Última revisión
07/08/2015
Sentencia Penal Nº 39/2015, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 170/2014 de 09 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgado de Menores Lleida
Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA
Nº de sentencia: 39/2015
Núm. Cendoj: 25120530012015100009
Núm. Ecli: ES:JMEL:2015:57
Núm. Roj: SJME L 57:2015
Encabezamiento
Expediente de fiscalía núm.170/14
En Lérida,a nueve de abril de dos mil quince
Vistos por mi,Esperanza García del Ordi,Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de Lérida,el presente expediente nº 170/14,seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de encubrimiento,en el que han sido parte los menores Erasmo con DNI NUM000 y Enma con DNI NUM001 ,en calidad de denunciados,defendidos respectivamente por los Letrados Luis Álvaro Larumbe y Xavier Prats,y Luis Pedro en calidad de acusación particular representado por el Letrado Albert Sarri,y el Ministerio Fiscal,en calidad de acusación, del que resultan los siguientes
Antecedentes
Hechos
'que sobre las 16:25 horas del día 28 de agosto de 2014,el menor anteriormente referido [ Erasmo ],guiado por el ánimo de acabar con la vida de Luis Pedro ,como represalia por el hecho de que éste último hubiera seguido a su novia con la que no convivía, Enma ,y entablado conversación con ella,le asestó un corte profundo a la altura del cuello con una navaja de grandes dimensiones provista de una hoja de 7cms aproximadamente,cuando el mismo se hallaba en la Avenida Baró de Maials nº 5 de Lleida.
La acción protagonizada por el menor causó lesiones graves a la citada víctima,consistentes en herida inciso penetrante laterocervical izquierda,sección parcial del músculo esternocleidomastoideo,sección parcial de una rama colateral de la vena yugular izquierda,sección de arteria carótida común izquierda,shock hemorrágico y coagulopatía,que requirieron para su sanidad de tratamiento quirúrgico,habiendo tardado en curar noventa días,todos ellos impeditivos,de los cuales seis fueron de hospitalización,quedándole como secuela una cicatriz en zona laterocervical izquierda de 14 cm que le ocasiona un perjuicio estético ligero-moderado.
El menor abandonó el lugar de los hechos sin socorrer a la mencionada víctima,dejándola en estado de inconsciencia y sangrando de forma abundante,siendo que la misma salvó su vida gracias a la rápida intervención de un transeúnte,quien,además de llamar a la ambulancia,taponó la herida evitando que se desangrara.
La menor Enma ,después de presenciar los hechos y una vez que el menor Erasmo se cambió de ropa en su domicilio,cogió dichas prendas de vestir,y con la intención de desprenderse de ellas para evitar la inculpación de su novio,las lanzó al río,tras sujetarlas con una piedra.'
Fundamentos
Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.
De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.
Por otro lado,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).
En el caso de autos,atendiendo a dichas circunstancias y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts.9 y 10.2.b de la LORRPM ,así como la conformidad prestada por cada menor y su Letrado a la petición de las acusaciones y los informes favorables del equipo técnico,se considera procedente imponer a Erasmo la medida de cuatro años y seis meses de internamiento en régimen cerrado,complementado con una medida de dos años y seis meses de libertad vigilada con asistencia educativa,y a Enma la medida de un año y seis meses de libertad vigilada con tratamiento de deshabituación de tóxicos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo condenar y condeno:
-a
Erasmo ,como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa,a la medida de cuatro años y seis meses de internamiento en régimen cerrado,complementado con una medida de dos años y seis meses de libertad vigilada con asistencia educativa,así como a abonar a
Luis Pedro , la cantidad de
De dicha suma responderán solidariamente con el menor,sus padres.
-a Enma ,como autora de un delito de encubrimiento,a la medida de un año y seis meses de libertad vigilada con tratamiento de deshabituación de sustancias tóxicas.
Notifíquese la presente resolución a las partes,haciéndoles saber que la misma es firme y comuníquese a la Sección de Justicia Juvenil de Lleida para su ejecución.
Así lo dispongo,mando y firmo.Doy fe.
