Sentencia Penal Nº 391/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 391/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 2305/2010 de 08 de Julio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: LOPEZ-CORCHADO, ENRIQUE GARCIA

Nº de sentencia: 391/2010

Núm. Cendoj: 41091370032010100373


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala nº 2305/10-1D

Expediente de Reforma nº 67/09

Juzgado de Menores nº 2 de Sevilla

SENTENCIA Nº 391/2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.

En Sevilla, a 8 de julio de 2010.

Visto en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el expediente referenciado, seguido por un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, un delito de ATENTADO, un delito de DAÑOS y una falta de LESIONES contra el menor Nicolas , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de enero de 2010, el Juzgado de Menores nº 2 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 19.30 horas del día 30.1.09, el menor Nicolas , nacido el 5 de octubre de 1991, hijo de Teodoro y Clemencia , circulaba en un ciclomotor por la calle Padre José Sebastián Bandarán de Sevilla, circulando sin casco y a gran velocidad, por lo que los funcionarios de la Policía Nacional le dieron el alto mediante sistemas acústicos y luminosos, haciendo caso omiso el menor, que, lejos de detener el ciclomotor, aceleró, subiéndose en al acera, donde había personas transitando, entre ellos niños de corta edad. Al llegar al pasaje de Juan Enrique , el Policía Nacional NUM000 se situó a su altura conminándole a que parase, impidiéndole el paso, momento en el que el menor, en lugar de bajar del ciclomotor, lanza éste hacia la motocicleta policial, cayendo al suelo, y con ella el Policía Nacional quien sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo y rodilla izquierda requiriendo para curar 7 días de los que 5 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. El menor resbaló poco más adelante siendo interceptado por la Policía."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Que procede acordar la medida de 30 HORAS DE PRESTACIONES A LA COMUNIDAD- o caso de que no consintiere a la misma 9 MESES DE LIBERTAD VIGILADA- Y UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES con el contenido establecido en esta resolución respecto del menor Nicolas por la comisión de un delito de conducción temeraria, un delito de atentado y una falta de lesiones, absolviéndole del delito de daños del que fue acusado, debiendo el menor, con la responsabilidad civil solidaria de sus padres, indemnizar al perjudicado AGENTE DE POLICÍA NACIONAL NUM000 en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS -274.20 EUROS-."

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación letrada del menor expedientado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del mismo.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz, quien por enfermedad fue sustituido por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

Tras la vista celebrada el día 6 de julio de 2010, en que las partes reiteraron sus alegaciones, la Sala deliberó y falló como a continuación se expone.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, que condena a Nicolas por un delito de conducción temeraria, otro de atentado y una falta de lesiones -absolviéndole de un delito de daños que también le imputaba el Ministerio Fiscal-, su representación letrada interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del artículo 380 del Código Penal , argumenta que, si el ciclomotor conducido por el menor expedientado no puede superar los 45 kilómetros/hora conforme a sus características técnicas, y si además estaba ocupado por dos personas, difícilmente pudo superar los 40 kilómetros/hora; velocidad que no puede considerarse constitutiva del tipo penal aplicado por cuanto no rebasa la permitida según el Reglamento General de Circulación, en concreto, 50 kilómetros/hora en vías urbanas y travesías.

El recurso, sin embargo, no puede prosperar. No cuestionándose por la defensa que, con su conducta, el menor expedientado pusiera en peligro la integridad física de otras personas, debe convenirse con el Ministerio Fiscal en que los límites de velocidad normativamente establecidos se refieren a la conducción realizada por la calzada, esto es, la zona de la calle dispuesta para el tráfico rodado, siendo obvio que tales límites no resultan aplicables si la conducción discurre por las aceras, por las que ni siquiera está permitido circular.

En tales condiciones, y por más que no conste la velocidad exacta a la que conducía el menor su ciclomotor, resulta palmario que la conducción de tal vehículo por la acera, a velocidad "excesiva" (según declararon los agentes policiales) y con manifiesto riesgo para la integridad de los viandantes, integra plenamente el tipo penal contemplado en el artículo 380 del Código Penal .

SEGUNDO.- El recurso, por tanto, debe ser desestimado, si bien, no apreciándose temeridad ni mala fe en su interposición, y vistas las demás circunstancias concurrentes, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Nicolas contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Sevilla en el Expediente de Reforma nº 67/09 , la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvase el expediente con testimonio de esta resolución al Juzgado de Menores para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.