Sentencia Penal Nº 390/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 390/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 69/2012 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 390/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100260


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 69/2012

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 40/2012 del

Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 390/2013

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

D. José Juan Sáenz Soubrier.-

Dª. Aurora González Niño.-

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil trece.-

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 69/2012dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 40/2012del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada, seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado Olegario , nacido en Lasarte-Oria (Guipúzcoa), el día NUM000 de 1.972, hijo de Vidal y Rachida, con DNI núm. NUM001 y domicilio en San Sebastián (Guipúzcoa), c/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 20 al 21 de enero de 2.012, representado por la Procuradora Dª María Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Lusa Sobrón; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Valentín Ruiz Gómez. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión celebrada el día 25 de junio de 2.013 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el art. 368,1, inciso 1 º, y 2 del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de 1.190 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un mes, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y al pago de las costas causadas. Solicita se decrete el comiso de la sustancia intervenida, dándose el destino legal.

TERCERO.- La Defensa del acusado prestó su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, y solicitó la aplicación del beneficio de suspensión de condena. El acusado, con asistencia de su letrado, manifestó igualmente estar conforme con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 12:00 horas del día 20 de enero de 2.012, agentes del Cuerpo Nacional de Policía observaron que el vehículo conducido por el acusado Olegario , mayor de edad, sin antecedentes penales, propiedad de su padre, Opel Astra, matrícula ....-HMK , en la barriada de Haza Grande de esta capital, y le persiguieron a bordo de un vehículo policial camuflado, hasta darle alcance a la altura del Mirador de San Nicolás. Efectuaron un cacheo de seguridad al acusado y al observar un bulto en su pantalón, los agentes requirieron a éste para que lo entregase, y Olegario sacó del interior del pantalón una bolsa de plástico con una sustancia blanca que, una vez analizada, resultó ser speed, sulfato de anfetamina, con un peso neto de 41Ž63 gramos y un índice de pureza del 0Ž2 %. Su valor en el mercado ha sido estimado en 1.197Ž95 euros. Dicha sustancia era poseída por el acusado con vocación de destinarla a la donación o venta a terceros.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el art. 368,1, inciso 1 º, y 2 del CP (atenuación por menor entidad del hecho).

SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , al acusado, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos integrantes del mismo. El acusado, con asistencia de su letrado en el acto plenario de juicio, aceptó tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de la LECR , estimando esta Sala conforme a la ley tanto la calificación jurídica como la pena y resto de consecuencias, debe acogerse lo consensuado por las partes acusadora y acusada y procede dictar sentencia de conformidad con lo convenido por ellas, y ser declarada firme al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.

TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ), por lo que las causadas por el presente proceso, se imponen al acusado.

QUINTO.- En relación con la determinación de la pena a imponer al acusado, se acogen las propuestas por las partes en la extensión indicada.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Olegario , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el art. 368,1, inciso 1 º, y 2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de 1.190 euroscon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un mes, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y al pago de las costas causadas. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal. Se declara la firmezade la sentencia.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso al haber sido declarada firme tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla una vez notificada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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