Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 39/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 22/2016 de 24 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARÍA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 39/2016
Núm. Cendoj: 36038370022016100021
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:372
Núm. Roj: SAP PO 372/2016
Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00039/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA DE PONTEVEDRA
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
213100
N.I.G.: 36024 41 2 2012 0002288
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2016 CR
Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Denunciante/querellante: Nazario
Procurador/a: D/Dª RAFAEL BARRIOS PEREZ
Abogado/a: D/Dª CARMEN NANCY DE LA FUENTE GIL
Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 39
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ILMOS/AS SR./SRASPresidente:D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
MagistradasDÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador RAFAEL BARRIOS PEREZ, en representación de Nazario ,
contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000431 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y, en la
representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA
CEA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Junio de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a D. Nazario , como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales: Un delito de robo de uso de vehículo a motor, a la pena de Multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de mil seiscientos veinte euros (1.620 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Un delito de conducción sin permiso, a la pena de multa de seis meses, con una cuota diría de seis euros, haciendo un total de mil ochenta euros (1.080 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio.
En concepto de responsabilidad civil, Nazario indemnizará al Concello de Lalín en la suma de 373,89 euros, y a Flora en la suma de 600 euros. ' Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' UNICO.- sobre las 1500 horas del día 17 de octubre de 2012, el acusado Nazario , de nacionalidad portuguesa, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hizo con las llaves del vehículo Ford Fiesta, matrícula ....-XN , propiedad de Flora , que estaba estacionado en el campo de la feria de Lalín.
Utilizando tales llaves, el acusado, con ánimo de usarlo temporalmente, cogió el referido turismo, que condujo por varias calles de Lalín hasta que en la calle Arenal colisionó con una señal de tráfico perteneciente al Condello de dicha localidad, cuyo costa de reposición ascendió a 373,89 euros.
A la fecha de los hechos, el turismo de Flora , que resultó inservible, tenía un valor de 600 euros.
El acusado condujo el referido vehículo pese a ser conocedor de que no podía hacerlo, pues carecía del permiso para ello por no haberlo obtenido nunca. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se pasó a la Magistrada ponente para su resolución previa deliberación.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del acusado recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de los de Pontevedra en la que se le condena por un delito de hurto de uso de vehículo a motor y un delito de conducción sin permiso.
Se alega en primer lugar que no existe suficiente prueba de cargo para condenar al acusado, porque la declaración de la propietaria del vehículo no es suficiente para acreditar que el recurrente cogiera el vehículo sin su consentimiento. No se argumenta el motivo, solamente se afirma la insuficiencia porque es la única testigo y además la víctima del delito, prescindiendo de una consolidada doctrina jurisprudencial que afirma la habilidad del testimonio de la víctima para acreditar el delito. En el presente caso además, dadas las circunstancias en que el hurto de uso del vehículo tuvo lugar, la forma de acreditar la falta de consentimiento de su propietaria es, precisamente, su testimonio, cuya verosimilitud se ataca, como tampoco la valoración que del mismo hace el juzgador. Por todo ello, este motivo debe ser desestimado.
En segundo lugar se denuncia que existió infracción del principio acusatorio porque el Ministerio Fiscal, única acusación personada, en su escrito de conclusiones provisionales que en juicio elevó a definitivas, solicitó la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de hurto de uso de vehículo a motor y 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de conducción sin permiso, en tanto que el juzgador condena a las penas de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros por el primero de los delitos y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros por el segundo.
En cuanto a la infracción del principio acusatorio en lo relativo a la individualización de la pena, como recoge las Sent del Pleno del TC 155/2009, de 25 de junio de 2009 , y posteriores (entre otras STC 70/2010 de 18 de octubre del 2010 ; STC 205/2009 de 23 de noviembre del 2009 ) y la jurisprudencia del TS que parte de los Acuerdos de la Sala General del TS de 20-11-2006 complementado por el Acuerdo del 27-11-2007), se produce indefensión para el acusado, con quiebra del principio acusatorio, cuando se le condena a una pena que exceda en su gravedad, naturaleza o cuantía de la solicitada por la acusación. Añaden que el alcance del deber de congruencia entre la acusación y el fallo por lo que respecta a la pena a imponer por el órgano judicial, se cohonesta mejor, a la vez que también refuerza la garantía de la imparcialidad judicial en el seno del proceso penal, que constituye uno de los fundamentos de la exigencia de aquel deber de congruencia como manifestación del principio acusatorio.
La pena de multa es una pena alternativa con la de trabajos en beneficio de la comunidad para los tipos penales por los que el recurrente es condenado, consideradas ambas en el artículo 33.3 CP tanto en su redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos como en la actual, como penas menos graves, por lo que de manera inmediata no se puede concluir que las multas impuestas constituyan penas de mayor gravedad por su naturaleza y cuantía que las de trabajos en beneficio de la comunidad interesadas por el Ministerio Fiscal.
Además de ello, el art. 49 del CP establece la necesidad de que medie consentimiento previo del acusado para la imposición de la pena de trabajos. El acusado no compareció al acto del juicio oral que fue celebrado en su ausencia con la expresa aquiescencia de su defensa, por lo que no pudo prestar ese consentimiento, por consiguiente la imposición de la pena de trabajos no resultaba posible. Ante ello, el juzgador aplicó correctamente la pena alternativa de multa, única posible, individualizándola conforme a las circunstancias del caso.
Por todo lo expuesto, no concurren las vulneraciones alegadas y el recurso debe ser desestimando.
SEGUNDO.- No existen méritos para un pronunciamiento en costas de la apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación , presentado por la representación del apelante Nazario contra la sentencia de fecha 17 de junio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, en el PA 431/14, confirmando la sentencia sin pronunciamiento en costas de la apelación.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
