Sentencia Penal Nº 39/201...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 39/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 16/2016 de 28 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VEIGA MARTINEZ, SANTIAGO

Nº de sentencia: 39/2016

Núm. Cendoj: 33024370082016100350

Núm. Ecli: ES:APO:2016:2465

Núm. Roj: SAP O 2465/2016

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00039/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: mBR
Modelo: N83850 DIOR RECEPCION AUTOS CON PIEZAS Y EFECTOS COMPLETO
N.I.G: 33024 43 2 2015 0015470
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2016
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de GIJON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0003222 /2015
Acusación:
Procurador/a:
Abogado/a:
Contra: Iván
Procurador/a: JUAN RAMON ORO JOVEN
Abogado/a: ANATOLIA FERRERA PEREZ
SENTENCIA nº 39/2016
Presidente: . Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
.......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
En Gijón, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en juicio oral y público por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, constituida por
los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, los presentes autos de la causa Procedimiento Abreviado nº
3222 de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 16 de 2016
, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA , contra Iván , nacido en Siero, Asturias, el día NUM000
de 1987, hijo de Samuel y de Herminia , de estado civil soltero, de profesión albañil, con domicilio en
CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 de Lugones, con Documento Nacional de Identidad número NUM003 ,
en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad el día 25 de octubre de 2015,
representado por el Procurador D. Juan Ramón Oro Joven y defendido por la Letrada Dª Anatolia Ferrera

Pérez, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
, y fundados en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 28 de septiembre de 2016 ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio oral y público d ela causa antes reseñada con el acusado anteriormente relacionado.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de grave daño a la salud y artículo 374 del Código Penal , designando como responsable al acusado Iván en concepto de autor, solicitando que se le impusiera la pena de 3 años de prisión, con las accesorias, y multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada 50 euros no satisfechos, pago de costas y comiso del dinero y efectos intervenidos.



TERCERO.- En el acto del juicio, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación efectuada y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS Se declaran, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan: Sobre las 2,20 horas del día 25/10/2015 en los alrededores de la discoteca El Jardín sita en el Camino de los Nogales de Gijón el acusado se encontraba en posesión de 7 envoltorios de plástico conteniendo cocaína con un peso de 2,64 g. y riqueza de 27,2 valorada en el mercado al menudeo en 177,63 euros y que tenía como propósito el de proceder a su venta en el lugar de gran afluencia de público por desarrollarse allí un concierto, teniendo en su poder además 50 € procedentes de dichas transacciones.

El acusado carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en el momento del hecho padecía una adicción al consumo de sustancias que mermaba su capacidad.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , excusándonos la conformidad del acusado y su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, procediendo a tenor de lo preceptuado en el 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes.



SEGUNDO.- Del expresado delito, en virtud de los artículos 28 y 29 del Código Penal , es responsable criminalmente, en concepto de autor, Iván por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos.



TERCERO.- Concurre, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.2 º y 20.2º del Código Penal .



CUARTO.- Las costas deben imponerse al acusado, incluidas las de la acusación particular, en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos a Iván , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada 50 euros no satisfechos, y al abono de las costas causadas.

Abónese al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa. Se acuerda la destrucción de las sustancias intervenidas así como el comiso del dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia, firme que sea.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha se publicó la anterior sentencia mediante su lectura en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe. En Gijón, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

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