Sentencia Penal Nº 39/98,...il de 1998

Última revisión
23/04/1998

Sentencia Penal Nº 39/98, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 4028/98 de 23 de Abril de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 39/98

Resumen:
El recurso de apelación interpuesto ha de ser acogido, toda vez que concurre la falta de imprudencia leve con resultado de delito de lesiones, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, toda vez que el denunciado omitió la diligencia debida, atendidas a las circunstancias del tiempo y lugar, así como de la persona del peatón.En relación con los datos del turismo los mismos han de ser abonados íntegramente al perjudicado por el denunciado, responsable civil subsidiario y compañía de seguros, dado su vinculo de solidaridad con el peatón atropellado, sin perjuicio de repetición contra la cuota de éste. Se estima el recurso.

Fundamentos

El recurso de apelación interpuesto ha de ser acogido, toda vez que concurre la falta de imprudencia leve con resultado de delito de lesiones, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, toda vez que el denunciado omitió la diligencia debida, atendidas a las circunstancias del tiempo y lugar, así como de la persona del peatón.En relación con los datos del turismo los mismos han de ser abonados íntegramente al perjudicado por el denunciado, responsable civil subsidiario y compañía de seguros, dado su vinculo de solidaridad con el peatón atropellado, sin perjuicio de repetición contra la cuota de éste.

Se estima el recurso.

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