Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 39/2017, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 38/2017 de 18 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO
Nº de sentencia: 39/2017
Núm. Cendoj: 34120370012017100327
Núm. Ecli: ES:APP:2017:327
Núm. Roj: SAP P 327/2017
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00039/2017
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Teléfono: 979.167.701
Equipo/usuario: PEN
Modelo: N545L0
N.I.G.: 34120 41 2 2016 0000690
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000038 /2017
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Gervasio
Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado/a: D/Dª RAMON MARIA GONZALEZ SUAREZ
Recurrido: Nieves
Procurador/a: D/Dª MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ORTEGA ARTO
SENTENCIA Nº 39/2017
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Mauricio Bugidos San José
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En la ciudad de Palencia, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el
Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José los autos de Juicio por Delito Leve nº 57/16 procedentes
del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, sobre AMENAZAS E INJURIAS, Rollo de Apelación nº 38/17, en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Gervasio , siendo apelada Nieves .
Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.
Antecedentes
1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 24/02/2017 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DOÑA Nieves del delito leve de amenazas que se le imputaba.No se hace pronunciamiento en materia de costas. ' 2º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Gervasio al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.
Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.PRIMERO .- Se presentó por Gervasio denuncia contra Nieves que denunciaba hechos pretendidamente sucedidos en día 31/12/2015, que se describían como consistentes en expresión de amenazas e injurias por parte del denunciado contra el denunciante.
Seguidos los trámites pertinentes para el enjuiciamiento del delito leve de amenazas denunciado, se dictó sentencia absolutoria, sentencia que es la ahora recurrida por Gervasio , siendo que en el escrito de interposición lo que se pide es que se condene a Nieves , lógicamente dejando sin efecto la absolución acordada.
SEGUNDO .- El artículo 792 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , en su nueva redacción que data del año 2015, establece en su apartado 2 .que ' la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada, y en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida.
A su vez el artículo 790.2, en su apartado tercero dice que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada .
A la vista del contenido de ambos artículos, redactados por la ley 41/15, concluimos que en ningún caso con la reforma realizada en la ley de Enjuiciamiento Criminal, cabría que por nuestra parte dictásemos una sentencia revocatoria de la dictada en la instancia, estimando así el recurso interpuesto. No cabe dictar una sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia condenando a la denunciada, como sin embargo se pide en el escrito de recurso, sino que atendiendo al dictado de dicha sentencia se podría anular en razón a cualquiera de las tres causas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 790.2 de la aludida ley de Enjuiciamiento Criminal , esto es por insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas, mas resulta que aunque del contenido del recurso pudiera entenderse, al alegar la existencia de error en la valoración probatoria, que se incide en alguna de esas tres causas, si bien no se explicita de forma suficiente cuál de ellas, en ningún caso se pide la nulidad, sino meramente la revocación, con lo que de acordar la nulidad en cuestión dictaríamos una sentencia incongruente por apartarnos de lo solicitado, y que además causaría indefensión al apelado.
Es cierto también que el escrito de recurso alega incongruencia en la sentencia de instancia, ya que dice que habiéndose denunciado la existencia de un posible delito de injurias y vejaciones, la sentencia de instancia olvida resolver sobre el mismo, con lo que está denunciando quebrantamiento de forma, una vez que se ha obviado trámite formal esencial, cuál es el pronunciamiento sobre la existencia del delito de injurias, que fue denunciado, mas también nos encontramos con que independientemente de dicha alegación, ni en el contenido del escrito, en concreto de su motivo segundo, en el que se alega el quebrantamiento formal, se pide la declaración de nulidad, ni tampoco en el suplico del mismo que únicamente solicita la revocación de la sentencia, por lo que debamos utilizar los mismos argumentos esgrimidos en el anterior párrafo para desestimar el motivo de recurso concreto aquí estudiado.
Es por todo lo dicho que procede la desestimación del recurso interpuesto, con la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
TERCERO .- No procede la condena en costas de ninguna de las partes al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto a nombre de Jesús Ángel contra la sentencia dictada el día 25/05/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debo CONFIRMAR como CONFIRMO mencionada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Así por esta sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.
