Sentencia Penal Nº 390/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 390/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 7/2012 de 25 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 390/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100537


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

CUESTIÓN DE COMPETENCIA 7/12

JUZGADO INSTRUCCION MIXTO Nº 1 PARLA

Diligencias Previas 11/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN MIXTO Nº 5 PARLA

Diligencias Previas 1448/10

AUTO Nº

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil doce

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Mixto número 1 de Parla se dictó auto de fecha 18 de enero de 2012 por el que se acordó inhibirse a favor del Juzgado Mixto número 5 de la misma localidad por entender que eran hechos conexos y que el primero en conocer había sido este último Juzgado de Instrucción. Por el Juzgado de Instrucción número 5 de Parla se dictó sendos autos en fecha 1 y 17 de febrero de 2012 no aceptando la inhibición anterior, por lo que el Juzgado de Instrucción 1 de Parla dictó auto de 22 de marzo de 2012 insistiendo en su falta de competencia y acordando plantear cuestión de competencia negativa, remitiendo esta Audiencia Provincial en fecha 22 de marzo de los presentes Exposición Razonada conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Formado el presente Rollo de Sala número 7/2012, por resolución judicial de 30 de marzo del 2012 se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para que en el plazo común de tres días manifestaran lo que estimasen oportuno, informando el Ministerio Fiscal en el sentido y con el contenido que consta en autos.

TERCERO.- Por resolución de 17 de abril de 2012 se señaló día para deliberación y fallo y se pasa al Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado Mixto número 1 de Parla y mediante el correspondiente auto acordó inhibirse del asunto a favor del Juzgado Mixto número 5 de la misma localidad, quien rechazó tal inhibición al entender que no se trata de delitos conexos.

A la vista del contenido del testimonio de particulares remitido a esta Sala por el Juzgado Mixto número 1 de Parla, en el que consta la existencia de varios hechos delictivos, y que dicho Juzgado de Primera Instancia e Instrucción pretender acumular en un solo procedimiento del que habría de entender el Juzgado Mixto número 5 de Parla por haber conocido anteriormente del asunto, entiende esta Sala que, de momento y sin que ello tenga carácter definitivo, pues nos encontramos respecto de determinados hechos que se pretende acumular al inicio de la instrucción e investigación del hecho y de su autor o posibles autores, y por lo tanto, tal y como señala el Ministerio Fiscal en su informe, carecemos por el momento de datos precisos, concretos y definitivos acerca de que el autor de todos estos hechos pudiera ser la misma persona que figura actualmente encausada, estando pendiente de practicarse numerosas pruebas de carácter pericial que pudieran acreditar en definitiva la conexión entre todos los hechos que se están investigando. Parece pues, a juicio de esta Sala que la resolución del Juzgado Mixto número 1 de Parla es precipitada en este sentido y debe esperarse a que la instrucción avance y pueda facilitarnos más datos para que podamos valorar mejor si deben acumularse los hechos en un solo procedimiento y determinar posteriormente qué Juzgado de Instrucción es el competente para conocer del asunto. Insistimos que, de momento no se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no pudiéndose invocar ahora por el Juzgado Mixto número 1 para su inhibición el artículo 18.2 del mismo texto legal , pues como decimos, no se sabe todavía si nos encontramos supuestamente ante el mismo sujeto pasivo que haya podido cometer presuntamente los hechos objeto de investigación, pues debemos recordar que son más de 20 hechos los que al Guardia Civil pone en conocimiento del Juzgado y que son investigados, desconociéndose incluso si alguno de ellos podría haberse cometido fueran del territorio o partido judicial de Parla, lo que podría dificultar más aún la determinación final del Juzgado competente. Por todo ello, debemos desestimar la pretensión del Juzgado Mixto número 1 de Parla y mantener su conocimiento en el asunto, con independencias de que si posteriormente aparecen nuevos datos pueda plantearse la cuestión de competencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debía desestimar la pretensión del Juzgado Mixto número 1 de Parla, manteniendo su competencia y no haber lugar por el momento a su inhibición a favor del Juzgado Mixto número 5 de dicha localidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. que lo encabezan.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. Madrid __________________. Repito fe.

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