Sentencia Penal Nº 390/20...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Sentencia Penal Nº 390/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 36/2008 de 18 de Diciembre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: BARCENILLA VISUS, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 390/2009

Núm. Cendoj: 43148370042009100345

Núm. Ecli: ES:APT:2009:1770


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

TARRAGONA

Rollo de Sala 36/2008-M

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 120/2006

Juzgado Instrucción 4 Tarragona (antiguo IN-10)

SENTENCIA nº 390/09

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 120/2006, tramitado por el Juzgado Instrucción 4 Tarragona (antiguo IN-10), por un presunto delito de contra la salud pública, atribuido a Everardo , asistido por el Letrado Jose Miguel Jimenez Moreno y representado por el Procurador JOSE Mª SOLÉ TOMAS.

Ha sido Ponente la Magistrada Mª Angeles Barcenilla Visús

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Everardo como autor de un delito de contra la salud pública del artículo 368 del Código penal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo y multa de 150 euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de 3 días, asi como el decomiso del dinero intervenido conforme al art. 374 del C.Penal .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Fundamentos

Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368 del C.Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Everardo .

Tercero.- Concurre la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 C.Penal .

Cuarto.- Procede imponer al acusado Everardo como autor de un delito de contra la salud pública la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de 3 dias, así como el decomiso del dinero intervenido conforme al art. 374 del C.Penal .

Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto,

Condenamos a Everardo , como autor de un delito de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C.P ., a la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de 3 dias.

Procédase al decomiso del dinero intervenido.

Condenamos a Everardo , al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.