Última revisión
01/03/2007
Sentencia Penal Nº 391/2007, Tribunal Supremo, Rec 11088/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 391/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección 2ª), en la causa Sumario 3/2004 del juzgado de Instrucción núm. 5 de Tarragona, se dictó sentencia de fecha 21 de julio de 2005, en la que se condenó , entre otros, a Plácido, como cómplice de un delito de detención ilegal del art. 164 CP, a las penas de tres años de prisión y accesoria legal.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Plácido, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Aníbal Bordallo Huidobro, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida de los arts. 29 y 164 CP ; y el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación indebida del art. 163.2 CP .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección 2ª), en la causa Sumario 3/2004 del juzgado de Instrucción núm. 5 de Tarragona, se dictó sentencia de fecha 21 de julio de 2005, en la que se condenó , entre otros, a Plácido, como cómplice de un delito de detención ilegal del art. 164 CP, a las penas de tres años de prisión y accesoria legal.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Plácido, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Aníbal Bordallo Huidobro, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida de los arts. 29 y 164 CP ; y el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación indebida del art. 163.2 CP .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
