Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 390/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 79/2018 de 21 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ESPIAU BENEDICTO, MARIA
Nº de sentencia: 390/2018
Núm. Cendoj: 43148370022018100361
Núm. Ecli: ES:APT:2018:1446
Núm. Roj: SAP T 1446/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación Delitos Leves nº 79/2018
Juicio sobre Delitos Leves nº 118/2017
Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell
MAGISTRADO:
María Espiau Benedicto
S E N T E N C I A Nº 390/2018
En Tarragona, a 21 de septiembre de 2018.
Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto
por la representación procesal de Jacobo contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2018, dictada por el
Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell, en el procedimiento Juicio sobre Delito leve nº 118/2017.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, yPRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ÚNICO.- Probado y así se declara, que durante tiempo indeterminado anterior al 23.2.2017, Jacobo y Daniela , mientras ocupaban la casa chalet sita en DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Cunit, defraudaron el suministro eléctrico, mediante enganche ilegal a la red Endesa con conexión directa y área y sin contador. Se reclama por Endesa el importe de electricidad defraudado, la cantidad de 7.892,39 euros'.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Jacobo y Daniela como autores responsables de un delito leve de defraudación de suministro eléctrico del art. 255.2 CP, a la pena para cada uno de ellos de 2 meses multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deben ambos condenados, Jacobo y Daniela indemnizar de forma conjunta y solidariamente a Endesa la cantidad defraudada, la cual asciende a la cifra de 7.892,39 euros'.
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Jacobo fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la representación de Endesa solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes: Consta acreditada la existencia de un enganche ilegal a la red Endesa con conexión directa y área y sin contador en la casa chalet sita en DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Cunit. Se reclama por Endesa el importe de electricidad defraudado, la cantidad de 7.892,39 euros. Sin embargo no consta probado que durante tiempo indeterminado anterior al 23.2.2017, Jacobo y Daniela , ocuparan dicho inmueble.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a Jacobo como autor responsable de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255 CP, se alza formulando recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que introduce un motivo impugnatorio principal, alegando en síntesis que ya el denunciado manifestó durante el acto de la vista que no había residido en la vivienda durante el periodo de infracción, estando unos diez días para realizar mejoras, no siendo hasta abril de 2017 cuando accedió a residir en el referido inmueble, abandonando no obstante ello la vivienda al no poder obtener la ayuda del alquiler social. Añade que de los hechos no se puede deducir que el fraude lo llevara a cabo el Sr. Jacobo .
Por ello considera que es de aplicación el principio in dubio pro reo y lo relaciona con el principio de presunción de inocencia, al no haberse demostrado que el uso de la electricidad se llevara a cabo por parte del mismo.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal del Endesa impugnaron el recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Determinado el objeto del recurso, puede anticiparse que el motivo principal esgrimido en el recurso ha de ser estimado al apreciarse el gravamen aducido.
En relación con la alegación relativa a la errónea apreciación de la prueba, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo por el Juez de instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) Que la convicción judicial obtenida que ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.
b) Que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.
c) Que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.
d) Que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.
Partiendo de aquellas premisas, examinada que ha sido la grabación del acto del juicio oral, tras la práctica de la prueba, si bien es cierto que puede darse por probado la existencia de un enganche ilegal a la red Endesa con conexión directa y área y sin contador en la casa chalet sita en DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Cunit, a través de las declaraciones de la legal representante de Endesa y de la documentación que obra en autos, sin embargo, en modo alguno resultó probado, a diferencia de lo reseñado en el apartado hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, que los denunciados, con anterioridad al día 23 de febrero de 2017 -periodo reseñado en el referido apartado- ocuparan dicho inmueble, aprovechándose de la obtención de forma fraudulenta del suministro eléctrico. En efecto, en el acto del juicio, además de la declaración de la legal representante de la empresa Endesa antes referida (que nada dijo sobre los supuestos ocupantes del inmueble cuya titularidad corresponde a una entidad bancaria) y de la documental (que nada refiere tampoco acerca de dicha cuestión), se practicaron las declaraciones testificales de dos funcionarios de Policía Nacional y el interrogatorio de los denunciados. Así el primero de los testigos se limitó a señalar que efectuaron vigilancias y seguimientos en la vivienda en cuestión, dado que investigaban un presunto delito contra la salud pública y que él en concreto solo vio a la denunciada un día, sin concretar otras circunstancias, siendo que en todo caso la observó con posterioridad al día 23 de febrero de 2017. Por su parte, el segundo de los agentes del cuerpo de Policía Nacional que declaraó en sede de plenario hizo referencia a las gestiones policiales llevadas a cabo, que en todo caso se iniciaron el día 23 de febrero de 2017, remitiéndose además a las actas de vigilancia que sin embargo no obran en autos y a salvo las manifestaciones del anterior testigo, ningún otro agente que participara directamente en las mismas intervino en el acto del juicio. A ello debe añadirse que los denunciados, que declararon en el acto del juicio -sin que además se les informara debidamente de sus derechos en tal condición-, negaron los hechos objeto de acusación en el presente procedimiento.
Expuesto lo anterior, y detectado el déficit de los hechos declarados probados en base a la práctica probatoria llevada a cabo en el acto del juicio no cabe otra conclusión que la dictar una sentencia con pronunciamiento absolutorio.
Asimismo y pese a que no se haya formulado recurso de apelación por la representación de la Sra.
Ariadna , en virtud de lo previsto en el artículo 903 de la LECr procede así mismo revocar su condena, dictándose un pronunciamiento absolutorio para la misma.
TERCERO.- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacobo contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell, en el procedimiento Juicio por Delito leve nº 118/2017, cuya resolución revocamos en el sentido de absolver a Jacobo y a Daniela (por aplicación del artículo 903 LECr) del delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.2º CP.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en las dos instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
