Sentencia Penal Nº 390/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 390/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 201/2012 de 14 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 390/2012

Núm. Cendoj: 28079370062012100749


Voces

Falta de estafa

Valoración de la prueba

Encabezamiento

JUICIO DE FALTAS Nº 918/2011

ROLLO DE APELACION Nº 201/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 29 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 390/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==============================================

En Madrid, a 14 de Noviembre de 2012.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, de fecha 2 de Diciembre de 2011 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Benjamín .

Antecedentes

PRIMERO .-El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid dictó sentencia, de fecha 2 de Diciembre de 2011 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " El día 5 de julio de 2011, sobre las 19,05 horas Benjamín accedió a las instalaciones del Metro de oporto de Madrid, y cuando una jefe de sector del mismo, Marisol , en un control de billetes le solicitó su título de viaje, le mostró a ésta un cupón de tarjeta azul en el que está el documento de identidad tachado."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "Debo condenar y condeno a Benjamín como autor penalmente responsable de una falta de estafa, ya definida a la pena de multa de TREINTA días a una cuota diaria de TRES EUROS lo que totaliza la cantidad de NOVENTA euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere y que indemnice al Consorcio Regional de Transportes de Madrid en un euro, por el concepto expresado."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Benjamín , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 25 de Mayo de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 7 de Junio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 13 de Noviembre de 2012.

CUARTO .- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

UNICO. - Se recurre por la parte apelante la condena de que ha sido objeto por la comisión de una falta de estafa, tipificada en el art. 623.4 del Código Penal , al considerar que no se reúnen en el caso los requisitos de tal infracción y no haberse practicado prueba suficiente en el acto del juicio para poder incriminarle por su intervención en la misma. Sin embargo, la condena se fundamenta en la declaración de la denunciante, quien ratificó en la una estación de Metro, al serle requerido su billete, presentó un cupón de Tarjeta azul, en que aparecía el documento de identidad tachado, así como las propias declaraciones del denunciado en el acto del juicio, en las que reconoció portar dicho cupón, manifestando que se lo había encontrado. Por tanto, el juzgador, valorando tales declaraciones, estimó acreditado la existencia de la falta denunciada y la participación en el mismo del ahora recurrente, y en tal decisión no se aprecia error alguno sino libre valoración de la prueba, por lo que el recurso no puede prosperar.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Benjamín , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, de fecha 2 de Diciembre de 2011 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y contra la que no cabe recurso, la pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 390/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 201/2012 de 14 de Noviembre de 2012

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