Sentencia Penal Nº 39/201...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 39/2015, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3014/2015 de 09 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 39/2015

Núm. Cendoj: 20069370032015100126

Núm. Ecli: ES:APSS:2015:368

Núm. Roj: SAP SS 368/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-13/003434
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.071.43.2-2013/0003434
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 3014/2015-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 337/2014
Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Juan Carlos
Abogado/Abokatua: JOSE LEON EGUIGUREN AMONDARAIN
Procurador/Prokuradorea: ALBERTO IGUARAN TELLERIA
Apelado/Apelatua: EL FISCAL -
SENTENCIA Nº 39/2015
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a nueve de abril de dos mil quince.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan,
ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 337/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de
esta Capital, seguido por un delito de desobediencia, contra la seguridad vial,en el que figura como apelante
Juan Carlos representado por el Procurador Sr. Iguaran Tellería y defendido por el Letrado Sr. Eguiguren
Amondarain, contra el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de
2015, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2.015 , que contiene el siguiente FALLO: 'Condeno a D. Juan Carlos como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción temeraria, en concurso ideal con un delito de desobediencia grave, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el mismo plazo y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y seis meses. Se acuerda la pérdida de la vigencia del permiso de conducir.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Carlos se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 11 de marzo de 2015, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3014/15, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 25 de marzo de 2015, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.



TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

HECHOS PROBADOS Se confirma en el relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida el cual se reproduce en su integridad.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurso de apelacion interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia de fecha 8 de Enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Abreviado numero 337/2014.

Motivación : 1.-Error en la valoración de la prueba.

En relación a la testifical del Agente número NUM001 : el Agente solo vió pasar el coche a velocidad creyendo reconocerlo pero no tuvo ocasion de detenerlo para certificar con absoluta seguridad la identidad del conductor .Lo único que puedo verificar el agente es que el vehículo era el mismo que ya fue objeto de detención el día anterior.

En el acto del juicio declaró Hilario hermano del apelante quien manifestó que quien conducía el vehículo era él y que escapó desobedeciendo a la autoridad policial dado que carecía del oportuno permiso de conducir vehículos de motor.

La declaración del acusado y del testigo, Hilario ,fue totalmente coincidente, destacando que el apelante sí cuenta con el preceptivo carnet de conducir vehículos de motor y que de haber sido el conductor ningún perjuicio le hubiera sobrevenido parar el vehículo siguiendo las indicaciones de sus agentes por lo que carece de sentido que intentara escapar.

En resumen : de la testifical practicada existen dudas razonables en relacion a la identidad del conductor del vehículo.

2.- Presunción de inocencia.- Ante las dudas en cuanto a la identidad del autor de los hechos incriminados procede la aplicacion del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE .

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelacion interpuesto se revoacar la resolucion recurrida dictando otra en su lugar acordando la libre absolucion de Juan Carlos con el resto de pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- El relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida fue del siguiente tenor literal : 'Se declara expresamente probado que, hacia las 17.00 horas del día 30 de agosto de 2013, Juan Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, conducía el vehículo Mercedes N .... IV por la GI-3610, en la localidad de Andoain, cuando se cruzó con una patrulla de agentes de la Ertzaintza que circulaba en un vehículo oficial.

Los agentes reconocieron al acusado por su relación con unos hechos sucedidos el día anterior, motivo por el que le siguieron y activaron los rotativos luminosos y las señales acústicas para que se detuviera. El acusado lejos de atender los requerimientos de los agentes , aceleró para huir de ellos.

Durante la trayectoria, el acusado circuló a una velocidad excesiva, sin respetar ninguna señalización, ni siquiera las señales horizontales que delimitaban los carriles ni los pasos de peatones ni tampoco las señales de stop, hasta el punto de que dos transeuntes y un vehículo tuvieron que apartarse de su recorrido para evitar ser arrollados o sufrir un accidente.

Al llegar a la CALLE000 , el acusado abandonó el vehículo en mitad de la calzada , con las puertas abiertas y corrió a ocultarse en la vivienda de un pariente, sita en el nº NUM002 de la citada calle '.

La sentencia calificó los hechos probados como constitutivos de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 380 del CP en concurso ideal con un delito de desobediencia grave previsto y penado en el artículo 556 del CP .

Frente a esta resolucion de alza el presente recurso de apelacion.



TERCERO.- Examen del recurso de apelación .

1.-Error en la valoración de la prueba.

La Juzgadora fundó su convicción , fundamentalmente, de que el protagonista de los hechos de naturaleza penal declarados probados en la sentencia recurrida era Juan Carlos en la deposición del Agente de la Ertzaintza numero NUM001 .

El resumen de la declaracion del agente consta en el FJ

TERCERO párrafo tercero de la sentencia destacando del texto : '(.....) El agente de la Ertzaintza NUM001 declaró, con absoluta seguridad , que era el acusado quien conducía el vehículo (.....) el día anterior había tenido una intervención con Juan Carlos y, al cruzarse con él en su coche y reconocerle , rectificaron su trayectoria para dar la vuelta y se situaron detrás de él (.....) El agente añadió que el acusado iba con otra persona y reiteró, con absoluta convicción y en varias ocasiones, que era el Sr. Juan Carlos el que conducía (......) Finalmente le dieron alcance en la CALLE000 (....)En la calle estaban sus familiares, concretamente su padre y sus hermanos , y hablaron con él por teléfono para que bajara pero, aún así, el acusado se negó a bajar '.

El Tribunal ha tenido ocasión de oir la grabación de la deposicón del Agente de la Ertzaintza ( DVD I 4' 30'' y ss) y considera que el resumen de la declaración del testigo recogida en la sentencia responde a lo declarado por aéste en el acto del juicio.

Igualmente la declaracion del testigo Agente de la Ertzaintza numero NUM003 , fue también objeto de análisis en la sentencia ( FJ

TERCERO párrafo cuarto y ss de la sentencia ) correspondiendo a la realidad el resumen de la intervencion del citado testigo recogido en la sentencia.

Destacamos en relación a la declaración del testigo,el Agente de la Ertzaintza numero NUM003 , efectuada en el acto del juicio ( DVD 9'50'' y ss ) que si bien no recordó con tanta precision el incidente, en cualquier caso afirmó, dándose la vuelta para ver al acusado en el banquillo de la Sala, sin ninguna duda ,que el apelante Juan Carlos era el conductor del vehículo en el momento de los hechos ( DVD I 10'45'' y ss ).

Por lo que no se aprecia un erronea valoracion de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia existiendo prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la CE invocado asímismo por el recurrente ( motivo 2.- del recurso de apelacion) .

En consecuencia procede la desestimacion del recurso de apelacion interpuesto.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas generadas en la alzada ( artículo 240.1º de la Lecrim ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia de 8 de enero de 2015 dictada en el Procedimiento Abreviado num. 337/14 seguido en el Juzgado de lo Penal num. 1 de Donostia- San Sebastian , y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolucion recurrida.

Se declaran de oficio las costas generadas en la alzada.

Frente a esta resolución no cabe interponer recuros ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

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