Sentencia Penal Nº 391/20...yo de 2005

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 391/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 27 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 391/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101288

Resumen:
03065370072005101288 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 391/2005 Fecha de Resolución: 27/05/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 391/2005

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADA: D. José Manuel Valero Díez.

MAGISTRADA: Dª. Nuria Navarro García.

En la ciudad de Elche, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 56 de fecha diez de febrero de dos mil cinco, pronunciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº Dos de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de robo con fuerza, habiendo actuado como parte apelante D. Luis Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández García y con la dirección del Letrado Sr. Pérez Brocal,y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Francisco como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Felipe en la cantidad de 714,90 euros mas los correspondientes intereses legales".

TERCERO: Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del referido acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba postulando una sentencia absolutoria.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación , y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día veinticinco de mayo de dos mil cinco en el que tuvo lugar.

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Nuria Navarro García.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo al dictar la sentencia impugnada.

Un examen de las pruebas realizadas no evidencia un manifiesto error en la valoración de aquellas por el Juzgadora de Instancia y, si ésta, merced a la inmediación, viendo y oyendo a los testigos, al acusado, y resto de pruebas, llegó a la conclusión que plasma en el relato de hechos, su criterio debe aceptarse en cuanto que no se advierten razones objetivas ni subjetivas de suficiente entidad para lo contrario , dando aquí por reproducidos sus razonamientos para evitar inútiles repeticiones. Efectivamente, y pese a las alegaciones vertidas por la recurrente el propio acusado reconoce en el acto del juicio oral que "reconoce como ciertos los hechos a excepción del hurto de los efectos", y "exhibidos los fotogramas obrantes a los folios 12 bis y 12 ter se reconoce como la persona, no negando que sacó el dinero", "que estaba en un parque y vio a un chico que no conoce de nada y le entregó la tarjeta con el código y le dijo que si sacaba dinero le daba diez mil pesetas" , "que sospechó que tal vez la tarjeta fuera robada, pero el chico le dijo que era de su hermano", elementos que nos llevan a concluir con la Juez de instancia que el acusado empleó la tarjeta de crédito que había sido anteriormente sustraída a su legítimo propietario para efectuar extracciones de dinero en sendos cajeros automáticos, siendo conocedor de la ilícita procedencia de tales tarjetas y a fin de obtener un beneficio económico, por lo que existen indicios suficientes para destruir la presunción de inocencia del art. 24 C.E. .

En consecuencia, no observándose el error que denuncia la apelante, procede desestimar el recurso interpuesto en orden a la condena de la recurrente, al ser su conducta constitutiva de un delito de robo con fuerza en las cosas.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Luis Francisco, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por la Magistrada-Juez del juzgado de lo Penal nº Dos de Elche, en fecha 10 de febrero de 2005 , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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