Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 39/2015, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 20/2015 de 23 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 39/2015
Núm. Cendoj: 11012370042015100045
Núm. Ecli: ES:APCA:2015:745
Núm. Roj: SAP CA 745/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 39/15
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE CÁDIZ
P.A.: 378/14
DIMANANTE DE LAS DP: 61/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA.
ROLLO DE SALA Nº 20/15
En la Ciudad de Cádiz, a 23 de febrero de 2015
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada
al margen, siendo parte apelante D. Simón , parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada
Iltma. Sra. Dña.MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 6/10/14, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: 'Que condenar y condeno a Simón como autor de un delito continuado de Estafa no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a BBVA en la suma de 3.100 euros y al pago de costas.Que debo absolver y absuelvo a Simón de toda responsabilidad por el delito de falsedad en documentación mercantil que se le imputaba en esta causa.
Que deniego a Simón la suspensión y la sustitución de las penas de prisión impuestas en esta causa conforme a los art. 81 y 88 CP .' 2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: 'En la mañana del 8/08/11 el acusado Simón , mayor de edad y con numeros antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando con ánimo de beneficiarse, acudió a la sucursal del BBVA sita en calle Libertad de El Puerto de Santa María, y simulando ser cliente de la misma, mediante el procedimiento de saludar y conversar amistosamente con el director de la oficina, se aproximó a la cajera, que estaba recientemente contratada, y le pidió la entrega de dinero fingiendo tener una cuenta abierta en la entidad, cuando la cajera le solicitó su DNI el acusado manifestó no tenerlo encima por habérselo dejado en el coche y pidió que le entregaran el dinero de la que decía era su cuenta facilitando los dígitos del DNI de un cliente, dígitos que no se conoce como había llegado al poder del acusado, facilitando el número de documento de Luis Francisco , y logrando así que la cajera pensara que era dicha persona, obteniendo mediante dicho mecanismo la suma de 900 euros de la cuenta bancaria de aquel.
Acto seguido acudió a la oficina de la misma entidad bancaria sita en la Plaza de la Noria de El Puerto de Santa María, donde mediante el mismo mecanismo, saludando y conversando con el director ante la cajera recien empleada, consiguió que esta pensara que era un cliente de la oficina, luego al llegar su turno en la caja le solicitó dinero manifestando que no tenía el DNI y dando esta vez, no sólo los dígitos del DNI de Luis Francisco , sino también parte de la numeración de su cuenta bancaria, lo que hizo que la cajera pensara que era dicha persona y le entregase 700 y 1.500 euros de dos cuentas de dicha persona.'
Fundamentos
ÚNICO .- Interpone recurso de apelación Simón frente a la sentencia que lo condenño como autor de un delito continuado de estafa alegando inexistencia de engaño bastante ya que los reintegros obtenidos se realizaron sin cumplirse por los empleados de dicha entidad las medidas mínimas preceptivas e imprescindibles para acreditar la titularidad de la cuenta.Razona el juzgador sobre el engaño que el acusado finge ser cliente de la oficina, es más finge ser un cliente concreto, y para ello, en primer lugar de aparentar una relación con los empleados del banco, les habla de temas bancarios en presencia o a la vista de las personas a las que luego les va a pedir el dinero.
Acto seguido da una excusa creíble de porqué no tiene el DNI, cuando se le pide para sacar dinero, y da el número de DNI de una persona que sí es cliente de la entidad, en el primer caso, y dicho número y parte de la numeración de la cuenta bancaria de dicha persona en el segundo caso. Datos que obviamente nadie espera que puedan ser conocidos por personas distintas al cliente mismo. Por lo tanto vemos como el acusado hábilmente crea una apariencia de ser el cliente que dispone de su propio dinero. Pese a ser cierto que los empleados del banco no debieron facilitarle el dinero sin el DNI, y siendo cierto también que esta es una práctica que se realiza con clientes y que el acusado aparentaba serlo, entendemos que el engaño usado es suficiente y que los hechos suponen una estafa.
El TS en Sentencia de fecha 25-2-14 mantuvo: 'Doctrina reiterada de esta Sala, en lo que se refiere a las obligaciones de autotutela o de autoprotección de la víctima del delito de estafa, a las que se refiere el motivo, la que expresa el rechazo a la posibilidad de partir necesariamente de la base de la existencia de un clima de desconfianza generalizada que obligue a verificar todas las afirmaciones de la contraparte en el ámbito de cualquier clase de operaciones negociales. Y ha venido relacionándolas, empleando un criterio restrictivo, con el alcance de protección de la norma en el ámbito de la imputación objetiva, de manera que se ha afirmado que no existirá la estafa '... cuando la representación errónea de la realidad por el sujeto pasivo deriva exclusivamente de un comportamiento suyo imprudente no inducido a su vez por artimañas o ardides del sujeto activo, pues en tal supuesto el error de aquél no es objetivamente imputable el engaño de éste ', ( STS num. 478/2011 ), resultando decisivo para la determinación de tal situación las obligaciones de cada parte en el negocio; las exigencias de autoprotección habituales e inevitables en el sector de actividad de que se trate, especialmente cuando sean actividades profesionales o desarrolladas por empresas o entidades dotadas de mecanismos o servicios profesionales orientados a asegurar sus operaciones; las relaciones personales existentes entre las partes; y las facilidades o posibilidades reales de la parte perjudicada para acudir a medidas de autoprotección, dadas las circunstancias del caso.' En el presente caso no estamos solo ante un comportamiento imprudente de las cajeras, sino ante un previo ardid del acusado, ya referido ,que indujo a tal comportamiento, por lo que procede conforme al citado criterio del TS la desestimacion del recurso .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Simón contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, de fecha 6/10/14 , confirmando íntegramente la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
