Última revisión
24/02/2000
Sentencia Penal Nº 39, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 27 de 24 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 39
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 27 /2000 APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: APELACION n° 189 /1997
SENTENCIA
Núm. 39/2000
En Santiago de Compostela a 24 de Febrero de 2000
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto por José y Emilio contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 1998 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio de Faltas número 189/1997 de ese Juzgado y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 27/2000 de esta Sección, en los que son parte, como apelante José y Emilio, y como apelado el Ministerio Fiscal; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 189/1997 dictó sentencia, con fecha 28 de Abril de 1998, declarando como Hechos Probados los siguientes: "
UNICO.- Probado y así se declara que el día 18 de Noviembre de 1.997, los Agentes de la Policía Municipal con carnet profesional 128 y 004, se encontraban prestando sus servicios y debidamente uniformados cuando, procedieron a detener el vehículo en el que circulaban y a solicitarle el permiso de conducir a José, en este momento se formó un altercado en el transcurso de la cual, ambos denunciados insultaron e increparon a los Agentes de la Policía Municipal" y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a JOSE y EMILIO, como autor responsable de una falta de falta de respeto y desobediencia a los Agentes de la Autoridad del art. 634 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa a razón de 1.000 pts./día con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Por Don José y Emilio, se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas. Se dio traslado a las demás partes que no se ha interpuesto recurso de impugnación.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 18 de Noviembre de 1.997, los Agentes de la Policía Municipal con carnet profesional 128 y 004, se encontraban prestando sus servicios y debidamente uniformados cuando, procedieron a detener el vehículo en el que circulaban y a solicitarle el permiso de conducir a José, en este momento se formó un altercado en el transcurso de la cual, ambos denunciados insultaron e increparon a los Agentes de la Policía Municipal".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- La valoración de los medios de prueba practicados en el juicio oral no revela que la sentencia recurrida haya incurrido en error alguno al reputar cometida por los denunciados la infracción de falta de respeto a agentes de la autoridad prevista en el art. 634 CP., al acreditar las declaraciones de los agentes que los denunciados les dirigieron insultos cuando aquéllos llevaban a cabo una actuación legítima de comprobación de la documentación que portaba el conductor del vehículo al ser conocido, como la denuncia de fecha anterior al presente incidente revela, que uno de los denunciados circulaba contando con una autorización carente de vigencia, lo que independientemente de las consecuencias que en su caso pueda dar lugar en el ámbito administrativo o de la eventual regularidad o irregularidad de tal documentación, constituye un supuesto habilitante para la actuación de los agentes de dar el alto al vehículo y comprobar si se había producido una nueva infracción.
SEGUNDO- Sin embargo lo anterior, el examen de las actuaciones revela que entre la interposición del recurso de apelación el día 11 de mayo de 1998 obrante a los folios 29 y 30 de los autos y la providencia que da trámite al mismo que consta al folio 31 transcurrió un periodo muy superior a seis meses durante el cual el procedimiento estuvo paralizado y sin actividad alguna, por lo que de conformidad con los arts. 131.1 y 132 CP. procede la declaración de la prescripción de la falta que se imputa a los denunciados, al ser jurisprudencia reiterada (STS 28.10.97, 2.12.95 y 23.7.93, que a su vez cita las de 1-2- 68, 31-5-76, 22-5-85, 21-9-87 ó 27-6-87) que " la prescripción deber ser resuelta por los tribunales de oficio y en cualquier estado de la causa".
TERCERO- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el. Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
F A L L O
Que se revoca la sentencia de 28 de abril de 1998 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 189.97, absolviéndose a los denunciados por extinción de sus responsabilidades penales, declarándose de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En Santiago de Compostela a 24 de Febrero de 2000. La anterior sentencia leída y publicada ha sido por el Iltmo. Señor /Presidente de esta Sección Sexta que la dictó.
EL SECRETARIO JUDICIAL
