Sentencia Penal Nº 390/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 390/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 325/2011 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO

Nº de sentencia: 390/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100661


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 30ª

Rollo: RP 325/2011

Juicio Oral n.º 75/2008

Juzgado Penal n.º 6 Madrid

S E N T E N C I A n.º 390/2012

MAGISTRADO/AS

María Pilar OLIVÁN LACASTA

Ignacio FERNÁNDEZ SOTO

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto, de un lado, por el MINISTERIO FISCAL y por adhesión el AYUNTAMIENTO DE MADRID y los FUNCIONARIOS DE PM NUM000 y NUM001 , y, de otro, por la representación procesal de AXA AURORA IBERICA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS , como Acusación particular, contra la Sentencia n.º 275 de 26/07/2010 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid .

La parte apelante, AXA estuvo asistida del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Julia Luque Moreno, colegiado/a n.º 51.979.

La parte apelante, el AYUNTAMIENTO DE MADRID estuvo asistido del Letrado D/a. Juan Cerrejón Vázquez.

La parte apelante, Funcionarios de PM NUM000 y NUM001 estuvieron asistidos del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Javier Yagüe García, colegiado/a n.º 51.638.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"UNICO.- Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 19,30 horas del día 28 de Diciembre de 2005 el acusado Herminio , mayor de edad con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo matrícula .... HGD , asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, por la calle Bailén de Madrid y al hacer un giro prohibido fue requerido por el agente de Movilidad con carne profesional NUM002 para que se identificase y como el acusado hizo caso omiso pues tras bajarse del citado vehículo volvió a subirse iniciando la marcha, fue seguido por el agente en su motocicleta hasta la Plaza de la Marina Española, donde el acusado se bajó del vehículo y dirigiéndose a dicho agente le quitó las llaves de la moto tirándolas al suelo, lo zarandeó cayendo éste al suelo y a continuación subió al vehículo y se dio a la fuga. El agente sufrió contusiones de las que curó en dos días con una asistencia médica habiendo renunciado a ser indemnizado.

Avisada la policía Municipal, los agentes con carne profesional NUM000 y NUM001 observaron como el vehículo conducido por el acusado que circulaba por la calle Segovia en sentido contrario realizo un giro prohibido en la calle conde Duque a gran velocidad poniendo en peligro a los usuarios de la vía. Al llegar a la calle Virgen del Puerto, el acusado frenó debido a una retención de tráfico, produciéndose una colisión entre el vehículo policial y el del acusado y éste con el lateral del vehículo matrícula .... ZCP propiedad de Financia Auto Renting, conducido por Santiago y asegurado en AXA AURORA IBERICA S.A, quien abonó los citados daños a su propietario, sin que conste como se produjeron estas colisiones.

A continuación el acusado y Estibaliz , esposa del acusado, que viajaba con él se bajaron del vehículo, produciéndose la detención de ambos por los dos agentes NUM000 y NUM001 en el suelo, resultando todos ellos lesionados sin que haya quedado probado que el acusado y su esposa agredieron a los policías ni que estos agredieron a aquellos.

A consecuencia de los hechos narrados el agente NUM000 sufrió contusiones múltiples, contusión lumbar y en rodilla derecha, artritis del tercer dedo de la mano derecha, que precisaron reposo y antiinflamatorios, tardando en curar 55 días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia sin compromiso radicular y lumbalgia leve sin compromiso radicular. El agente NUM001 sufrió contusión dorso lumbar, esguince y contusión en muñeca derecha, necesitando rehabilitación curando en 38 días, estando todos ellos impedido para su trabajo habitual, quedándole lumbalgia leve que va disminuyendo y el acusado Herminio sufrió contusión en hombro izquierdo, erosiones en cara anterior de ambas rodillas, erosiones en codo derecho y dorso de la mano izquierda y dos erosiones lineales paralelas entre sí en cara interna y externa de muñeca derecha por grilletes. Estibaliz resultó con erosión de 1 cm en cara anterior de rodilla izquierda y dolor a la movilización de rodilla.

A consecuencia de la colisión, el vehículo policial sufrió daños cuya cuantía exacta no consta. El vehículo matrícula .... ZCP sufrió daños que han sido tasados en 2.244,98 euros y fueron abonados por la Aseguradora Axa Seguros Ibérica S.A y el vehículo del acusado Herminio sufrió daños cuya cuantía exacta no se ha probado".

II. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Herminio como autor penalmente responsable de

UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

UNA FALTA DE LESIONES, concurriendo la citada atenuante, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagadas.

UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del artículo 381 del Código Penal , concurriendo la citada atenuante a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un día.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales correspondientes a dichas infracciones.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Herminio de los delitos de atentado, dos delitos de lesiones y falta de lesiones por los que ha venido siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales correspondientes.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Rodrigo Y Tomás de las faltas de lesiones y daños imputadas por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales correspondientes".

III. El Ministerio Fiscal, y el AYUNTAMIENTO DE MADRID y los Funcionarios de PM NUM000 y NUM001 por adhesión, solicitaron que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra por la que se condene al acusado como autor de un delito de atentado.

IV. AXA interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenando al acusado a indemnizarla en 2.244,98 €.

Hechos

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, pero se suprime en el párrafo segundo al siguiente expresión: "y éste con el lateral del vehículo matrícula .... ZCP propiedad de Financia Auto Renting, conducido por Santiago y asegurado en AXA AURORA IBERICA S.A, quien abonó los citados daños a su propietario, sin que conste como se produjeron estas colisiones".

Y, se añade a continuación del punto y seguido de dicho párrafo: "Durante la persecución policial el acusado golpeó el lateral derecho del vehículo matrícula .... ZCP propiedad de Financia Auto Renting, conducido por Santiago y asegurado en AXA AURORA IBERICA S.A, quien abonó los citados daños a su propietario".

Fundamentos

PRIMERO .- Recurso del Ministerio Fiscal y del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de los Funcionarios de PM NUM000 y NUM001 .

Uno sólo es el emotivo de impugnación. Infracción de normas del ordenamiento jurídico.

La queja a través de este recurso se centra en la indebida calificación que de los hechos probados de la sentencia ha hecho al juez a quo . Se respetan tales hechos declarados probados, y, tras citar doctrina sobre el delito de atentado, se arguye que hubo dos momentos. En el primero, el agente de Movilidad intentó que el acusado se identificara por la comisión de una infracción de tráfico, al hacer caso omiso le siguió. El segundo, fue cuando el encatrado detuvo su vehículo, se apeó del mismo y fue directamente al agente, al cual le quitó las llaves, le zarandeó, haciendo que cayera al suelo. No se trata de una conducta tendente a neutralizar la del agente, pues no intentó detenerle, ni siquiera le llega a tocar. Lisa y llanamente se va hacia el agente, le quita las llaves y sin justificación alguna, pues sin llaves no podía continuar la persecución de forma inmediata, sin esperar a saber qué iba a hacer el agente le zarandea.

Tesis sin embargo que la Sala no puede acoger.

En efecto, la propia juzgadora de instancia no ha duda de la versión ofrecida por el agente de Movilidad NUM003 , otorgándole mayor credibilidad que al acusado, y entendiendo con base ella que la conducta de este último consistió en un zarandeo, como acto físico encaminado a evitar su detención y facilitar su huida, por lo que tal proceder constituye un delito de resistencia, y no de atentado.

Valoración que la Sala comparte plenamente. Dicho agente, en el plenario, declaró que le había solicitado que se identificara. El acusado se bajó de su coche, se puso agresivo, y le ordenó que volviera a meterse, momento en el que se dio a la fuga. Le siguió en su moto, hasta que paró bruscamente, se apeó y dirigiéndose hacia el declarante le zarandeó y le quitó las llaves de su vehículo que tiró al suelo. Subió de nuevo al coche y se marchó.

Esto así, no cabe duda que con tal zarandeo el encartado no tenía intención de acometer contra el agente sino impedir que pudiera detenerle durante la persecución, como lo acredita el hecho de arrebatarle las llaves de la moto.

Consecuentemente con todo lo anterior procede desestimar el recurso de apelación y por ello la confirmación de los fundamentos de la juez a quo.

SEGUNDO .- Recurso de AXA AURORA IBERICA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Error en la valoración de la prueba es su motivo de impugnación.

En síntesis, alega que la sentencia ha obviado incluir la responsabilidad civil a su favor por los daños causados en el vehículo .... ZCP , por importe de 2.244,98 €. La juzgadora a quo confundido los hechos. Tales daños fueron causados por el acusado durante el transcurso de su persecución policial, cuando colisionó con el vehículo asegurado por la recurrente. Y es después cuando llega a la calle Virgen del Portillo cuando se produce la colisión con el coche policial. Los agentes actuantes así lo han corroborado en el plenario. Esto así, su condena como autor de un delito de conducción temeraria debe llevar aparejada la determinación de la responsabilidad civil derivada el mismo, declarando responsable civil directa a la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

Tiene razón la recurrente.

El acusado Tomás , agente del Cuerpo PM, fue claro y explicito a la hora de diferenciar esos dos momentos. Declaró que durante la persecución el acusado "arrastró" con su vehículo SEAT LEON todo el lateral derecho de un vehículo VOLVO. El conductor se asustó y dio un volantazo hacia la izquierda. Concretó que había colisionado con el lateral derecho. En sala escenificó con las manos los movimientos de ambos vehículos. A continuación -añade dicho agente- , le siguieron hasta llegar a la calle Virgen del Puerto donde se paró por la congestión del tráfico. Ellos pararon unos metros más atrás, y al bajarse observó cómo se encendieron las luces y el encartado dio marcha atrás empotrando su coche contra el vehículo policial. Hechos que fueron corroborados por su compañero Rodrigo .

Esto así, el vehículo VOLVO que no era otro que el .... ZCP , sufrió daños por importe de 2.244,98 € que fueron satisfechos por la recurrente.

De lo expuesto no cabe duda de esos dos hechos completamente distintos. Uno cuando golpeó al señalado vehículo durante su persecución. El segundo, cuando detuvo el coche y dando marcha atrás golpeó el vehículo policial.

Procede por ello estimar el recurso de apelación.

TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL, y del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de los Funcionarios de PM NUM000 y NUM001 por adhesión, y se estima el interpuesto por AXA AURORA IBERICA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sentencia n.º 275 de 26/07/20100 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, resolución que se revoca parcialmente en los siguientes términos:

-Se condena al acusado Herminio a que indemnice a la entidad AXA AURORA IBERICA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la cantidad total de 2.244,98 €, declarando de responsable civil directo a la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada lo ha sido la anterior. Doy fe.

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