Sentencia Penal Nº 39, Au...re de 2000

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13/11/2000

Sentencia Penal Nº 39, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 29 de 13 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 39

Resumen:
JUICIO DE FALTAS POR IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE DELITO DE LESIONES El acusado conducía su vehículo en un tramo descendente y con la calzada mojada, pierde el control de su vehículo y colisiona con varios vehículos que estaban estacionados y atropella a una peatón causándole lesiones que precisaron para su curación más que una primera asistencia médica. El único punto en disputa se ciñe a la cuantificación dineraria en concepto de secuelas y gastos diversos, ya que no se discute la responsabilidad criminal que deriva del siniestro. Así el Juez de Instancia establece tan sólo el factor de corrección respecto a las secuelas, como no podría ser de otro modo atendida la falta de acreditación de ingresos por parte de la perjudicada. No puede indemnizarse por una incapacidad permanente parcial, ya que la misma no ha quedado establecida por el médico forense, ni ha quedado debidamente acreditada, se entiende adecuada la exclusión de los gastos relativos a labores del hogar y la reducción de los estimados para vestido.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2

 

Rollo 29 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LUGO

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 126 /2000

 

En Lugo a trece de Noviembre de dos mil.

 

      LA ILTMA SRA. DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO Magistrada de la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

 

SENTENCIA N° 39

 

      En los    autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con  el   n° 126/00  ante el Juzgado de Instrucción n 4 de Lugo, al    que el presente Rollo 29/00 se refiere, y en el que   es parte apelante Dña. CONCEPCION P representada   por el Procurador Sr. CORRAL ALVAREZ. Siendo parte apelada la Cía L.S.A. representada por el Procurador Sr. LORENZANA TEIJEIRO y el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Lugo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice

 

      "Que debo CONDENAR Y CONDENO A JOSE RAMON R, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito a la pena de Multa de 30 días con una cuota diaria de 1.000 ptas., con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de UN DIA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS; asimismo deberá indemnizar a CONCEPCION P en la cantidad de 6.125.691 pts., así como, al pago de las costas procesales.

      Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Cia. L, quien deberá abonar los intereses que establece el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro.

      Se declara, asimismo, la Responsabilidad Civil Subsidiaria de JOSE L."

 

      Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

      SEGUNDO.-   En la tramitación de este recurso se han observado   todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia recurrida del siguiente tenor literal:

 

Que el día 3 de octubre de 1998, sobre las 22.15 horas, tuvo lugar un accidente de circulación frente al inmueble núm 204 de la Avda de Carrero Blanco de esta Ciudad de Lugo, resultando implicados y con daños varios vehículos y atropellada la peatón Concepción P. El accidente se produce cuando el conductor del vehículo, el denunciado José Ramón R circula por la referida Avenida, en un tramo ligeramente descedente, en curva, y con la calzada mojada, perdiendo el control de vehículo e impactando con la parte delantera derecha contra la aleta delantera izquierda y puerta del turismo matrícula que se hallaba estacionado en el margen derecho, y contra el vehículo estacionado delante del anterior, atropellando a continuación a la peatón Concepción P que se encontraba entre los dos vehículos. Después del atropello, impacta también contra el vehículo que se encontraba también estacionado  en el margen derecho de la calzada y continúa sin rumbo su marcha impactando metros más abajo contra un árbol ubicado en la mediana central de la referida avenida. El vehículo era propiedad de José L con cuya autorización conducía el denunciado, y tenía seguro de responsabilidad concertado con la Cía L. José Ramón R carecía de permiso de conducir en el momento del accidente y circulaba a una velocidad excesiva, atendidas la condiciones y circunstancias de la vía.

      A consecuencia del atropello, Concepción P, nacida el 12 de octubre de 1958, resultó policontusionada, con hematoma en región glútea derecha, contusión maleolo peroneo derecho, esguince cervical severo, y contusión lumbar, tardando en curar 340 días en los que estuvo incapacitada, precisando para su sanidad una primera asistencia y tratamiento médico con collarín cervical, antiinflamatorios y analgésicos, y rehabilitador, quedándole como secuelas protusiones discales C5-C6 y C6-C7, ambas con sintomatología (cervicalgia e irritación braquial izquierda), sobre patología degenerativa leve, lumbalgía, y hombro doloroso por leve tendinitis del supraespinoso.

      También a consecuencia del accidente se le ocasionaron a la lesionada gastos de desplazamiento por importe de 13.715 pts., gastos de farmacia por importe de 57.720 pts., gastos médicos por importe de 92.000 pts., y gastos por daños en la ropa que vestía que se estiman en 40.000 pts.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO - Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además

 

      SEGUNDO - El único punto en disputa en el presente caso se ciñe a la cuantificación dineraria en concepto de secuelas y gastos diversos, ya que no se discute la responsabilidad criminal que deriva del siniestro. Así el Juez de Instancia valora las secuelas que le quedan a la lesionada en 23 puntos, entendiendo que es adecuada tal valoración teniendo en cuenta que el Juzgador, tal y como se deriva de los hechos probados, admite tan solo como secuelas las recogidas como tales en el informe del médico forense, que difiere, a pesar de lo expuesto por la representación de la lesionada, de las establecidas en el informe de parte presentado por ella. Establece tan sólo el factor de corrección respecto a las secuelas, como no podría ser de otro modo atendida la falta de acreditación de ingresos por parte de la perjudicada. No puede, en contra de lo peticionado por el recurrente, indemnizarse por una incapacidad permanente parcial, ya que la misma no ha quedado establecida por el médico forense, ni ha quedado debidamente acreditada, sino tan solo por el informe de valoración de daño corporal de la Clínica Dinán, presentado por la parte, sin que el facultativo que procedió a su emisión, en el acto del juicio establezca tal extremo, sino una sobrecarga y dificultad cuanto mayores sean las actividades a realizar.

 

      Por último señalar que se entiende adecuada igualmente la exclusión de los gastos relativos a labores del hogar y la reducción de los estimados para vestido, ya que al igual que al Juez de instancia, parece desproporcionada su cuantificación en 120.000 pts, máxime toda vez que no se acredita que toda la ropa que llevaba el día del accidente resultase inservible totalmente.

 

      Es por lo expuesto que procede confirmar íntegramente la sentencia dictada por el Juez de Instancia.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

      Que debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada, en fecha 29 de Mayo de 2.000, por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de los de esta ciudad. Declarando de oficio el abono de las costas de este recurso.

 

      Esta resolución es firme.

 

      Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.

 

     

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