Sentencia Penal Nº 39/201...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 39/2015, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 33/2014 de 14 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 39/2015

Núm. Cendoj: 06015370012015100210

Núm. Ecli: ES:APBA:2015:934

Núm. Roj: SAP BA 934/2015

Resumen:
TRÁFICO ILEGAL DE MANO DE OBRA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00039/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCION PRIMERA
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Teléfono: 924284202-924284203
N.I.G.: 06015 37 2 2014 0103825
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2014
Delito/falta: TRÁFICO ILEGAL DE MANO DE OBRA
contra los derechos de los trabajadores extranjeros, por favorecimiento de la inmigración ilegal.
Contra: Juan Carlos , Esmeralda , Baldomero , María , Emilio , Hermenegildo , Marcial ,
Roque , Miguel Ángel
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA ,
BEATRIZ CELDRAN CARMONA , EVA MARIA VACA MARIN , ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO ,
FEDERICO GARCIA-GALAN GONZALEZ , EVA MARIA VACA MARIN , BEATRIZ CELDRAN CARMONA ,
FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado/a: D/Dª MANUEL GONZALEZ DE PEREDA, MANUEL GONZALEZ DE PEREDA , MANUEL
MARIA VILLALON PLA , ILDEFONSO JAVIER SELLER RODRIGUEZ , CIPRIANA CEREZO NUÑEZ , JUAN
GINES GONZALEZ CAYERO , JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE , MANUEL MARIA VILLALON PLA ,
JOSE LUIS GALLARDO MASA
SENTENCIA DE CONFORMIDAD 39/2015
D. Jose Antonio Patrocinio Polo
D.Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Emilio Francisco Serrano Molera
(Ponente)
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ , a 14 de Octubre de dos mil Quince.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen
reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 71/11 -; Rollo de Sala
núm. 33/2014; Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz*»], seguida contra los acusados, Juan Carlos , DNI nº
NUM000 , nacido en Badajoz, el día NUM001 /1951 hijo de Eugenio y Bibiana representado/a por el/la

Procurador/a FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y defendido por el letrado D. MANUEL GONZALEZ DE
PEREDA; Esmeralda , con DNI nº NUM002 , nacida en Gaspar Hernández (República Dominicana) el día
NUM003 /1963; representado/a por el/la Procurador/a FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, y defendida por
el letrado d. Manuel gonzalez de pereda; Baldomero , con DNI nº NUM004 , nacido en Badajoz, el NUM005
/1977, hijo de Moises y Maribel , representado por la Procuradora Dña. BEATRIZ CELDRAN CARMONA
y defendido por el letrado D. MANUEL VILLALON PLA; María , con DNI nº NUM006 , nacida en Villa
Altagracia (República Dominicana) el día NUM007 /1983, hija de Jose Ignacio y Marí Trini , representada
por la Procuradora Dña. EVA MARIA VACA MARIN, y defendida por el letrado D. ILDEFONSO SELLER
RODRIGUEZ; Emilio con DNI nº NUM008 , nacido en Badajoz, hijo de Adriano y Celia , representado por
el Procurador D. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO y defendido por LA letradA Dña. CIPRIANA CEREZO
NUÑEZ; Hermenegildo , DNI NUM009 , nacido en Madrid el día NUM010 /1975, hijo de Jose Ignacio
y Laura , representado/a por el/la Procurador/a FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y defendido por el
letrado D. JOSE LUIS GALLARDO MASA; Marcial , con DNI NUM011 , nacido en Badajoz el día NUM012
/1975, hijo de Moises y Maribel , representado por la Procuradora Dña. EVA MARIA VACA MARIN, y
defendido por el letrado D. ILDEFONSO SELLER RODRIGUEZ; Roque , con DNI nº NUM013 , nacido en
Almendralejo (Badajoz) el día NUM014 /1975, hijo de Herminio y Carmen ; representado por la Procuradora
Dña. BEATRIZ CELDRAN CARMONA, y defendido por el letrado D. MANUEL VILLALON PLA Miguel Ángel
, DNI NUM015 , nacido en Jerez de la Frontera el día NUM016 /1982, representado/a por el/la Procurador/
a FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y defendido por el letrado D. JOSE LUIS GALLARDO MASA. Siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D. Emilio Francisco Serrano Molera.

Antecedentes


PRIMERO - Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, continuándose trámites, ante el Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz, siguiendo el procedimiento por sus trámites en el referido órgano jurisdiccional hasta la celebración del plenario en esta Audiencia.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con la defensa y del acusado presente y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 793, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto , en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, por favorecimiento de la inmigración ilegal, del art. 318 bis apartados 1 y 2 del vigente Código Penal (conforme a su redacción por L.O. 1/2015)., reputando autor criminalmente responsables, en concepto de autores Baldomero y Esmeralda , y como cooperadores necesarios Juan Carlos , Marcial , María , Roque y Miguel Ángel , conforme a lo establecido en los arts. 27 a 29 C.P . estimando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los inculpados , y solicitó se le imponga a los acusados las siguientes penas: -A Baldomero , por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, un año de prisión ( arts. 318 bis apartados 1 y 2 , y art. 66.3º C.P .).Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art, 56 C.P .) -A Esmeralda , por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, un año de prisión ( arts. 318 bis apartados 1 y 2 y art. 66 C.P .).Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 C.P .).

-A Juan Carlos , por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, cinco meses de prisión ( arts.

318 bis apartados 1 y 2 , y 66.3º C.P .). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 C.P .).

-A Marcial , por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, doce meses multa con fijación de una cuota diaria de tres euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 318 bis apartados 1 y 2 , 66 , 50 y 53 C.P .) - A Roque , por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de diez euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 318 bis apartados 1 y 2 , 66 , 50 y 53 C.P .).

-A Miguel Ángel , por un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina o ilegal, seis meses multa, con fijación de una cuota diaria de dos euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 318 bis apartado 2 , 66 , 50 y 53 C.P .).

-A María , por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, doce meses multa, con fijación de una cuota diaria de tres euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 318 bis apartados 1 y 2 , 66 , 50 y 53 C.P .).

Imposición de costas legales, proporcionalmente ( art. 123 C.P .).

*El Fiscal retira la acusación frente a Emilio y a Hermenegildo , por falta de prueba incriminatoria en este plenario. Asimismo, considera que procedería declarar extinguida la posible responsabilidad penal de Bernardo , por fallecimiento del mismo (ex art. 130.1.1º C.P .).



TERCERO - Las defensas de los inculpados, se adhirieron íntegramente al escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal, que igualmente fue aceptada por su representado presente en dicho acto, solicitando se dictase sentencia de conformidad con la calificación elevada a definitiva por el Ministerio Fiscal.



CUARTO - Anticipado el fallo dictado de conformidad y declarado firme, se oyó a las partes a efectos de la suspensión de la ejecución de la condena no oponiéndose el Ministerio Fiscal respecto de Baldomero , Esmeralda y Juan Carlos , concediéndose el beneficio en los términos que se dirán.

Los condenados al pago de multa fueron requeridos para hacerla efectiva en el plazo de 15 días.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera; quien expresa el parecer unánime de la Sala.

«HECHOS PROBADOS» Probado y así se declara, de plena conformidad de las partes que: el acusado Baldomero (D.N.I.

NUM004 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, dirigía desde esta ciudad de Badajoz una trama dedicada a facilitar la inmigración clandestina hacia España de ciudadanos colombianos y dominicanos, a quienes exigían a cambio cantidades de dinero que alcanzaban habitualmente un montante por persona de entre 1.500 y 4.000 euros. Para ello, -y a efectos de regularizar la situación administrativa en nuestro territorio nacional de los inmigrantes- realizaban ofertas y contratos de trabajo mendaces, que presentados ante la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, les permitían obtener fraudulentamente la autorización de residencia y de trabajo a favor de aquéllos.

Baldomero era secundado principalmente en estas actividades por Esmeralda , de nacionalidad española y dominicana de origen (D.N.I. NUM002 ) colaborando el compañero sentimental de la misma, Juan Carlos (D.N.I. NUM000 ), mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes se dedicaban tanto a la captación de inmigrantes ilegales (aprovechando como aquél sus viajes a la República Dominicana) como al alojamiento inicial de los mismos en Badajoz y a la recaudación de las ilícitas contraprestaciones económicas, tarea ésta última en la que también participó en ocasiones la hija de Marí Trini y pareja sentimental de Baldomero , María (D.N.I. NUM006 ), dominicana de origen y con actual nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual ocasionalmente también facilitó el empadronamiento en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM017 de Badajoz de alguna de las inmigrantes irregulares.

Igualmente colaboraban con Baldomero otros integrantes de su familia o empresarios de su círculo de amistades, que conocedores de la ilícita actividad que desarrollaba, se prestaron a figurar como empleadores de los inmigrantes en las ofertas y contratos de trabajo mendaces, si bien los extranjeros no llegaban a desempeñar tareas laborales directamente para ellos, siendo los propios inmigrantes quienes en la mayoría de los casos abonaban asimismo las cantidades correspondientes a sus cotizaciones sociales. Así, su hermano Marcial (D.N.I. NUM011 ), y sus amigos Bernardo (D.N.I. NUM018 ), y Roque (D.N.I. NUM013 ), mayores de edad y sin antecedentes penales, -quienes no consta que se beneficiaran económicamente-, se prestaron en diversas ocasiones a simular esas relaciones laborales contractuales.

Y así, fueron entregadas ante las autoridades gubernativas de extranjería, -con fines de ilícita regularización administrativa-, ofertas laborales y contratos laborales simulados referidos, entre otros ciudadanos extranjeros, a: - Leonor , de nacionalidad dominicana (con sello de entrada de 22-09-2005), figurando como empleador Bernardo (f. 241, 294 y 330).

- Mario , también dominicano (documento datado el 01-06-2005), apareciendo como empleador Marcial (f. 290 y 337).

- Ariadna , de nacionalidad dominicana (contratos laborales ante el Sexpe, el primero de 31-05-2006 y un segundo de 23-11-2006), constando como empleador Roque (f. 298-299, f. 301-302 y 821-821 vto, 823 y 824.), comunicando prórroga el 19-12-2006 (f. 300) - Ambrosio , colombiano, mendazmente contratado igualmente por Roque , mediante documento oficialmente presentado el 02-11-2006 (f. 323 y 822) - Josefa , dominicana, contratada por Baldomero como a nombre de Emilio el 31-10- 2006 (f. 320 y 815).Una solicitud similar (de 26-12-2008), a nombre de la hermana de ésta, Vicenta , con el mismo supuesto empleador, fue rechazada por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz (f.816).

- Azucena , dominicana (documento de 09-05-2006), siendo su empleador Juan Carlos (f. 297 y 343) - Florencia , colombiana (oferta laboral presentada ante la Subdelegación del Gobierno el 28-06-2006), constando como empleador Baldomero (f. 292).

Finalmente, Miguel Ángel (D.N.I. NUM015 ), previa exigencia de 900 euros y obtención de al menos 400 euros en un primer pago efectuado por el ciudadano boliviano Hernan , presentó en la Subdelegación del Gobierno en Badajoz oferta laboral y contrato (datado el 31-10-2009) sucrito como empleador y firmado como tal supuestamente por ' Hermenegildo ' (f. 379-380 y 819-820), si bien finalmente no lograron el ilícito propósito de regularizar de este modo la situación legal en España del inmigrante.

El acusado Bernardo ha fallecido con anterioridad a la celebración del juicio oral.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros p0or favorecimiento de la inmigración ilegal del artículo 318 bis apartados 1 y 2 del vigente Código Penal, ley penal más favorable.

De dicho delito resultan penalmente responsables en concepto de autores materiales Baldomero y Esmeralda , siendo cooperadores necesarios Juan Carlos , María Marcial , Roque y Miguel Ángel , conforme a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C. Penal .

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes» Reclamada por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron , expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : ['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.



SEGUNDO.- No concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



TERCERO .- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a los acusados D. Baldomero y Esmeralda , mayores de edad, y sin antecedentes penales , como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros, por favorecimiento de la inmigración ilegal y del tráfico ilícito de inmigrantes, ya definido, en la redacción del Código Penal vigente, más favorable, a las penas para cada uno de ellos de: UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAMOS IGUALMENTE, como cooperadores necesarios del mismo delito a : - Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, a la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Marcial , y María , también mayores de edad y sin antecedentes penales, a la pena para cada uno de ellos de MULTA DE DOCE MESES, a razón de 3 # de cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

- Roque también mayor de edad y sin antecedentes penales, a la pena para cada uno de ellos de MULTA DE DOCE MESES, a razón de 10 # de cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

- Miguel Ángel , mayor de edad, cuya hoja histórico penal actualizada no nos consta, a la pena de multa de SEIS MESES a razón de 2# de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.

- ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables a los imputados Hermenegildo y Emilio , y declaramos extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal atinente a Bernardo .

Quedan si efecto las medidas cautelares que hayan podido adoptarse respecto de los imputados absueltos.

Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a los condenados Baldomero , Esmeralda y Juan Carlos por un periodo de DOS AÑOS, condicionándola a que los reos no delincan en dicho plazo.

Los condenados al pago de las multas habrán de hacerlas efectivas ene. Plazo de QUINCE DÍAS.

Las costas procesales, prorrateadas, se imponen a los condenados.

La presente sentencia fue declarada firme en el plenario, manifestando las partes en el acto del juicio su voluntad de no recurrir.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. Jose Antonio Patrocinio Polo; D.

Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 14 de Octubre de 2015.-
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