Sentencia Penal Nº 390/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 390/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 66/2015 de 05 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO

Nº de sentencia: 390/2016

Núm. Cendoj: 08019370062016100373

Núm. Ecli: ES:APB:2016:4318

Núm. Roj: SAP B 4318/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 66/2015-AN
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers
Juicio rápido 22/2015
SENTENCIA
Magistrados/das:
D. Josep Antoni Rodríguez Sáez
D. Ignacio de Ramón Fors
Dª Carme Domínguez Naranjo
En Barcelona, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 66/2015 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en el Juicio
rápido 22/2015 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial y una falta
de falta de respeto a agentes de la autoridad; siendo parte apelante don Valeriano , representado por la
procuradora doña Silvia Molina Gayá y defendido por la abogada doña Susanna Vilaseca Hoyas.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers dictó sentencia de fecha 7-5-2015 en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que Valeriano , español, mayor de edad, con DNI- NUM000 , sin antecedentes penales, el cual sobre las 2.00 horas del día 23 de febrero de 2015 conducía un vehículo por el término municipal de Canovelles cuando al llegar a las inmediaciones de la Carretera de Caldes con la C/ Sant Gervasio se apercibió de que había un control de alcoholemia, motivo por el cual rebasó una línea continua para estaciona su vehículo en un lugar destinado a los vecinos de aquella zona.

Los Agentes de la Policía Local de Canovelles con TIP NUM001 y NUM002 se dieron cuenta de tal infracción, por lo que le practicaron la prueba de alcoholemia mediante etilómetro portátil-referencial, arrojando este un resultado de 0.45 gm/l. Debido a este resultado, le requirieron para que acudiera al control a efectos de realizar la prueba con etilómetro de evidencial de precisión. En este momento, el acusado, Valeriano se negó reiteradamente, profiriendo expresiones tales como 'y si no que vas a hacer, me vas a pegar, pégame si te atreves gilipollas'. 'qué haces gilipollas, os estáis pasando, no pienso ir a ningún sitio, de qué vais'.

Valeriano , a sabiendas de las consecuencias de su negativa al haber sido informado por los agentes actuantes, siguió negándose enérgicamente a realizar la prueba requerida, continuando con su actitud y dirigiéndose a los agentes como 'maricones, gilipollas' 'se os va a caer el pelo, no sabéis lo que estáis haciendo.' Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva: 'Que debo condenar y condeno a Valeriano , como autor penalmente responsable de una delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, en grado de consumación, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de dicha pena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.

Que debo condenar y condeno a Valeriano , como autor penalmente responsable de una falta de respeto y consideración debida a agente de la autoridad, ya definida, a la pena de CUARENTA DIAS MULTA con una cuota diaria de 6 euros ( 240 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Se le condena asimismo, al pago de las costas procesales causadas.' Segundo.- Contra la expresada sentencia don Valeriano interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

Primero.- El recurrente cuestiona la valoración de la prueba practicada en el juicio, por considerar que no ha quedado acreditado que se negara a practicar las pruebas de determinación de la alcoholemia.

La sentencia impugnada basa los hechos que declara probados en el testimonio de dos agentes de la Policía Local de Canovelles, que declararon que el apelante realizó una primera prueba con un alcoholímetro, y posteriormente se negó a realizar las pruebas con el etilómetro evidencial.

Las declaraciones de los agentes fueron plenamente creíbles, por su claridad, coherencia, y coincidencia entre ellos y con lo que habían reflejado en el atestado policial. Además, en su narración hay detalles que justificarían la negativa del apelante a realizar las pruebas de alcoholemia por temor a un resultado positivo, pues esa negativa coincide con el intento de eludir el control policial y con la propia declaración del apelante acerca de que había bebido tres cervezas.

El apelante cuestiona la credibilidad de los agentes, exponiendo supuestas contradicciones entre ellos; pero realmente lo que hace es extraer algunas palabras o frases de cada agente y darles una interpretación sesgada. Lo cierto es que los dos testigos explicaron sustancialmente lo mismo, salvo en un concreto detalle: el agente nº NUM002 declaró que tanto él como su compañero advirtieron al apelante de las consecuencias de negarse a realizar las pruebas, mientras que el cabo nº NUM001 declaró que la advertencia no la hizo él sino su compañero. Se trata de una diferencia irrelevante, que de ningún modo puede comportar que se prive totalmente de credibilidad a los testigos y se concluya que ambos mienten y, por razones que no se adivinan, se han inventado una falsa acusación, cometiendo un delito, contra una persona a la que no conocían.

Por otra parte, frente al relato lógico y coherente de los testigos el apelante opone un relato muy poco creíble. No sería normal que unos agentes policiales tuvieran una absurda reacción agresiva, completamente fuera de lugar, contra una persona a la que desconocen y que se está comportando correctamente, y encima se inventaran una falsa acusación y la sostuvieran cometiendo un delito de falso testimonio. No es imposible, pero sí poco probable que las cosas ocurrieran de ese modo, lo cual refuerza la convicción de que los hechos ocurrieron tal como los han narrado los testigos.

Segundo.- La confirmación de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia lleva a confirmar también la calificación de los mismos.

Sin embargo, debe plantearse la posible aplicación de la nueva regulación derivada de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, aplicación que debe plantearse de oficio en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley Orgánica.

El delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, tipificado en el art. 383 del Código Penal , no ha sufrido variación.

Pero la falta de respeto a agentes de la autoridad, que estaba tipificada en el art. 634 CP , es ahora atípica, y solamente puede ser constitutiva de una infracción administrativa prevista en el art. 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo , de protección de la seguridad ciudadana. La falta de respeto a la autoridad se ha convertido en delito leve tipificado en el art. 556.2, pero solamente cuando el sujeto pasivo sea la autoridad (concepto definido en el art. 24.1 CP ), y no cuando se dirija a sus agentes, como aquí ocurre. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la condena por la falta del antiguo art. 634 CP .

Tercero.- Por todo lo anteriormente expuesto, el recurso debe ser parcialmente estimado, y las costas causadas deben declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Valeriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers con fecha 7-5-2015 en el Juicio rápido 22/2015; y en consecuencia, revocamos parcialmente aquella sentencia, dejando sin efecto la condena del apelante por una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad tipificada en el art. 634 CP en su anterior redacción; y confirmamos en lo demás la resolución impugnada.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

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