Sentencia Penal Nº 39, Au...yo de 2001

Última revisión
07/05/2001

Sentencia Penal Nº 39, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 49 de 07 de Mayo de 2001

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES

Nº de sentencia: 39

Resumen
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en orden a la apreciación de la prueba, autoriza al Juez o Tribunal para que dicte sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, y estableciendo con ello el principio de libre valoración de la prueba, aunque cabe su impugnación en apelación, pudiendo ser rectificada cuando no responde a criterios de racionalidad y lógica. En el presente caso, la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a quo responde al resultado del material probatorio suministrado en el acto del juicio y a criterios de racionalidad y lógica, no encontrándose motivos para proceder a su rectificación. A mayor abundamiento cabe decir igualmente que no resulta lógio que el policía no se identificara desde el primer momento, ante la resistencia que ofreció el acusado, máxime cuando el forcejeo entre ambos no fue corto, "llevaban mucho tiempo forcejeando", manifestó el testigo Jesús. Por otra parte, resulta igualmente acreditada la falta de lesiones por la que se condena al acusado. Se alega igualmente por el recurrente la concurrencia de la circunstancia segunda del articulo 20 del Código Penal, o al menos de la segunda del articulo 21 de dicho texto legal. Se desestima el recurso.  

Voces

Valoración de la prueba

Falta de lesiones

Antecedentes penales no computables

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad

Delito de resistencia a la autoridad

Arresto

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Agente de la autoridad

Declaración de la víctima

Presunción de inocencia

Representación procesal

Fundamentos

 AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

 

Rollo 49 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE

 

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 174 /2000

 

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