Sentencia Penal Nº 390/20...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Penal Nº 390/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 234/2009 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 390/2009

Núm. Cendoj: 28079370012009100880


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00390/2009

Juicio de faltas nº 114/2008

Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Rollo de Sala nº 234/2009

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 390/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrado

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 29 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid en el juicio de faltas nº 114/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Julio , y de otro como apelados doña Flora y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "El día 6 de diciembre de dos mil siete sobre las 5,30 horas, tuvo lugar un accidente de circulación en la calle Toledo de Madrid, en el que se vieron implicados el turismo Renault Clío matrícula ....NNN , conducido por su propietaria, Flora y asegurado en la Cía. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y la motocicleta Aprilia, matrícula UF.... , conducida por su propietario, Julio y asegurada en la Cía FÉNIX DIRECTO.

El accidente se produjo cuando la conductora del turismo que circulaba por la calle Toledo, a la derecha de la calzada, sin asegurarse de que no causaba ningún riesgo a otros vehículos que circularan por la vía, hizo un giro a la izquierda, tratando de bordear una fuente, que se halla en la parte izquierda de dicha vía, interceptando la trayectoria de la motocicleta, que circulaba por la misma vía y en el mismo sentido que el turismo, si bien por el lado izquierdo de la calzada, (más próxima a la fuente mencionada), con la intención de seguir la calle Toledo de frente.

Ambos vehículos circulaban a una velocidad muy reducida, puesto que acababa de ponerse en verde el semáforo que acababan de rebasar, de tal manera que la motocicleta sufrió un golpe de poca entidad, que le permitió al conductor mantener el equilibrio unos metros, hasta que lo perdió, cayendo motocicleta y conductor a la calzada, lo que produjo lesiones a éste último y daños en la motocicleta a ambos lados de la misma.

El turismo golpeó a la motocicleta con su parte frontal izquierda y los agentes de Policía que acudieron al lugar no apreciaron daños en el mismo.

La conductora del turismo manifestó a dichos agentes que no recordaba si había accionado el intermitente antes de hacer el giro a la izquierda.

El ancho de la calle Toledo, en el punto donde se produjo la colisión, permite que circulen dos turismos en paralelo, si bien no tiene en la calzada, justo en ese punto, pintadas en la calzada, líneas que indiquen la separación de dos carriles.

La fuente mencionada no se halla en el centro de la calle Toledo, sino a la izquierda, según el sentido que llevaban los vehículos que nos ocupan y a su alrededor las preferencias de circulación no siguen las normas de ceder el paso propias de una auténtica rotonda, puesto que para acceder a la confluencia donde se halla la fuente, desde cada uno de los dos sentidos de circulación de la calle Toledo, existe un semáforo que regula el acceso al cruce.

Como consecuencia de la caída de Julio , éste sufrió fractura en la pelvis, que requirió tratamiento traumatológico para su curación, que requirió 79 días para curar, de los que uno estuvo hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole una secuela consistente en coxalgia postraumática.

FÉNIX DIRECTO ha abonado por gastos médicos de Julio , derivados del accidente de autos, las sumas de 84,11 euros y 201,67 euros.

Como consecuencia de ese periodo de incapacidad, Julio no pudo impartir un curso en Rota, que ya le había sido encargado y él había aceptado y para el cual ya tenía los billetes de avión, curso por el cual, de haberlo impartido, habría recibido la suma de 3.000 euros. El curso iba a tener lugar los días 10, 11 y 12 de diciembre y los vuelos estaban reservados para los días 9, salida de Madrid y 12, salida de Rota.

Asimismo, a Julio se le propuso, con posterioridad al accidente dar un curso en Venezuela, los días 19 y 20 de febrero de 2.008.

Julio mantiene una relación con la empresa NODE PARTNERS S.A., habiendo trabajado en un proyecto de consultoría para los clientes PEPSICO y AGENCIA DE PUBLICIDAD, desde mediados de enero de 2.007 hasta abril de 2.007, por lo que le abonaron 9.000 euros mensuales. En octubre de 2.007 volvió a trabajar para la misma empresa, ahora en un proyecto para los clientes, VOCENTO y CAMPOFRÍO, con el mismo acuerdo en cuanto a remuneración, cobrando el 22 de octubre de 2.007, 4.545 euros, el 2 de noviembre de 2.007, 9.260 euros y el 30 de noviembre de 2.007, 9.090 euros.

La empresa NODE PARTNERS abonó a Julio , el día 29 de marzo de 2.008, la suma de 1.465,51 euros.

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Flora como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3° del Código Penal a la pena de multa de quince días de multa con una cuota diaria de 6 euros (90 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a pagar a Julio la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y CINCO CÉNTIMOS, (13.432,05 euros) Y FÉNIX DIRECTO la suma de de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (275,78 euros), responsabilidad civil a cuyo pago condeno asimismo a la compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de forma directa y solidaria y con aplicación del interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, que no podrá bajar de un 20%, transcurridos dos años desde el accidente.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Julio de la falta que se le imputaba."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del Sr. Julio se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la representación de la aseguradora, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El alegado error en la valoración de la prueba debe ser acogido parcialmente.

A) El apelante como consultor externo colaboraba con Node Parteners, S.A. en dos proyectos de consultoría para Vocento y Campofrío por los que percibía 9.000 euros mensuales más IVA.

El Juzgado rechaza la indemnización por lucro cesante al no considerar acreditado el tiempo que se hubiera tardado en finalizar su trabajo el recurrente si no hubiera tenido el accidente.

Esta Sala no puede compartir completamente sus argumentos, porque obvia un dato acreditado por la certificación del legal representante de Node Parteners, S.A., don Domingo , y la declaración de éste, cual es que dichos proyectos no estaban concluidos el 6 de diciembre de 2007 en que se produjo el accidente.

Ahora bien, tampoco puede asumirse que habrían terminado a finales de febrero del año siguiente, como se indica en la certificación, aunque luego en el juicio el testigo la contradiga señalando que el de Vocento acabó a finales de marzo, y el de Campofrío más tarde, porque es evidente que la baja del Sr. Julio tuvo que incidir en el tiempo de conclusión de los proyectos, pues al tener que ser sustituido por el testigo, éste previamente tuvo que estudiar el trabajo realizado y completarlo.

La indefinición del tiempo de finalización es relativa porque contamos con los datos de un trabajo anterior realizado para Pepsico y Poll Agencia de Publicidad que duró tres meses y medio, que puede considerarse razonablemente que sería el mismo que tardaría el presente al consistir en un trabajo de consultoría de sociedades de sectores análogos (alimentación, prensa y publicidad) y de dimensiones empresariales similares.

En consecuencia, habiendo comenzado el recurrente sus proyectos no a principios de octubre de 2007, sino a mediados de septiembre, como se desprende de los facturas abonadas por importes de 4.500 euros, 9.000 euros, 9.000 euros y 1.451 euros más IVA en todos los casos, el lucro cesante sería aquello que dejó de ingresar hasta el 31 de diciembre de 2007 que asciende a 7.549 euros (9.000 - 1.451 euros), de los cuales deben descontarse 870,96 euros por tres días, los comprendidos del 10 a 12 de diciembre que iba a impartir un curso de Rota por los que se le han reconocido 3.000 euros, con lo que la suma que resta es 6.678,03 euros.

B) El recurrente también colaboraba con The Ken Blanchard impartiendo de manera esporádica cursos por los que percibía 1.000 euros diarios.

La reclamación del 2.000 euros por el curso que se le ofreció dar los días 19 y 20 de febrero de 2008 en Caracas (Venezuela) mediante el correo electrónico aportado que en la actualidad constituye un medio habitual de oferta, máximo en el sector en que desarrolla su actividad profesional el recurrente, debe ser acogida porque no existe motivo alguno para dudar de su aceptación si no estuviera de baja por las lesiones sufridas por el accidente, pues las colaboraciones y cursos constituyen su medio de vida, y el curso era para el equipo ejecutivo de una filial de Pepsico, para la que previamente había efectuado una consultoría en España.

SEGUNDO.- El reconocimiento de las citadas sumas por lucro cesante, conlleva que deban reducirse 25 días de la cantidad reconocida por aplicación del factor corrector por perjuicios económicos al responder al mismo concepto indemnizatorio, como acertadamente se indica en la impugnación, sin que ello afecte a los otros tres días de curso de diciembre que el Juzgado no descontó al no haberse recurrido dicho extremo.

3.989,27 euros x 26% / 79 días x 25 días = 328,23 euros.

En consecuencia, la indemnización total reconocida al recurrente debe incrementarse en 8.349,80 euros.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la defensa de don Julio contra la sentencia de 29 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid en el juicio de faltas nº 114/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante, debo CONFIRMAR cha resolución, excepto en el particular de la indemnización a favor del apelante que se fija en 21.781,85 euros. Y se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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