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Sentencia Penal Nº 390/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 201/2012 de 14 de Noviembre de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 390/2012
Núm. Cendoj: 28079370062012100749
Voces
Falta de estafa
Valoración de la prueba
Encabezamiento
JUICIO DE FALTAS Nº 918/2011
ROLLO DE APELACION Nº 201/2012
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 29 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 390/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 14 de Noviembre de 2012.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el
art.
Antecedentes
PRIMERO .-El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid dictó sentencia, de fecha 2 de Diciembre de 2011 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " El día 5 de julio de 2011, sobre las 19,05 horas Benjamín accedió a las instalaciones del Metro de oporto de Madrid, y cuando una jefe de sector del mismo, Marisol , en un control de billetes le solicitó su título de viaje, le mostró a ésta un cupón de tarjeta azul en el que está el documento de identidad tachado."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "Debo condenar y condeno a Benjamín como autor penalmente responsable de una falta de estafa, ya definida a la pena de multa de TREINTA días a una cuota diaria de TRES EUROS lo que totaliza la cantidad de NOVENTA euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere y que indemnice al Consorcio Regional de Transportes de Madrid en un euro, por el concepto expresado."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Benjamín , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 25 de Mayo de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 7 de Junio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 13 de Noviembre de 2012.
CUARTO .- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
UNICO.
- Se recurre por la parte apelante la condena de que ha sido objeto por la comisión de una falta de estafa, tipificada en el
art.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Benjamín , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, de fecha 2 de Diciembre de 2011 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y contra la que no cabe recurso, la pronuncio, mando y firmo.
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