Última revisión
14/06/2005
Sentencia Penal Nº 391/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, de 14 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 391/2005
Núm. Cendoj: 03014370022005100263
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2008
Núm. Roj: SAP A 2008/2005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 193-05
JUICIO DE FALTAS Nº 16-04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº Nº 2 DE SAN VICENTE RASPEIG
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 391-05
En Alicante a catorce de junio de dos mil cinco.
El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Nº 2 De San Vicente Raspeig, en juicio de faltas nº 16-04 sobre apropiación indebida, habiendo actuado como parte apelante Leonardo .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , del tenor literal siguiente: Queda aprobado y así se declara expresamente que el día 24 de junio de 2002 la denunciante le hizo entrega al denunciado en su condición de la comunidad de propietarios en la que vive de dos cheques, uno por valor de 120 euros y otro por valor de 40 euros, el primero para que abonara la cuota de la Comunidad y el segundo para que abonara los gastos de agua y electricidad; que después comprobó la denunciante que las compañías de agua y electricidad no habían recibido del denunciado cantidad alguna destinada a abonar la cantidad que ella adeudaba; que le preguntó entonces al denunciado por qué no había pagado los recibos y este no le dijo la verdad; que por ello la compañía de agua le retiró la bomba de agua y así tuvo que pagar un nuevo reenganche además de la cantidad adeudada y no abonada por el denunciado, resultando la cantidad de 147,98 euros.HECHOS PROBADOS que se: aceptan.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor responsable de una falta de APROPIACIÓN INDEBIDA tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales. Así mismo deberá indemnizar a la denunciante, Emilio , con la cantidad de 187,98 euros por los perjuicios derivados de su ilícita conducta.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Leonardo se interpuso el presente recurso alegando infracción de precepto legal (artículo 132 del Código Penal). Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 193-05, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo de recurso se alega la prescripción de la falta fundamento de las actuaciones
Reitera la Jurisprudencia que la prescripción significa la expresa renuncia, por parte del estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción. Transcurrido un plazo razonable , fijado por la norma, desde la comisión del delito o falta, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, al no cumplir sus finalidades de prevención social (SST.S. de 28 de febrero de 1992, 4 de junio de 1993, 1 de diciembre de 19999, 30 de junio de 2000 y 14 de abril de 2002 , entre otras muchas). Dada su naturaleza puede ser apreciada de oficio y en cualquier Estado del procedimiento (S.S.T.S. de 27 de junio de 1986, 31 de octubre de 1991y 25 de enero de 1994).
El delito de apropiación indebida se caracteriza, por la transformación que el sujeto activo hace convirtiendo el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima cuando se rompe dolosamente el fundamento de la confianza que determinó la entrega del dinero o efectos. En el «iter criminis» se distinguen dos momentos, el inicial cuando se produce la recepción válida y el subsiguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro de lo recibido, lo que constituye deslealtad o incumplimiento del encargo recibido, que colma el «tipo de infidelidad» que tras una importante evolución doctrinal y jurisprudencial es una de las modalidades del delito de apropiación indebida (SS.T.S. de 28 de abril de 2000, 16 de noviembre de 2002 y 11 de febrero de 2003 , entre otras muchas).
En este caso la entrega del talón al denunciado con la finalidad de abonar los recibos del servicio de agua de una vivienda propiedad del denunciante, se produce el 24 de junio de 2002. La denuncia se interpone ante la guardia civil el 5 de septiembre de 2003, siendo repartida al juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig el 19 de enero de 2004, que acuerda incoar juicio de faltas el 8 de marzo de 2004. No constando la fecha de cobro del talón debe acogerse la interpretación más favorable al acusado , haciendo coincidir la fecha de apropiación con la de entrega del cheque, solución que determina que al iniciarse las actuaciones judiciales (8 de marzo de 2004), había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de seis meses (artículo 131 del Código Penal). Incluso si se optara por tener por consumado el delito al vencimiento del primer recibo insatisfecho, teniendo en cuenta que la entrega del cheque se produce el 24 de junio de 2002, para el pago de los devengados el año siguiente, resulta patente que a fecha 8 de marzo de 2004 también habría transcurrido el citado plazo de prescripción. Por todo ello , procede la estimación del recurso y la revocación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que debo estimar el recurso de apelación interpuesto por Leonardo contra la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2004 que se revoca. En su lugar procede declarar prescrita la falta origen de las actuaciones, lo que determina la absolución de Leonardo . Se declaran de oficio las costas de la primera instancia y de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

