Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 391/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 317/2010 de 18 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 391/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100529
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00391/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 317/2010
SENTENCIA NÚM. 391/2010
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.379/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 317/2010, seguidas por delito de estafa, contra Faustino , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque y defendido por la letrada Doña Ana C. Cunchillos Barrado. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. Primero.- El acusado Faustino , mayor de edad, al que no constan registrados antecedentes penales, junto con tres personas más, constituyó, mediante escritura pública notarial de fecha 27 de marzo de 2007, la mercantil "Debodega Distribuciones 2007, S.L.", habiendo sido designado Administrador Único de la misma (ulteriormente, pasó a serlo de modo solidario), dedicándose principalmente a las labores de compraventas y facturación, siendo así, que, por medio de contrato privado de 31 de diciembre de 2008, adquirió la totalidad de las participaciones sociales, presentándose desde entonces en el tráfico jurídico como socio único de la empresa (por ejemplo, al interponer una denuncia en Comisaría el 17 de febrero de 2009).
Segundo.- Constanza , titular de un establecimiento destinado a cafetería en la localidad de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), quien ya en diversas ocasiones anteriores había efectuado pedidos de vino al encausado en su calidad de representante de "Debodega Distribuciones 2007, S.L." (como tal se personó en su domicilio social acompañado de un comercial, dejando a la denunciante la tarjeta de éste en la que figura el nombre, la dirección y los teléfonos de la empresa), volvió a realizarle otro en enero de 2009, que le fue suministrado de manera incompleta (al menos, faltaron por servirle doce unidades de "Carramimbre Roble" valoradas en 54,96 euros más I.V.A.), pese a lo cual el encartado, en fecha 3 de febrero de 2009, en cuanto empresa "Debodega Distribuciones 2007, S.L.", facturó íntegramente el pedido y realizó el cargo por importe total de 437,92 euros en la cuenta de la compradora, y, además, volvió a efectuarle otro cargo a título particular, sin negocio subyacente alguno, por idéntica cuantía, que le fue cobrado a la perjudicada el 19 de febrero de 2009, la cual llamó al inculpado varias veces para reclamarle, primeramente, el producto que faltaba, y, después, la devolución del dinero, pero, aunque el acusado no le remitió el vino, la víctima, confiada en la apariencia de solvencia del mismo y atendiendo a su expresa petición de que no devolviese el recibo para que no le repercutiesen los gastos de retrocesión, procedió como se le indicó (dejando transcurrir el plazo establecido para su reintegro), siendo así, sin embargo, que, desde entonces, el encausado se desentendió de ella y, no habiéndole enviado el producto objeto de compraventa ni satisfecho el dinero del cargo que le giró a título personal, ni siquiera le ha vuelto a coger el teléfono, resultando ilocalizable para la dueña de la cafetería, que interpuso la correspondiente denuncia el 7 de mayo de 2009.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Faustino , alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 17 de noviembre de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la condena impuesta al recurrente como autor de un delito de estafa por entender el impugnante que no se dan los requisitos de dicho delito. Pues bien, en la causa se conocen de dos actuaciones diferentes, una, la relativa al único pedido de vino efectuado por la perjudicada y que no le fue servido en su totalidad, lo cual como ya entienden el Ministerio Fiscal y la propia sentencia, es susceptible de quedar al margen del derecho penal pues puede constituir exclusivamente una cuestión civil. La otra cuestión controvertida es que tras ese único pedido, pagado íntegramente por la compradora, a ésta, el acusado, en nombre propio y no como la empresa Debodega Distribuciones 2007, S.L, le gira un nuevo cargo, sin contraprestación alguna. Este hecho podría ser considerado incluso como un mero error, pero la actuación posterior del acusado evidencia que deben entrar en juego los elementos típicos del delito de estafa, y ello porque advertido el cargo erróneo, la perjudicada da aviso al acusado y éste le solicita que no lo retrotraiga para evitarle más gastos y que él se lo reintegrará, con lo cual Constanza , al hacer caso y fiarse de Faustino no anula el cargo y pierde la posibilidad de recuperar el dinero en la confianza de que el acusado se lo devuelva, cosa que éste no hace, porque nunca tuvo la intención de efectuar el reintegro, como lo demuestra la situación creada y el hecho de que en este momento ni ha reintegrado el cargo ni quiere hacerlo. El desplazamiento patrimonial de la perjudicada se consumó cuando atendiendo a las indicaciones del encartado no retrocedió el abono por un pedido inexistente, lo que hizo por la confianza que le inspiró Faustino que ni quería devolverlo ni podía hacerlo por los problemas que tenía en la empresa. Este hecho integra ya el delito estudiado, y a la responsabilidad civil derivada del mismo, se suma el importe del vino no servido en el primer pedido, ya que en ese pedido parcialmente efectuado y no devuelto en el valor de la mercancía no entregada, avalado por el delito posterior, viene a confirmar que también se dio una actuación fraudulenta. Por lo tanto, se confirma la sentencia.
SEGUNDO.-Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Faustino , contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 379/2009 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
