Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 390/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 79/2011 de 28 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 390/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100587
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00390/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 79/2011-MA
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 109/2009
APELANTE.: Matías
Letrado: MARIA CIFUENTES CUENCAS
Octavio
Letrado.: MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ACUSACION PARTICULAR: Ramón
Letrado: FERNANDEZ HERNANDEZ
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (RCD)
SERGAS: PERJUDICADO
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 390
En el recurso de apelación de Menores Nº 79/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 109/2009 , seguidas de oficio por un delito HURTO Y ROBO DE USO DE VEHÍCULOS, figurado como apelantes los acusados Matías , defendido por el Letrado Sra. Cifuentes Cuencas y Octavio , defendido por el Letrado Sra. De la Puente Formoso, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo acusación Particular Ramón , defendido por el Letrado Sr. Fernández Hernández, siendo RCD EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, Y perjudicado el SERGAS ; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 6-5-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Matías como autor de una falta de robo de uso, un delito contra la seguridad vial y un delito de conducción temeraria la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 9 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada para que cese en la comisión de hechos delictivos, que reflexiones e interiorice que este tipo de conductas son totalmente inadecuadas, para que adquiera habilidades sociales que le doten de recursos personales suficientes para evitar y ser consciente de las consecuencias de tales situaciones, sin que le influya la presión del grupo de iguales.
Imposición de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Absolverle de los dos delitos de lesiones por imprudencia grave que se le imputaba. Con expresa reserva de acciones civiles a favor del perjudicado Ramón .
Imponer al menor Octavio como autor de una falta de robo de uso, la medida de cuatro fines de semana de permanencia en centro adecuado con una duración de 36 horas cada fin de semana para que reflexiones sobre lo inadecuado de su conducta y el respeto a la propiedad ajena para una correcta convivencia social.
Imposición de la mitad de las costas.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de los menores Matías Y Octavio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 9-6-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-7-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- . Recurso de apelación formulado por la defensa de Matías .
El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas.
Considerar que el menor Matías , es condenado como autor de una falta de robo de uso, de un delito contra la seguridad y de un delito de conducción temeraria, así como el otro menor recurrente Octavio lo es como autor de una falta de robo de uso.
Así el recurrente alega esencialmente que la prueba practicada no es suficiente, para fundamentar dicha condena y es que además se le absuelve de los delitos de lesiones imprudentes.
Por ello conviene considera también que las pruebas se han practicado con todas las garantías y la valoración en cuanto a la participación del menor conforme se expone en la sentencia de instancia no se aparta de las reglas de la lógica y por tanto no es errónea ni arbitraria.
Señalar que se hace referencia especial a la declaración del agente de la Guardia Civil nº NUM000 que fue quién lo identificó como conductor del vehículo, para cuestionar su credibilidad en definitiva la suficiencia de tal declaración. Pero hay que considerar que su testimonio fue claro al respecto de identificación de este menor como conductor del vehículo cuando iniciaron la persecución; por ello la Juzgadora no solo refiere que le resulta creíble sino que analiza el contenido de su manifestación y además lo observó con claridad y lo conocía de otras intervenciones.
Pero no solamente tiene en cuenta la declaración de dicho agente sino que también son analizadas de manera concreta y detallada las declaraciones de los dos menores que declaran como testigos, y precisamente por las declaraciones contradictorias de todos ellos, poniendo de manifiesto que únicamente coinciden en que los cuatro viajaban en el vehículo cuando les interceptó la Guardia Civil y en el momento de la colisión, difiriendo en el lugar que ocupaban, el momento en que subieron al vehículo y quién lo conducía en el momento de la colisión; y en base a esa análisis detallado y consecuencia además de la percepción directa que proporciona la inmediación, es lógica precisamente concluir que era este menor el que conducía el vehículo durante la persecución y la conducción observada por los agentes y que como lo perdieron de vista, dada la gran velocidad a que circulaba optaron por no continuar la persecución, por lo que por otra parte no se ha considerado probado quién efectivamente lo conducía en el momento de la colisión.
En consecuencia consideramos razonables las conclusiones expuestas en base al análisis de las declaraciones de los agentes, las versiones de los menores expedientados y testigos, por lo que procede mantener la condena en los términos expuestos en la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- . Recurso de apelación formulado por la defensa de Octavio .
Este recurso también se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas.
Así reiterar que la valoración expuesta por la Juzgador es concreta y detallada, analiza las declaraciones de los agentes, las declaraciones de los menores expedientados y menores testigos, analizando las versiones expuestas por los menores expedientados con las conclusiones que expone en cuanto a la credibilidad de los mismos.
Por ello señalar que el agente al que especialmente se hace referencia cierto es que únicamente identificó a Matías , pero observó a la totalidad de los que iban en el vehículo cuando se inició la persecución siendo después identificados cuando se produjo la colisión; por otra parte ya se establece también conforme reconocen los cuatro menores que viajaban en el vehículo cuando se inició la persecución y en momento de la colisión.
Si bien con respecto a Octavio se han valorado las distintas declaraciones prestadas por el mismo y así se ha atribuido credibilidad a su manifestación en fiscalía en la que reconoció que cuando subió al vehículo se dio cuenta de que tenía el puente hecho, mientras que en la audiencia manifestó que no se dio cuenta hasta que se bajó del vehículo, si bien en ambas manifestó que iba sentado en la parte de atrás, por tanto en ese extremo relativo a que iba sentado en la parte de atrás no le impidió ver que estaba hecho el puente, lo que reconoce en su primera declaración; por otra parte las declaraciones de los agentes ponen de manifiesto que era perfectamente visible el estado de la carcasa, estaban los cables sueltos y además violentada la cerradura de la puerta delantera izquierda, por lo que no era difícil percatarse de que había sido sustraído; asimismo uno de los menores que declaró en la audiencia como testigo. Matías manifiesta que todos los que viajaban en el vehículo sabían que era robado.
Por otra parte no procede conceder la indemnización por ellos solicitada dados los términos en que se pronuncia la sentencia y que esta parte no formuló acusación, ni la acusación pública recurrió la sentencia.
TERCERO .- Las costas causadas en estos recursos se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando los dos recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de Menores de A Coruña, expediente nº 109/09 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de estos recursos.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
