Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 39/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 35/2014 de 09 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 39/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100166
Núm. Roj: SAP TE 166/2014
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00039/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101544
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000119 /2014
RECURRENTE: Arsenio
Procurador/a: JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN
Letrado/a: MARIA LAHOZ GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION PENAL NUM 35/14
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
Procedimiento Abreviado núm 119/14
SENTENCIA Nº 39
En la ciudad de Teruel a nueve de diciembre de dos mil catorce.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres Magistrados don Fermín
Hernández Gironella, Presidente, doña Maria Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y Dña.
Maria de los Desamparados Cerda Miralles, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra
la sentencia dictada con fecha 9 de Octubre de 2014 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento
Abreviado nº 119/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm 2 de Teruel, seguido por presunto delito de
quebrantamiento de condena contra Arsenio .
Ha sido parte apelante en esta alzado don Arsenio , representado por la Procuradora doña Juana
Maria Gálvez Almazán y dirigido por la Letrada doña Maria Lahoz Garcia, y como apelado el Ministerio Fiscal
representado por el Ilmo. Sr. Don Jesús Gargallo Giner. La ponente expresa el parecer del Tribunal sobre la
base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: ' El acusado Arsenio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en sentencia firme número 63/12 del Juzgado de Instrucción numero uno de los de Teruel por un delito contra la seguridad vial a la pena de 38 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
El plan de ejecución de la pena, elaborado por los servicios sociales penitenciarios de Teruel, fijaba la actividad en el taller de actividades de seguridad vial TASSEVAL, donde durante la ejecución el acusado prestó un rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible con incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones del responsable, considerándose una incidencia grave que llevó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza a considerar la pena incumplida en resolución de 26 de febrero de 2013.'
SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Arsenio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el articulo 468 del Codigo Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 18 meses, con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista y penada en el articulo 53 del Código Penal . Se imponen al condenado las costas del procedimiento'.
TERCERO. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del Sr.
Arsenio , quien solicito una sentencia absolutoria a favor del apelante.
El ministerio Fiscal impugno el recurso e intereso la confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado.
QUINTO. En la tramitación de este recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la resolución apelada que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO . Contra la sentencia de instancia que condena al Sr. Arsenio como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el articulo 468 del Código Penal se alza ahora el imputado alegando que no existe prueba documental ni testifical que acredite un incumplimiento por su parte a la pena consistente en 38 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. El ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución apelada.
No puede ser acogido el recurso formulado ya que la prueba practicada en autos resulta la concurrencia de los requisitos precisos para la apreciación del artículo 468 del Código Penal , habiendo ofrecido el apelante una versión de lo acontecido en el juicio que no se adapta a la realidad. En la vista declaró como testigo el Sr.
Santiago manifestando que aun cuando fue la psicóloga la que impartió las clases de seguridad vial a las que asistió el apelante, le consta plenamente, en su condición de Jefe de Servicio de Gestión de Penas y Medicinas alternativas, que el Sr. Arsenio no cumplió las actividades de utilidad pública que le fueron impuestas en cumplimiento de la pena. Y ello pese a que se le expusieron adecuadamente las ventajas e inconvenientes del taller de actividades Tasseval, que aceptó por escrito, y se le explicaron los trabajos que debía realizar y la forma de ejecutarlos, pese a lo cual los efectuó con reiterado y manifiesto incumplimiento de las instrucciones del responsable. No puede servir de excusa, como pretende el apelante, el hecho de haber presentado los trabajos con posterioridad, pues debe recordarse que se trataba del cumplimiento de una pena y en la ejecución de la misma debió cumplir el plan elaborado por las personas competentes para ello y no dejarla a su antojo, revelando esto último una nula intención de observancia y acatamiento. Dicho incumplimiento fue considerado grave, y de ahí que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza declarara incumplida la pena en resolución de 26 de febrero de 2013.
Por todo ello puede concluirse, como hace el Juez a quo, que la prueba practicada es bastante para destruir la presunción de inocencia respecto del apelante, debiendo ser desestimado el recurso interpuesto.
SEGUNDO . Procede imponer al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Juana Maria Gálvez Almazán en representación de don Arsenio contra la sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 119/2014 procede del Juzgado de Instrucción núm.2 de Teruel y confirmar íntegramente la misma. Con imposición a la parte apelante del pago a las costas causadas en este alzada.
Asi lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.
