Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 390/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 23/2014 de 29 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 390/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100355
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2052
Núm. Roj: SAP MU 2052/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00390/2014
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000023 /2014-M
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000153 /2012
RECURRENTE: Valle
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE MIGUEL CANO CARBONELL
RECURRIDO/A: Carmela
Procurador/a:
Letrado/a: CARMEN MARTINEZ-AROCA PEREZ
SENTENCIA Nº 390/2014
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha
visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 23/2014, dimanantes del Juicio de Faltas
Inmediato Nº 153/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia , seguido por faltas de lesiones/malos tratos
contra Dª Carmela y Dª Valle , que han resultado condenadas en sentencia dictada por dicho Juzgado de
Instrucción el 23 de julio de 2013 , recurrida en apelación por la Defensa de Dª Valle .
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia, se dictó sentencia el 23 de julio de 2013 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: Sobre las 20:20 horas del día 22 de noviembre de 2012, en el Camino de la Fuensanta de la Carretera de Patiño, Valle , al ver a Carmela , se bajó del vehículo y se acercó a ella para recriminarle por lo que iba diciendo de su madre y le insultó diciéndole 'hija de puta, te tiene que salir un cáncer y morirte de dolor', a la vez que la zarandeó y le dio un bofetón, que Carmela contestó propinándole a Valle un puñetazo en la barriga.
Poco después Rafaela llamó por teléfono a Carmela y habló con la hija de ésta, de 13 años de edad, a la que le dijo que se prepararan porque iban a ir a buscar a su madre.
Algo más tarde, en la Carretera de la Fuensanta, a la altura del 'bar Liza', aparecieron en un vehículo Valle y su tía Angelina y ésta se bajó del coche y se dirigió a Carmela para recriminarle lo sucedido con su sobrina.
Carmela sufrió síndrome de ansiedad sin lesiones físicas, del que tardó en curar un día.
Las lesiones de Valle consistentes en tendinitis de hombro derecho y contusión costal izquierda por lo que precisó una primera asistencia médica y tardó en curar 15 días de los que 3 de ellos fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, no son compatibles con la agresión sufrida, consistente en el puñetazo en la barriga.
A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: Absuelvo a Rafaela , Angelina y Laura y Condeno a Carmela y a Valle como autoras de una falta de malos tratos a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de seis euros, en total ciento ochenta euros (180 euros) que ha de abonar cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y con condena al pago de las costas.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de Dª Valle , en ambos efectos, en escrito registrado el 29 de noviembre de 2013, que se fundaba en error en la apreciación de las pruebas, al considerar que no se habría justificado con prueba válida y suficiente la condena de su patrocinada, al descansar el pronunciamiento condenatorio en la exclusiva manifestación de Dª Carmela , cuando el testigo ha señalado que sólo se produjo la agresión de la antedicha a su patrocinada, no existiendo acreditación de agresión alguna desde el punto de vista médico. Acreditación médica que sí existiría de las lesiones sufridas por su patrocinada, por lo que interesa se estime que la agresión sufrida por la misma ha generado las lesiones apreciadas por el informe médico-forense y se indemnice por ello a su defendida por las mismas. Interesando por todo ello la absolución de su patrocinada de la falta de maltrato por la que ha resultado condenada en la instancia, y que se condene a Dª Carmela a que indemnice a su defendida Dª Valle en 540 euros por las lesiones sufridas.
TERCERO: En escrito registrado el 13 de diciembre de 2013 la Defensa de Dª Carmela impugna el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida y que se impongan a la parte apelante las costas de la alzada por su temeridad y mala fe, al pretender un enriquecimiento injusto haciendo un uso abusivo del derecho.
El Ministerio Fiscal en dictamen fechado el 4 de marzo de 2014, impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la sentencia de instancia en base a su propia fundamentación.
CUARTO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 23/2014 (el 27 de enero de 2014), solicitándose por Diligencia de 28 de enero de 2014 al Juzgado de Instrucción la remisión de la grabación del juicio oral, recibiéndose inicialmente el 8 de abril de 2014, apreciándose que la grabación remitida sólo correspondía al intento de celebración de 4 de diciembre de 2012, por lo que volvió a solicitarse por oficio de 13 de mayo de 2014 la remisión de la grabación de la vista oral del 14 de mayo de 2013.
La grabación audio-visual interesada al Juzgado de Instrucción ha tenido su acceso a esta Sección Tercera el 26 de septiembre de 2014.
En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: No se aceptan en su totalidad los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 20:20 horas del día 22 de noviembre de 2012, en el Camino de la Fuensanta de la Carretera de Patiño, Murcia, Valle , al ver a Carmela , se bajó del vehículo y se acercó a ella para recriminarle lo que según ella iba diciendo de su madre, iniciándose una discusión entre ellas que concluyó propinándole Carmela a Valle un puñetazo en la barriga.
Poco después Rafaela llamó por teléfono a Carmela y habló con la hija de ésta, de 13 años de edad, a la que le dijo que se prepararan porque iban a ir a buscar a su madre.
Algo más tarde, en la Carretera de la Fuensanta, a la altura del 'bar Liza', aparecieron en un vehículo Valle y su tía Angelina y ésta se bajó del coche y se dirigió a Carmela para recriminarle lo sucedido con su sobrina.
Carmela sufrió síndrome de ansiedad sin lesiones físicas, del que tardó en curar un día.
Las lesiones de Valle consistentes en tendinitis de hombro derecho y contusión costal izquierda por lo que precisó una primera asistencia médica y tardó en curar 15 días de los que 3 de ellos fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, no son compatibles con la agresión sufrida, consistente en el puñetazo en la barriga.
Fundamentos
PRIMERO: Los extremos objeto de divergencia son dos por parte de la recurrente: considerar que no se habría practicado prueba suficiente en la que fundar la condena de su patrocinada por un supuesto golpe de ésta a la otra denunciada, al no existir elemento de corroboración de la exclusiva manifestación de la misma, Dª Carmela ; y, por otra parte, entender que se habría justificado que su patrocinada, Dª Valle , consecuencia de la agresión sufrida por parte de Dª Carmela , habría sufrido las lesiones que se recogen en el informe médico-forense, interesando por ello la indemnización correspondiente.
En este caso la primera cuestión controvertida afecta a la capacidad convictiva de la prueba practicada para amparar la condena de la recurrente, que ciertamente queda limitada a la exclusiva manifestación de la denunciante, por cuanto no se ha practicado prueba testifical que refuerce el testimonio de Dª Carmela , dado que la única testigo que ha prestado declaración en la vista oral a su propuesta nada vio sobre la agresión, limitándose a señalar que escuchó que entró alguien donde la misma se encontraba diciendo algo referido a una 'paliza' que le había propinado 'la rubia' a Dª Carmela . Evidentemente ese testimonio carece de eficacia alguna, dado que el único que podría haber tenido interés era el testimonio de quien supuestamente entró diciendo lo mencionado, quien ni se ha propuesto, ni se ha identificado válidamente, ni se ha solicitado que el Juzgado pudiera citarle (de oponerse a comparecer voluntariamente).
Por otra parte, tampoco el parte médico aportado (siendo asistida la denunciante escasas horas después de los hechos denunciados), objetiva vestigio alguno de lesión en la mejilla (donde supuestamente recibió una bofetada). Y la denunciante/denunciada Dª Valle niega haber agredido a Dª Carmela .
Ciertamente el testigo propuesto por Dª Valle para el juicio oral refiere en su declaración que vio a las dos mujeres discutiendo, enfrentadas, y aunque llega a emplear las frases 'enzarzándose', 'peleándose', 'abalanzándose', lo hace de forma muy inconcreta, salvo en el extremo de describir que la única y efectiva agresión que vio fue un 'puñetazo' o golpe en el estómago que a Dª Valle le dio la otra mujer (Dª Carmela ).
Por lo tanto, la única y efectiva agresión o golpe, y referido al estómago o barriga de Dª Valle , se ha concretado por el testimonio de Dª Valle , ratificado por el testigo antedicho, y admitido por Dª Carmela (quien reconoce que dio lo que ella califica de un empujón en la 'barriga').
Es evidente que la situación era tensa entre ambas mujeres, pero esa tensión soportada no permite tener por corroborado un preciso comportamiento agresivo (la bofetada o bofetón), el único que se le atribuye desde el punto de vista penal a Dª Valle y por el que ha resultado condenada en la instancia, dado que esa presunta actuación sólo encontraría el apoyo de la versión de Dª Carmela , sin apoyatura mínima objetiva en el parte de asistencia médica que aproximadamente dos horas después de los hechos es aportado a la causa.
En consecuencia, ante la insuficiencia conclusiva de la única prueba inculpatoria practicada contra Dª Valle y existiendo versiones contradictorias entre ambas mujeres, sin ningún otro elemento complementario o corroborador que apoye la versión de Dª Carmela , procede estimar en este punto el recurso de apelación interpuesto, y absolver a Dª Valle de la falta de maltrato por la que fue condenada en la instancia, con declaración de oficio de las costas correspondientes a ese pronunciamiento.
Por el contrario, es precisamente el conjunto probatorio reseñado, que ha permitido fijar con tres medios de prueba personal concordantes que el golpe propinado por Dª Carmela a Dª Valle lo fue en el estómago o barriga de ésta, y no en otra parte de su cuerpo, que el análisis valorativo realizado por la Ilma. Magistrado- Juez para desestimar la pretensión de Dª Valle de cifrar en el golpe recibido (en el estómago) unas lesiones apreciadas en otras partes del cuerpo (zona superior de su anatomía: tendinitis de hombro derecho y contusión costal izquierda) es razonable y fundado, atendiendo a que no se habría practicado prueba válida y eficaz que permitiera anudar un golpe en el estómago o barriga (zona blanda del tronco) con efectos en el hombro derecho (tendinitis) y en el costado izquierdo, el que lleva a entender plenamente fundado el análisis judicial de la Juez a quo .
Es por ello que ese pronunciamiento de la Juzgadora de instancia en el extremo discutido no se aprecia irracional, absurdo o erróneo, sino debidamente fundamentado en la sentencia recurrida. Por lo que procede desestimar en este extremo el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Dª Valle contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2013 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia, en Juicio de Faltas Inmediato Nº 153/2012 -Rollo Nº 23/2014-, confirmando dicha resolución, salvo en el pronunciamiento de condena a Dª Valle por la falta de maltrato, de la que se le absuelve, con declaración de esas costas de oficio.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

