que viajaría en el vehículo del apelante, y que habría resultado dañado hasta el extremo de resultar inservible, y por el cual se solicita en esta instancia su importe, que se dice es 1.226,90 euros.
Al respecto cabe decir, lo siguiente:
1) Probablemente lo más importante de todo juicio, es la prueba, pues de ésta derivan todas las pretensiones que se deducen en el mismo, y los consiguientes pronunciamientos de la sentencia.
2) Las pruebas, como se sabe, deben reunir una serie de requisitos para su validez, que podemos sintetizar en que sean pertinentes, lícitas y necesarias para acreditar lo que se pretende.
3) Una vez admitidas y practicadas, la valoración se contrae a las mismas , no pudiendo ser valoradas, obviamente, las pruebas que no se propusieron o que ofrecidas, no se admitieron o practicaron.
4) Ello quiere decir, que se puede tener razón en alguna pretensión que no se prueba, por no poderse acreditar o por falta de diligencia suficiente para ello.
5) Poco importa la causa de la ausencia o insuficiencia de prueba del extremo de que se trate, pero su consecuencia es la misma: sólo puede merecer la respuesta judicial de no considerarse probada.
En el presente caso, como bien dice la sentencia, la apelada y así se corrobora de la documental oficial incluida en las actuaciones, no existe prueba de la preexistencia del ordenador en cuestión, de que fuera en el vehículo del apelante, de su destrucción o inutilización tras la colisión ni de que la cantidad reclamada fuera el valor que correspondiera atribuirle en tal momento.
Al respecto, cabe recordar que la valoración de los distintos elementos de prueba le corresponde -libremente, es decir sin sujeción a ningún régimen de prueba tasada, o de 'tarifa legal' alguno, como antiguamente se decía-, al juez del enjuiciamiento, a quien compete apreciar su significado y trascendencia ( STS 10.254/2006, de 27-12 ).
Y cuando se trata de valorar el testimonio de la víctima, agraviado o perjudicado por los hechos objeto de la acusación, en este caso sosteniendo la inutilización de un ordenador, a causa de una colisión de tráfico, es necesario: que el recurrente 'ofrezca datos y elementos suficientes para destruir la conclusión alcanzada en la instancia, y sustituirla por la que se postula' ( STS nº 1037/2009 de fecha 20/10/2009 ) y que resulte suficientemente verosímil al 'estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso' ( STS nº 1139/2009 de fecha 30/10/2009 ).
Todo ello, porque no basta alegar sino que es necesario probar de forma suficiente lo que se pretenda, sin que baste la mera manifestación del interesado, ni su apoyatura en elementos tan frágiles como presentar una fotografía y una factura de cuatro meses después de los hechos.
CUARTO.-La doctrina, y consideraciones expuestas, impiden, por tanto, estimar el presente recurso, ya que desestimado el primer motivo, el segundo queda arrastrado por la previa desestimación del anterior, al no haberse modificado los hechos declarados probados.
Sin embargo, a pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Victorino , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
