Sentencia Penal Nº 39/201...re de 2018

Última revisión
03/01/2019

Sentencia Penal Nº 39/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 23/2017 de 16 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 39/2018

Núm. Cendoj: 28079220032018100032

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4461

Núm. Roj: SAN 4461:2018

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0003537

ROLLO DE SALA: P. ABREVIADO Nº 23/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 128/2012

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

SENTENCIA NÚM. 39 /2018

ILMOS. Sres.:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS (Ponente)

En Madrid, a dieciséis de noviembre de 2018

VISTO en juicio de conformidad por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado nº 23/2017, seguido de oficio por delitos de: A) falsificación de tarjetas de crédito cometidos en el seno de una organización criminal del art. 399 bis 1 y B) un delito continuado de estafa de los artículos 248, 1, 2 c), 249 y 74 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma de la Ley 1/2015 de 30 de marzo, de modificación del Código Penal por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 contra el encausado Justinocon NIE nº NUM000, nacido en Bulgaria el NUM001 de 1974, sin antecedentes penales computables, con domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM002, NUM003- NUM004, Valmojado (Toledo), de no acreditada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Juan Antonio Ortega Sánchez y defendido por el letrado D. José Ángel Pérez Pousa.

Son partes en la causa el Ministerio Fiscal representado por Dª Rosana Lledó Martinez, SERVIRED, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDIOS DE PAGO S.A., representada por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y defendida por el letrado D. Jesús Fernández Domínguez, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.(BBVA) representado por la Procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves y defendido por el letrado D. Rafael Chelala y el referido encausado.

Actúa como ponente la lma. Sra. Doña ANA MARÍA RUBIO ENCINAS.

Antecedentes

PRIMERO. - Por auto de 23 de noviembre 2012 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 incoó Diligencias Previas nº 128/12 al recibir por reparto del Decanato el Atestado nº NUM005 del Grupo XX de Crimen Organizado integrado en la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, Cuerpo Nacional de Policía, instruido a partir de la denuncia formulada por representantes de la entidad bancaria Banco de Sabadell S.A. por la manipulación, en distintas Comunidades Autónomas, de cajeros automáticos de dicha entidad, mediante la instalación de dispositivos para la falsificación de la banda magnética de tarjetas, así como para la obtención del número 'P.I.N.' de las mismas y posterior utilización en cajeros del extranjero.

Conforme a auto de 7 de noviembre de 2016, la Instructora acordó la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por delitos de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis y ter y delito de falsificación de tarjetas de crédito previsto y penado en el art. 399 bis del código Penal respecto a, entre otros, Justino,contra el que, una vez presentados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares SERVIRED, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDIOS DE PAGO S.A.y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.(BBVA), el Juzgado dispuso por auto de 31.01.17 la apertura de Juicio Oral por las acusaciones formuladas de delitos de falsificación de tarjetas, delito continuado de estafa, delito de fabricación y/o distribución de moneda en su variedad de tarjetas de crédito, posesión y tenencia de útiles para falsificación de moneda y/o tarjetas de crédito e integración en grupo criminal. Presentados los escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de Lo Penal.

SEGUNDO. - Incoado Rollo de Sala nº 23/2017, se resolvió sobre la prueba interesada por el Ministerio Fiscal y defensa y se señaló los días 12, 13, 14 15 y 19 de noviembre de 2018 para la celebración del plenario, celebrándose finalmente el día 15.

TERCERO. - El día señalado y al inicio de la vista el Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa del encausado y las acusaciones particulares, en el trámite del art. 786.2 de la LEcrim., modificaron el escrito de acusación y calificando los hechos en él referidos como constitutivos de A) un delito de falsificación de tarjetas de crédito cometidos en el seno de una organización criminal del art. 399 bis 1 y B) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 1, 2 c), 249 y 74 del C. Penal, en su redacción anterior a la reforma de la Ley 1/2015 de 30 de marzo, de modificación del C. Penal del que atribuyen su autoría conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal a Justinocon la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión de la infracción 7ª del art. 21 del C. Penal, en relación con la 4ª y la 5ª del mismo artículo, de reparación del daño e interesaron la imposición de las siguientes penas: por el delito A) de falsificación de tarjetasla pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y por el delito B) continuado de estafala pena de UN AÑO DE PRISIÓN, a sustituir, de conformidad con lo previsto en el art. 88 del C. Penal, de 1995 vigente en la fecha de comisión de los hechos y que se aplica por ser más favorable, por 720 cuotas multas, (SETECIENTAS VEINTE CUOTAS MULTA) a razón de una cuota diaria de 3 € y pago de las costas procesales con arreglo al art. 123 del C. Penal, así como, conforme a lo dispuesto en el art. 127 del C. Penal, el decomiso de todos los efectos intervenidos. En cuanto a la responsabilidad civil interesaron que indemnice a la entidad BBVA (Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) así como a la Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. (SERVIRED) en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia.

La defensa a tenor del art. 787.1 de la Ley ya citada, mostro conformidad e interrogado al efecto el encausado, reconoció los hechos y los delitos y consintió cumplir las penas señaladas, estimando la defensa que no era necesaria la continuación del Juicio oral en aplicación del inciso final del art. 787.1, quedando visto para sentencia por estricta conformidad.

Hechos

Las presentes diligencias se incoaron a raíz de la denuncia por una entidad bancaria de la colocación de dos dispositivos de copiado de tarjetas de crédito en dos cajeros automáticos de sendas sucursales de la entidad denunciante en la ciudad de Madrid, cuyas cámaras de seguridad habían captado las imágenes de los presuntos autores.

A partir de aquí, las sucesivas intervenciones telefónicas y seguimientos realizados por la policía, evidenciaron la existencia de una organización criminal internacional de origen búlgaro dedicada a la comisión de numerosos ilícitos penales entre los que destacan el clonado/copiado de tarjetas, de crédito, para su posterior e inmediata extracción de dinero en efectivo en terceros países, básicamente EEUU, México, Canadá, Perú, República Dominicana y Malasia. La suma de lo defraudado podría alcanzar el millón de euros.

Por ello, se vio la necesidad de creación de un ECI, teniendo en cuenta el contexto internacional en el que se movía la organización criminal, ya que para su completa desarticulación era necesaria la participación de terceros países, especialmente Bulgaria. Por ello, las Autoridades Españolas impulsaron la firma del Acuerdo de creación de un Equipo Conjunto de Investigación en Eurojust entre España, Bulgaria y Europol, que se llevó a cabo en La Haya en 25 de abril de 2013.

Mediante las oportunas diligencias de instrucción se pudo determinar que estos ataques, localizados en distintos puntos de la geografía española, en especial en Madrid y en la zona de Levante -Denia, Gandia- procedían de las mismas personas de origen búlgaro, que, de manera perfectamente organizada, realizaban la superposición de diferentes elementos en los cajeros automáticos genuinos, con lo que obtenían tanto los datos de las bandas magnéticas como los números PIN de las mismas.

Durante los primeros meses, se pudo determinar que en la organización existía una diversificación de actividades, a saber:

1) El líder de la organización residía en Bulgaria, donde disponía de varios laboratorios dedicados al estudio de los diferentes dispensadores de efectivo(cajeros) y los sistemas necesarios para la obtención de los números secretos PIN y obtención de los datos contenidos en las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito/débito de los clientes, para después fabricar los componentes que utilizarán la totalidad de las células detectadas en España, país en el que actuaban, además de en otros varios de Europa.

2) Se detectaron células especializadas en la colocaciónde los dispositivos fabricados y distribuidos desde Bulgaria y en la obtención de los datos necesarios para el clonado completo de las tarjetas, para posteriormente facilitar toda esa información a la cabeza de la organización en Bulgaria.

3) También se detectaron células especializadas en la clonación de las tarjetas, con los datos facilitados por la cabeza de la organización, y de la realización de la extracción de efectivoen países diferentes a los que se obtuvieron esos datos, en concreto, EEUU, Perú, Taiwán, Argentina, Colombia, República Dominicana, China, Malasia, Vietnam, Filipinas, Canadá, Cancún (México), así como algunas en Bulgaria y en la Comunidad de Madrid.

Dada su complejidad, la operación se desarrolló en tres fases diferentesde manera coordinada y simultánea en ambos países, con la colaboración de Eurojust y Europol.

La primera faseconcluyó con la detención en Españade los seis integrantes de una célula asentada en la Comunidad Valenciana- 'célula de Levante', (1) Apolonio, (2) Aurelio, (3) Belarmino, (4) Bernardino, (5) Celestino Y (6) Constancio.

Así, los investigados Celestino y Constancio, fueron detenidos por los funcionarios NUM006, NUM007 y NUM008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas, T-4- Satélite, a las 10:25 h. del día 5 de octubre de 2013, cuando se disponían a tomar el vuelo NUM009 de la Compañía Bulgaria Air con destino Sofia.

Por su parte, los investigados Apolonio, Aurelio, fueron detenidos sobre las 9:10 h. del día 6 de octubre de 2013 cuando este último manipulaba el cajero exterior de la sucursal de Bankia, sita en la c/ Patricio Ferrandiz, 11 de Denia, mientras el primero realizaba funciones de vigilancia. De dicho cajero se retiraron los siguientes dispositivos:

1) Dispositivo de copiado de información de bandas magnéticas

2) Dispositivo de obtención del número secreto PIN mediante grabación de vídeo

Los funcionarios con carnets profesionales nºs NUM010 y NUM008 procedieron a la detención de (2) Aurelio, a quien se le intervino entre otros efectos, un dispositivo destinado a la grabación de la banda magnética de información contenida en tarjetas bancarias, un dispositivo destinado a la grabación mediante vídeo del número personal PIN, una tarjeta de banda magnética de color gris y otra de las estaciones de servicio Galp. En igual sentido, en el vehículo de su propiedad BMW matrícula ....RGD se halló un rollo de cinta adhesiva de doble cara de color verde, media cuartilla manuscrita con nombres de oficinas bancarias

Al tiempo, los funcionarios con números de carnets NUM011 y NUM012, procedieron a la detención de Apolonio, interviniendo, entre otros efectos en el interior de su vehículo, un Volkswagen Pasat matrícula UN....HG, dispositivos informáticos, unas tijeras, un lote de cuatro tubos de pegamento instantáneo un rollo de cinta adhesiva de color rojo, una navaja con mango de madera y una tarjeta de banda magnética de las estaciones de servicio BP

Los investigados Belarmino, Bernardino, fueron detenidos en los alrededores del domicilio sito en PLAZA000, NUM013 de la localidad de Gandía (Valencia) por los funcionarios NUM014 y NUM015 quienes les intervinieron las llaves del domicilio sito en c/ PLAZA000, NUM013, piso NUM001, puerta NUM016. Practicadas diligencias de entrada y registro en dicho domicilio, se hallaron los siguientes efectos:

- Un ordenador portátil de la marca 'ASUS' modelo AR5B95 de color negro

- Cuatro dispositivos de color verde de lectura de grabación de bandas magnéticas

- Dos memorias USB de color negro

- Quince cables de USB a terminación de diversos pins

- Cinco cables de conexión USB y tres procesadores

- Dos enchufes para la alimentación de la boca lectora

- Dos instrumentos de hierro y un utensilio similar a un cortaúñas utilizados para la colocación y retirada de dispositivos

- Diverso instrumental para instalación: cintas, adhesivos, destornilladores, soldadores y alicates

- Dos ordenadores portátiles y un disco duro externo

Practicada entrada y registro en el domicilio del investigado Aurelio sito en c/ DIRECCION001, NUM017, NUM018- NUM019 de Gandía (Valencia) se hallaron:

- Dos cables de conexión USB, el primero con conexión de salida de cuatro pins y el segundo con conexión de salida de dos pins

- Un ordenador marca Toshiba modelo Satélite C855-2HN y número de serie NUM020

Los referidos investigados intervinieron, al menos, en la colocación de dispositivos en las siguientes sucursales bancarias, referenciadas con el número de asunto que se identificó en el atestado policial folios 1529 a 1612 del Tomo V.:

(1) Apolonio:

- Asunto 72de fecha 25-05-2013, entidad Banco Santander, oficina 0061, Paseo de las Germanías, 11 de Gandia (Valencia) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en Indonesia(Folio nº 1.401) (Folios nº 1.448 y 1.449)

- Asunto 84de fecha 13-07-2013, entidad Banca March, oficina 0304, Crta. del Cabo La Nao- Pla nº 126 de Javea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en Perú(Folio nº 1.401) (Folios nº 1.449 y 1.450)

- Asunto 90de fecha 20-07-2013, entidad Lloyds Bank, oficina 0066, Avda. Ejércitos Españoles nº 8 local 41 de Calpe (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en Indonesia(Folio nº 1.402) (Folios nº 1.750 y 1.751)

- Asunto 100de fecha 11-08-2013, entidad BBVA, oficina 2655, C/ Sant Pere, 35 de Altea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en China(Folios nº 1.767 - 1.770)

- Asunto 118de fecha 1-09-2013, entidad Banco Santander, oficina 0826, C/ Marqués de Campo, 39 de Denia (Alicante) (Folios nº 1.408-1.409 y 1.790-1.793)

- Asunto 144de fecha 29-09-2013, entidad Banca March, oficina 0304, Crta. Del Cabo La Nao -Pla nº 126 de Javea (Alicante) (Folios nº 1.802-1.807)

- Asunto 146de fecha 6-10-2013, entidad Bankia, oficina 6348, C/ Patricio Ferrandiz 11 de Denia (Alicante) (Folio nº 1.809)

(2) Aurelio:

- Asunto 100de fecha 11-08-2013, entidad BBVA, oficina 2655, C/ Sant Pere, 35 de Altea (Alicante habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en China(Folios nº 1.767- 1.770)

- Asunto 101de fecha 10-08-2013, entidad Banco Santander, oficina 1240, Avda. República Argentina nº 41 de Gandía (Valencia) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en Vietnam(Folios nº 1.403-1.404 y 1.771-1.776)

- Asunto 102de fecha 10-08-2013, colocación de dispositivos de clonado y recogida de imágenes en la entidad Banca March, oficina 0304, Crta. Del Cabo de la Nao - Pla nº 126 de Jávea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas enChina(Folio nº 1.776)

- Asunto 110de fecha 24-08-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2655, Paseo Marítimo de Altea (Alicante) (Folios nº 1.405-1.406 y 1.780-1.784)

- Asunto 112de fecha 25-08-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2662, Pla del Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) (Folios nº 1.406 y 1.784-1786)

- Asunto 126de fecha 07-09-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2653, Avda Albir, nº 28 de Alfaz del Pi (Alicante) (Folios nº 1.410 y 1.795-1.798)

- Asunto 144de fecha 29-09-2013, entidad Banca March, oficina 0304, Crta. Del Cabo La Nao -Pla nº 126 de Javea (Alicante) (Folios nº 1.802-1.807)

- Asunto 146de fecha 6-10-2013, entidad Bankia, oficina 6348, C/ Patricio Ferrandiz 11 de Denia (Alicante) (Folio nº 1.809)

(3) Belarmino:

- Asunto 145, de fecha 05-10-2013, entidad Barclays Bank, oficina 0315, C/ Alcoy (Edificio Principado) de Benidorm (Alicante) (Folios nº 1.808-1.809)

(4) Bernardino:

- Asunto 145, de fecha 05-10-2013, entidad Barclays Bank, oficina 0315, C/ Alcoy (Edificio Principado) de Benidorm (Alicante) (Folios nº 1.808-1.809)

(5) Celestino:

- Asunto 94, de fecha 04-08-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2662, Pla del Castell-Av. La Nucía nº 37, de Altea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en Taiwán, Argentina y Colombia(Folio nº 1.402-1.403 y 1.761- 1.766)

- Asunto 105, de fecha 17-08-2013, entidad Banca March, oficina 0304, Crta. Del Cabo La Nao -Pla nº 126 de Javea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas enVietnam(Folios nº 1.777 y 1.780)

- Asunto 110de fecha 24-08-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2655, Paseo Marítimo de Altea (Alicante) (Folios nº 1.405-1.406 y 1.780-1.784)

- Asunto 112de fecha 25-08-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2662, Pla del Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) (Folios nº 1.406 y 1.784-1.786)

- Asunto 116de fecha 31-08-2013, colocación de dispositivos de clonado y recogida de imágenes en la entidad Lloyds Bank, oficina 0066, Avda. Ejércitos Españoles nº 8, local 41 de Calpe (Alicante) (Folio nº 1.788-1.790)

- Asunto 119de fecha 01-09-2013, colocación de dispositivos de clonado y recogida de imágenes en la entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2.653, Av. Albir, nº 28 de Alfaz del Pi (Alicante) (Folio nº 1.409) (Folio nº 1.793-1.795)

- Asunto 126de fecha 07-09-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2653, Avda Albir, nº 28 de Alfaz del Pi (Alicante) (Folio nº 1.410) (Folios nº 1.795-1.798)

- Asunto 127de fecha 07-09-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2655, Paseo Marítimo de Altea (Alicante) (Folios nº 1.799-1.800)

- Asunto 128de fecha 07-09-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2662, Pla del Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) (Folios nº 1.410-1.411 y 1.801-1.802)

(6) Constancio:

- Asunto 94, de fecha 04-08-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2662, Pla del Castell-Av. La Nucía nº 37, de Altea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en Taiwán, Argentina y Colombia(Folios nº 1.402 -1.403 y 1.761-1.766)

- Asunto 100de fecha 11-08-2013, entidad BBVA, oficina 2655, C/ Sant Pere, 35 de Altea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en China(Folios nº 1.767-1.770)

- Asunto 102de fecha 10-08-2013, colocación de dispositivos de clonado y recogida de imágenes en la entidad Banca March, oficina 0304, Crta. Del Cabo de la Nao - Pla nº 126 de Jávea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en China(Folio nº 1.776)

- Asunto 105, de fecha 17-08-2013, entidad Banca March, oficina 0304, Crta. Del Cabo La Nao -Pla nº 126 de Javea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en Vietnam(Folios nº 1.777-1.780)

- Asunto 110de fecha 24-08-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2655, Paseo Maritimo de Altea (Alicante) (Folios nº1.405-1.406 y 1.780-1.784)

- Asunto 112de fecha 25-08-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2662, Pla del Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en Indonesia(Folios nº 1.406 y 1.784-1.786)

- Asunto 116de fecha 31-08-2013, colocación de dispositivos de clonado y recogida de imágenes en la entidad Lloyds Bank, oficina 0066, Avda. Ejércitos Españoles nº 8, local 41 de Calpe (Alicante) (Folio nº 1.788-1.790)

- Asunto 126de fecha 07-09-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2653, Avda Albir, nº 28 de Alfaz del Pi (Alicante) (Folio nº 1.410) (Folios nº 1.795-1.798)

- Asunto 127de fecha 07-09-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2655, Paseo Marítimo de Altea (Alicante) (Folios nº 1.799-1.800)

- Asunto 128de fecha 07-09-2013, entidad Caixaltea-Cajamar, oficina 2662, Pla del Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) (Folios nº 1.410-1.411 y 1.801-1.802)

La segunda fase, realizada de manera simultánea en España y Bulgaria, tuvo lugar el 18 de enero de 2014y concluyó con la detención de todos los miembros asentados en España, integrantes de la llamada 'célula de Madrid', esto es, (7) Eulalio, (8) Gervasio, (9) Hilario, (10) Justino Y (11) Joaquín.

En igual sentido fueron detenido como pertenecientes a dicha célula de Madrid los investigados (12) Landelino, (13) Silvio y (14) Teofilo.

Por su parte, el investigado (15) Jose Ángel, que se hallaba en el momento de la operación en prisión provisional por otra causa relativa a hechos similares, fue identificado como perteneciente al grupo criminal objeto del presente escrito.

A dichos miembros de la célula de Madrid se les imputan, al menos la colocación de los siguientes dispositivos, con referencia al número de asunto señalado en el atestado policial 988/20 de fecha 16/1/2014:

(7) Eulalio:

- Asunto 73/12, de fecha 8-09-2012, entidad Bankia, oficina 1129, C/ Hermanos García Noblezas, 176 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas en los cajeros de Estados Unidos de América(Folios nº 2.358 y 2.359)

- Asunto 103/12, de fecha 06-10-2012, entidad BBVA, oficina 0908, Paseo Delicias, 20 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas por un importe de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (3.949.24 €)en los cajeros ubicado en República Dominicana(Folios nº 2.378 y 2.379)

- Asunto 118/12, de fecha 27-10-2012, entidad BBVA, oficina 0928, Gral. Ricardos, 149 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas por un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (959,58€)en los cajeros de los Estados Unidos de América,en concreto en el área metropolitana de Chicago (Illinois), siendo destacable que uno de los cajeros desde los que se realizaron dichas operaciones es el mismo que en Asuntos 121/12, 128/13, 20/13 y 23/13 (1555 Lee St.- Des Plaines) (Folios nº 2.388 y 2.389)

- Asunto 121/12, de fecha 24-11-2012, entidad BBVA, oficina 4015, Principe de Vergara 267 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas en los cajeros de Bulgaria y los Estados Unidos de Américapor valor de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (3.977, 18€)(Folios nº 2.358 y 2.359)

- Asunto 122/12, de fecha 01-12-2012, entidad BBVA, oficina 4031, Principe de Vergara 203 de Madrid (Folios nº 2.399 a 2.408)

- Asunto 2/13, de fecha 19-01-2013, entidad Banco Sabadell, oficina 0299, Arturo SORIA, 126 DE Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas en los cajeros de Estados Unidos de América(Folios nº 2.413 a 2.417)

- Asunto 3/13, de fecha 26-01-2013, entidad BBVA, oficina 1941, Avda. de Europa, 14 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas por un total deMIL CIENTO DOCE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.112,77€)en los cajeros de los Estados Unidos de América(Folios nº 2.417 a 2.420)

- Asunto 4/13, de fecha 01-02-2013, entidad Banco Sabadell, oficina 5395, Avda de Europa 16 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas en los cajeros de Estados Unidos de Américapor un total de DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (220,79€)(Folios nº 2.421 a 2.423)

- Asunto 20/13, de fecha 03-03-2013, entidad BBVA, oficina 1358, Paseo Delias 45 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas consumadas no autorizadas con las tarjetas falsificadas por un importe de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (2.316,13€)en los cajeros de los Estados Unidos de América,así como tentativas de disposiciones en efectivo por un total de dos mil trescientos ocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.308,94€) (Folios nº 2.423 a 2.425)

- Asunto 23/13, de fecha 06-04-2013, entidad BBVA, oficina 0928, Gral. Ricardos 149 de Madrid, habiéndose detectado tentativas de extracciones por importe de tres mil ciento veintidós euros con ochenta céntimos (3.122,80 €) en los cajeros automáticos ubicados en los Estados Unidos de América(Folios nº 2.433 a 2.436)

- Asunto 119/13, de fecha 19-09-2013, entidad Banco Popular, oficina 1003, Centro Comercial San Eugenio, Local 58, de Adeje (Sta. Cruz Tenerife), habiéndose detectado operaciones fraudulentas consumadas no autorizadas con las tarjetas falsificadas por un importe de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (4.239,22€)en cajeros de los Estados Unidos de América(Folios nº 2.449 a 2.453)

- Asunto 133/13, de fecha 28-09-2013, entidad Banco Sabadell, oficina 0134, C/ Alcalá 395 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas consumadas no autorizadas con las tarjetas falsificadas por un importe de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (885,24€)en los cajeros de los Estados Unidos de América,(Folios nº 2.454 a 2.459)

- Asunto 179/13, de fecha 16-10-2013, entidad BBVA, oficina 2082, Avda. de Logroño, 112 de Madrid, no constando operaciones fraudulentas ni la extracción de datos de tarjetas de este cajero (Folios nº 2.459 y 2.460)

(8) Gervasio:

- Asunto 73/12, de fecha 8-09-2012, entidad Bankia, oficina 1129, C/ Hermanos García Noblezas, 176 de Madrid, junto a Eulalio, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas en cajeros de los Estados Unidos de América(Folios nº 2.358 y 2.359).

(9) Hilario:

- Asunto 119/13, de fecha 19-09-13, entidad Banco Popular, oficina 1003, Centro Comercial San Eugenio, Local 58, de Adeje (Sta. Cruz Tenerife), habiéndose detectado operaciones fraudulentas consumadas no autorizadas con las tarjetas falsificadas por un importe de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (4.239,22€)en cajeros de los Estados Unidos de América(Folios nº 2.449 a 2.453).

- Asunto 133/13, de fecha 28-09-2013, entidad Banco Sabadell, oficina 0134, C/ Alcala 395 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas consumadas no autorizadas con las tarjetas falsificadas en los cajeros de losEstados Unidos de Américapor un importe de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (885,24€)(Folios nº 2.454 a 2.459).

(10) Justino:

- Asunto 76/13, de fecha 09-08-2013, entidad BBVA, oficina 1348, Miguel Ángel, 16 de Móstoles (Madrid), habiéndose detectado operaciones fraudulentas consumadas no autorizadas con las tarjetas falsificadas por un importe de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS Y CINCO CÉNTIMOS (1.168,85€),y tentativas de disposiciones en efectivo por un total de tres mil doscientos ochenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (3.287,45 €) en cajeros de Indonesia(Folio nº 2.441)

- Asunto 79/13, de fecha 10-08-2013, entidad Bankia, oficina 2409, Simón Hernández, 51 de Móstoles (Madrid), habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas en cajeros de Indonesia y Perú (Folios nº 2.442 y 2.443)

- Asunto 83/13, de fecha 13-08-2013, entidad Bankia, oficina 2445, Avda. de Fuenlabrada, 76 de Leganés (Madrid) (Folios nº 2.444 a 2.448)

(11) Joaquín:

- Asunto 83/13, de fecha 13-08-2013, entidad Bankia, oficina 2445, Avda. de Fuenlabrada, 76 de Leganés (Madrid) (Folios nº 2.444 a 2.448)

(12) Landelino:

- Asunto 119/12, de fecha 04-11-2012, entidad Banco Sabadell, oficina 5134, Conde de Peñalver, 39 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas por valor de MIL SEISCIENTOS VEINTRES EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (1.623,11€)en cajeros de Perú, Filipinas y Malasia(Folios nº 2.389 y 2.392)

- Asunto 120/12, de fecha 17-11-2012, entidad Banco Sabadell, oficina 5524, Cardenal Herrera Oria, 246 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas sin poder determinarse el importe de éstas (Folios nº 2.392 y 2.393)

(13) Silvio:

- Asunto 119/12, de fecha 04-11-2012, entidad Banco Sabadell, oficina 5134, Conde de Peñalver, 39 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas por valor de MIL SEISCIENTOS VEINTRES EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (1.623,11€)en cajeros de Perú, Filipinas y Malasia(Folios nº 2.389 y 2.392)

(15) Jose Ángel

- Asunto 22/11, colocación de dispositivo en fecha 5/11/2011 en la sucursal 2995 de la entidad Bankia, sita en c/ Severo Ochoa, 7 de las Rozas (Madrid). Por la instalación de dicho dispositivo se llevaron a cabo operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en Canadá, Cancún (Mexico) y en otros cajeros de la Comunidad de Madrid. (Folios nº 2.461 a 2.466) en los cuales se acredita que realizó las siguientes extracciones fraudulentas(Folios nº 2.462 -2.465 y 2.527):

· Extracciones el día 19/11/2011, oficina 1087 de la entidad Bankia, sita en la calle Arturo Soria, 299, de Madrid.

· Extracciones los días 18/11/2011 y 20/11/2011, oficina 1025 de la entidad Bankia, sita en la calle Alcalá, 591 de Madrid.

· Extracciones los días 20/11/2011 y 21/11/2011, oficina 1768 de la entidad Bankia, sita en la calle Rioja, 13, de Madrid.

· Extracciones el día 21/11/2011, oficina 1120 de la entidad Bankia, sita en la calle Balandro, 38, de Madrid.

Asunto 32/12, de 26 de mayo de 2012, entidad Bankia, oficina 2492, Avda Rey Juan Carlos I, 53, Leganés (Madrid), Asimismo, por la instalación de este dispositivo se llevaron a cabo operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en EEUU, en concreto en Chicago, Skokie, Schamburg, Niles, Des Plaines, El Grove Village, todos ellas pertenecientes al Estado de Illinois. (Folios nº 2.340 a 2.343)

Respecto de la operación llevada a cabo en Bulgaria, se procedió a la detención de (16) Eliseo, persona encargada de recibir en Bulgaria los datos de las tarjetas bancarias clonadas, obtenidos por las células de la organización criminal en España y remitirlos posteriormente a personas de la organización que se encuentran desplazadas a terceros países con el fin de realizar las extracciones de efectivo. (Folio nº 2.499). En la entrada y registro practicada en su domicilio sito en Karlovo (Bulgaria) se le intervino un manual en lengua francesa con indicaciones para la manipulación de cajeros automáticos y tarjetas bancarias. Dicho investigado es uno de los máximos responsables de la organización criminal y entre sus funciones destacan el control de movimiento de los componentes de las células que actúan cuando se hallan colocando dispositivos, el asesoramiento técnico, caso necesario, así como la recopilación de la información obtenida a través de los referidos dispositivos, como queda dicho.

Durante la investigación, utilizó varios teléfonos, entre ellos NUM021, NUM022 y NUM023, con los cuales mantuvo diversas comunicaciones con Eulalio, a través del teléfono de este número NUM024.(Folios nº 2.292 y 2.293).

El acusado Eliseo, era, además, la persona que proporcionaba directamente a Eulalio los dispositivos y que recibía de éste los datos de tarjetas que habían obtenido tras su colocación (folio 7373, declaración judicial de Eulalio)

La tercera fase, desarrollada en Bulgaria,el día 5 de febrero de 2014permitió la detención del líder de la organización que ahora no juzgamos, según se acredita mediante las conversaciones telefónicas obrantes al folio 1398. En los registros domiciliarios se desmantelaron dos laboratorios de fabricación de elementos electrónicos de superposición en cajeros para la obtención de la numeración de bandas magnéticas y números PIN de las mismas, interviniendo numerosos útiles, herramientas y dispositivos electrónicos para los cajeros automáticos y numerosas tarjetas con banda magnéticas en blanco. Uno de estos laboratorios estaba especialmente protegido por la organización al disponer de numerosas medidas de seguridad para alertar de la posible presencia policial, como sistemas de grabación en el exterior del domicilio (CCTV), perros de raza rottweiler en la entrada y todo el material de fabricación oculto en la cocina, simulado en el interior de un mueble que debió ser fracturado para su acceso.

También se localizaron diversos dispositivos perfectamente embalados e introducidos en sobres para su inmediato envío a los miembros de la organización en otros países.

Pese a que por este Juzgado Central de Instrucción se libró OEDE reclamando la entrega del líder de la organización no se halla a disposición de este tribunal.

Respecto de los siguientes investigados, se ha acreditado su participación en los siguientes asuntos.

(18) Julián, que actuaba la mayor parte de ocasiones en compañía de Eulalio, intervino en los asuntos con nº de referencia:

- Asunto 103/12, de fecha 06-10-2012, entidad BBVA, oficina 0908, Paseo Delicias, 20 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas por un importe de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (3.949.24 €)en los cajeros ubicado en República Dominicana(Folios nº 2.378 y 2.379)

- Asunto 118/12, de fecha 27-10-2012, entidad BBVA, oficina 0928, Gral. Ricardos, 149 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas por un total deNOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (959,58€)en los cajeros de los Estados Unidos de América,en concreto en el área metropolitana de Chicago (Illinois), siendo destacable que uno de los cajeros desde los que se realizaron dichas operaciones es el mismo que en Asuntos 121/12, 128/13, 20/13 y 23/13 (1555 Lee St.- Des Plaines) (Folios nº 2.388 y 2.389)

- Asunto 121/12, de fecha 24-11-2012, entidad BBVA, oficina 4015, Príncipe de Vergara 267 de Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas en los cajeros de Bulgaria y los Estados Unidos de Américapor valor de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (3.977, 18€)(Folios nº 2.358 y 2.359)

- Asunto 54/12, de fecha 23-06-2012, colocación de dispositivos en la entidad Banco Sabadell, oficina 4015, Vía Massague, 105 de Sabadell (Barcelona) constando operaciones fraudulentas por valor de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TRINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.745,34€)realizadas y consumadas en los Estados Unidos de América (Folios 2.351 y 2.352).

- Asunto 76/12, de fecha 12-09-2012, colocación de dispositivos en la entidad Banco Sabadell, oficina 4015, Vía Massague, 105 de Sabadell (Barcelona) constando operaciones fraudulentas realizadas y consumadas en los Estados Unidos de América por valor de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (2.329,05€)(Folios nº 2.360-2.362)

- Asunto 122/12, de fecha 01-12-2012, entidad BBVA, oficina 4031, Príncipe de Vergara 203 de Madrid (Folios nº 2.399 a 2.408)

- Asunto 2/13, de fecha 19-01-2013, entidad Banco Sabadell, oficina 0299, Arturo SORIA, 126 DE Madrid, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas en los cajeros deEstados Unidos de Américapor un importe de MIL CIENTO DOCE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.112,77€)(Folios nº 2.413 a 2.417)

- Asunto 3/13, de fecha 26-01-2013, entidad BBVA, oficina 1941, Avda. de Europa, 14 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas por un total de QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON UN CÉNTIMO (526,01€).Asimismo, se realizaron tentativas de disposiciones de efectivo por valor de dos mil ciento treinta y cuatro euros con diez céntimos (2.134,10€). Dichas operaciones se llevaron a cabo en los cajeros automáticos ubicados en losEstados Unidos de América(Folios nº 2.417 a 2.420)

- Asunto 4/13, de fecha 01-02-2013, entidad Banco Sabadell, oficina 5395, Avda de Europa 16 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), se llevaron a cabo operaciones consumadas no autorizadas con las tarjetas falsificadas en los cajeros de Estados Unidos de Américapor un total de DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (220,79€)(Folios nº 2.421 a 2.423)

- Asunto 179/13, de fecha 16-10-2013, colocación de dispositivos en la entidad BBVA, oficina 2082, Avda. de Logroño, 112 de Madrid (Folios nº 2.459-2.460)

A consecuencia de los referidos copiados de tarjetas se produjeron por miembros de la organización extracciones fraudulentas de dinero en efectivo fuera del territorio nacional, lo que produjo un perjuicio económico a la entidad BBVA (Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) así como a la Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. (SERVIRED) en la cuantía que se determinará en ejecución de Sentencia.

El acusado, durante la tramitación de la causa ha venido colaborando en la instrucción y averiguación e los hechos, ya sea reconociendo su participación en los mismos, ya sea facilitando nombre y contactos de otros para establecer la relación común. Del mismo modo han mostrado su disposición a reparar el perjuicio económico ocasionado con el pago de la suma de 3.000.-€.

Fundamentos

PRIMERO. - Siendo los hechos declarados probados y efectivamente aceptados por Justinoconstitutivos de A) un delito de falsificación de tarjetas de crédito cometidos en el seno de una organización criminal del art. 399 bis 1 y B) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 1, 2 c), 249 y 74 del C. Penal, en su redacción anterior a la reforma de la Ley 1/2015 de 30 de marzo, de modificación del C. Penal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad analógica de confesión de la infracción 7ª del art. 21 del C. Penal, en relación con la 4ª y la 5ª del mismo artículo, de reparación del daño y siendo las penas objeto de petición por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares las correspondientes a dichos delitos, habiendo manifestado efectivamente su conformidad Justino, debe ser así condenado como autor material.

SEGUNDO. - Por ministerio de la Ley las costas penales causadas serán impuestas al condenado.

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Justino como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito cometido en el seno de una organización criminal y un delito continuado de estafa ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógica de confesión y de reparación del daño, a las penas aceptadas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena por el delito de falsificación de tarjetasy de UN AÑO DE PRISIÓN, a sustituir por 720 cuotas multas, (SETECIENTAS VEINTE CUOTAS MULTA) a razón de una cuota diaria de 3 €.por el delito continuado de estafa, así como el pago de las costas procesales y que indemnice a la entidad BBVA (Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) y a la Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. (SERVIRED) en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia por los daños y perjuicios causados.

Se decreta el decomiso de todos los efectos intervenidos.

Le será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los términos del art. 787.7 de la LECrim y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy Fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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