Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 39/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 29/2016 de 11 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2016
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 39/2016
Núm. Cendoj: 05019370012016100343
Núm. Ecli: ES:APAV:2016:343
Núm. Roj: SAP AV 343/2016
Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00039/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N545L0
N.I.G.: 05186 41 2 2015 0100542
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000029 /2016
Delito/falta: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Denunciante/querellante: Amadeo
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO
Abogado/a: D/Dª LAURA RICO ILLANES
Contra: AQUALIA
Procurador/a: D/Dª JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. DON MIGUEL ANGEL
CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 39/2016
En la ciudad de Avila, a once de abril de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio sobre delitos leves nº 1/2015 procedentes del Juzgado
de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Amadeo y parte apelada Aqualia.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16/2/2016, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- En fecha 15 de julio de 2015 se detectó que el denunciado, Amadeo , había llevado a cabo, sin autorización ni del Ayuntamiento de la localidad de Piedrahita ni de la empresa Aqualia, un enganche en una tubería que alimenta el depósito de agua de la localidad de Piedrahita, sito en la carretera AVP-932, subida a Peñanegra, desde un acuífero perteneciente al término municipal de Malpartida de Corneja (Avila), hasta la finca de su propiedad aprovechándose para bien propio de dicho agua y defraudándolo a los fines destinados. Sin que se haya podido determinar la fecha de instalación de dicho enganche y en consecuencia el volumen de agua defraudado. Como consecuencia de ello causó daños en la referida tubería por importe de 1073,58 euros.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Amadeo , como autor penalmente responsable de un delito leve de defraudación de agua previsto en el art. 255.2 CP , a la pena de 45 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago establecida en esta Sentencia. Y a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a Aqualia en la cantidad de 1073,58 de euros. Con expresa imposición de cosas al declarado penalmente responsable.'
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Amadeo .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Por Amadeo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16/2/2016 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Avila) alegando presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba pues no se verificó si la toma de agua procedente de la red pública iba a parar al final a la casa del recurrente, aparte de que cuenta con pozos propios de suministro de agua.
Dice que la responsabilidad civil se ha determinado de modo arbitrario y tampoco ha existido prueba pericial, ni facturas.
Solicita la absolución del recurrente.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se desestima el recurso de apelación al ser inciertas las manifestaciones de que no se ha comprobado el fin de la tubería y el lugar donde iban a parar las aguas de la red pública. Ya claramente lo pone en el atestado (folio 2); 'se observa que se introduce en el interior de la parcela bajo una casa baja de una planta y de unos 60 m2' Por tanto, no existe duda de que ha quedado acreditado que las aguas salen de la red pública y que el final de las mismas es la parcela o propiedad del recurrente, existiendo una conexión a la red no autorizada pues según la otra parte allí no tendría que existir vivienda por tratarse de un terreno rústico.
Según Aqualia se detectó una pérdida importante de agua en dicho tramo, lo que viene a coincidir con tal situación, pues precisamente el recurrente tenía en la finca varios animales.
También se dice que se precisa de una máquina especial para realizar tal operación. Pues bien, solo cabe contestar que figura en autos que el recurrente posee una empresa constructora en Piedrahita, lo que significa que conoce sobradamente tal aspecto.
TERCERO.- Respecto de la responsabilidad civil solo decir que se ha condenado a lo mínimo, esto es, ni siquiera se ha tenido en cuenta que la defraudación se ha venido produciendo a lo largo del tiempo y que la cantidad fijada es simplemente significativa y relativa a las obras totalmente necesarias para reparar el daño.
Está claro que los trabajos se han realizado para impedir que la situación continuara de forma ilegal.
CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y sg de la L.E.Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Amadeo contra la sentencia de fecha 16/2/2016 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, dictada en Juicio sobre delitos leves nº 1/2016 , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
