Sentencia Penal Nº 390/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Penal Nº 390/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1083/2007 de 10 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 390/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00390/2008

Apelación RP 1083/07

Juzgado Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 354/07

SENTENCIA Nº 390/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 354/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Ernesto y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de julio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Que el día 30 de junio del 2007, hacia las 11:45, en la vía pública de Plaza de España de esta ciudad, Ernesto, mayor de edad, con NIE número NUM000 y con antecedentes penales no computables, discutió con su pareja María Inmaculada, y no habiendo quedado acreditado que le propinase unas bofetadas en la cara y alguna patada en la pierna."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ernesto del delito del artículo 153.1 que venía acusado y se declara de oficio las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de abril de 2008.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00390/2008

Apelación RP 1083/07

Juzgado Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 354/07

SENTENCIA Nº 390/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 354/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Ernesto y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de julio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Que el día 30 de junio del 2007, hacia las 11:45, en la vía pública de Plaza de España de esta ciudad, Ernesto, mayor de edad, con NIE número NUM000 y con antecedentes penales no computables, discutió con su pareja María Inmaculada, y no habiendo quedado acreditado que le propinase unas bofetadas en la cara y alguna patada en la pierna."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ernesto del delito del artículo 153.1 que venía acusado y se declara de oficio las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de abril de 2008.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha 13 de julio de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 354/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha 13 de julio de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 354/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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